REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000476
ASUNTO : LP11-P-2011-000476


Visto que la representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
En fecha 09-11-2009, se dio inicio a la presente investigación en virtud de acta de investigación suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, estado Mérida, en la que dejan constancia que una persona adulta , de sexo masculino, de nombre Juan Paredes, sin aportar mas datos por temor a represalias, dijo que en el Sector donde él reside viven dos ciudadanos integrantes de una banda de delincuentes quienes tienen en su poder armas de fuego. Motivo por el cual la fiscalía solicita una orden de allanamiento a fin de incautar armas de fuego en el SECTOR CAMPO ALEGRE CALLE PRINCIPAL, VIVIENDA UBICADA EN LA ESQUINA CON CALLE 2, CASA SIN NOMECLATURA MUNICIPAL, DE ESTA LOCALIDAD, LA FACHADA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA PRESENTA PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR BLANCO, DEL LADO DERECHO DE LA VIVIENDA, ADYACENTA A LA CALLE 2, PRESENTA DOS VENTANAS TIPO REJAS DE METAL DE COLOR BLANCO, TECHO DE PLATABANDA EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, AL FONDO SE OBSERVA UNA PARED PINTADA Y REVESTIDA DE COLOR BLANCO, PISO DE CEMENTO; lugar donde residen los ciudadanos de nombre JIMMI y JOSE, apodados “LOS TARJETEROS”; la cual fue acordada por el Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal de El Vigía , Estado Mérida, no obstante en fecha 12-11-2009 los funcionarios se trasladan a dicha vivienda, no pudiendo practicar el allanamiento dado que se encontraba cerrada.
Motivación
Los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, por el cual se solicita orden de allanamiento, que al ser otorgada no fue practicada; y no habiéndose posteriormente obtenido nuevas diligencias respecto al inicio de la presente investigación que acrediten la comisión de un ilícito penal, hace procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO, por cuanto no consta que el hecho objeto del proceso se haya realizado, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no estar acreditado en las actuaciones la comisión de hechos punibles CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ni otro tipo de hecho punible; con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI
En fecha______________se notificó bajo los números ____________________________.-
Conste /Srio