REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000458
ASUNTO : LP11-P-2011-000458

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal por las representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a favor de PERSONA NO IDENTIFICADA, por la presunta comisión de un hecho punible CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA EXTRAVIADA), con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resoverla.
LOS HECHOS

En fecha 13-04-2005, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, la adolescente SANDIA LEIDA ANDREINA , salió de su residencia y no regresó , manifestando posteriormente la misma que ella se marchó de su casa por problemas con su progenitora y discusiones entre hermanas, decidiendo ir a vivir con su padre, el cual informó al día siguiente que la misma se encontraba con él.
MOTIVACIÓN
Consta al folio 17 y vuelto la entrevista rendida por la precitada adolescente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se evidencia que se marchó de su casa por problemas con su progenitora y discusiones entre hermanas, motivo por el cual el hecho no reviste carácter penal, en razón de lo cual, este Tribunal debe declarar con lugar el sobreseimiento, con fundamento en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidenciándose de las actuaciones, la atipicidad del hecho que dio origen a la presente averiguación por extravío de la adolescente , considera quien aquí decide que no es necesario debatirlos en la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no constituir delito el hecho que dio origen a la presente investigación, por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS, en razón de que la adolescente extraviada manifestó que se fue de su casa por problemas con su madre y discusiones con sus hermanas. Notifíquese a las partes.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI





En fecha _____________se cumplió con lo ordenado bajo los números____________________________________________________.-
Conste/Sria.