REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000145
ASUNTO : LP11-P-2011-000145
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÒN DE HECHOS
Vista la admisión de los hechos, manifestada voluntariamente, libre de acoso y coerción por los imputados GENESIS DAYANA DURAN RINCON y RODRIGO HERNANDEZ STIP, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSE ABRAHAN PALENCIA VELOZA; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, previo abocamiento hecho, por esta juzgadora, en virtud de haber sido convocada y debidamente juramentada por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Acta Nº 07 de fecha 31-01-2011, para cubrir la falta Temporal, por el uso y disfrute de las vacaciones de la Jueza Provisoria de este Tribunal Séptimo de Control, procede administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; pasa a dictar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, con fundamento en los artículos 365 y 367, en armonía con el 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos señalados a continuación.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
ACUSADA GÉNESIS DAYANA DURAN RINCÓN, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nació el 13-08-1991, titular de la cédula de identidad N° V- 19.503.739, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el paraíso, Sector Las Florida, calle 04, entre avenidas 02 y 03 Casa 2-79, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,(aunque no esta segura de la dirección y me la paso más que todo es un Punto Fijo) hijo de Sandra Coromoto Rincón (v) y de padre desconocido, con tercer año de educación secundaria aprobado, de 19 años de edad.
ACUSADO RODRIGO HERNÁNDEZ STIP, venezolano, nacido en fecha 30-03-1990, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.557.870, de 20 años de edad, hijo de Manuela Mercedes Stip Soto (F) y Rodrigo Enrique Villabona Hernández (V), domiciliado en Urbanización Las Cumbres Parte Alta, Cerca del Liceo Arturo Uslar Pietro El Vigía Estado Mérida, natural de Mérida, con primer año de educación secundaria aprobado, de profesión u oficio obrero en el auto lavado Los Chaguaramos, teléfono: 0424 7068449
DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN ELENA OJEDA.
FISCAL VII DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. EGLE TORRES.
VICTIMAS POR EXTENSIÓN: JOSE ABRAHAN PALENCIA REYES, NORIELA PALENCIA REYES, MARIELA ROSA PALENCIA REYES Y ROSA MARÍA REYES.
ACUSADORES PRIVADOS: ABG. JOSE RAMON CALDERON Y OMAR GONZALO BELANDRIA VERA.
LOS HECHOS
En fecha 30/11/10, se recibió en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación El Vigía, estado Mérida, Acta De Investigación Penal de fecha 23/11/10, suscrita por los funcionarios CARLOS CAICEDO, HÉCTOR CHACÓN, JOSÉ LUZARDO, DANIEL VALBUENA Y JOSÉ JAIME, en la cual entre otras cosas, dejan constancia que se recibió llamada telefónica, ante el CICPC Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, mediante la cual informan que en el Sector Caño seco III, Urbanización Altamira, calle 01, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida, de una persona del sexo masculino, dentro de un vehículo marca Chevrolet, modelo Tahoe, color azul; por los que los funcionarios se trasladan al sitio, para verificar dicha información; al llegar al sitio, observan que una comisión de la policía del estado Mérida, al mando del funcionario sargento primero Gustavo peña, resguardaba el lugar de suceso, funcionario este quien les indicó el lugar exacto del hecho, que es un estacionado en la vía pública, frente a la vivienda marcada con el número 1-06, en el cual se encontraba un vehículo, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Tahoe, color azul, placas AGS-96Z, de uso particular; observándose dentro del mismo, en la parte posterior, un cuerpo sin vida, de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, sólo con medias de color marrón, el cual tenía atado al cuello una correa para caballero de color marrón; en posición decúbito lateral derecho, con las extremidades superiores e inferiores flexionadas; con los siguientes rasgos fisonómicos: tez trigueña, cabello entre cano, contextura regular, estatura aproximada 1.68 m, de unos 55 años de edad; en virtud de lo cual se fija fotográficamente el lugar del hallazgo del cadáver. Debido a la gran cantidad de familiares y amigos del occiso, en el lugar del hallazgo del cadáver, quienes estaban alterados y desesperados se procedió con premura al levantamiento del cuerpo, debajo del cual se encontraba un preservativo usado de color blanco; en virtud de lo cual fue incautada esta evidencia y trasladado a la morgue del Hospital II de esta ciudad el cadáver a fin de ser inspeccionado en detalle. Los funcionarios aseguraron el vehículo y lo trasladan para su respectiva inspección, en presencia de los familiares de la víctima. Los funcionarios hicieron un rastreo por los alrededores del lugar donde fue localizado el vehículo dentro del cual se hallaba el cadáver, a fin de de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa dicha revisión, dado que no encontraron otras evidencias de interés criminalisticos.
En virtud de los hechos antes narrados y los resultados de las diligencias realizadas durante la investigación, las representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentan en fecha 01-12-2010, escrito solicitando ORDEN DE APREHENSIÓN para los ciudadanos GENESIS DAYANA DURAN RINCON y RODRIGO HERNANDEZ STIP, por la investigación penal Nro. 14-F7-0988-10, la cual fue acordada en esa misma fecha por el Juez de Control 01 de la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; siendo capturados ambos ciudadanos el día 04-12-2010, por funcionarios del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) de Caracas, incautadoles al momento de su aprehensión los teléfonos celulares a ambos aprehendidos, quienes fueron presentados ante el Tribunal Decimosegundo de Control del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia realizada el día 05-12-2010, tribunal este, que declina la competencia del presente asunto, y remite a los aprehendidos con las actuaciones correspondientes a dicha aprehensión, a este Circuito Judicial Penal. Motivo por el cual el 09 de diciembre del 2010, el Juez de Control 1 de La Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acuerda privar judicial y preventivamente de libertad a los ciudadanos GENESIS DAYANA DURAN RINCON y RODRIGO HERNANDEZ STIP, quienes desde esta fecha se encuentran recluidas en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Durante las exposiciones hechas en la audiencia preliminar, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ABG. EGLE TORRES, sustenta su acusación escrita en forma oral, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la investigación fiscal, y también los medios de convicción por los cuales presentó como acto conclusivo el escrito acusatorio en contra los precitado imputados, por los delitos de por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSE ABRAHAN PALENCIA VELOZA; al explanar su acusación la fiscal lo hizo en los mismos términos de la acusación inserta a los folios 276 al 325. Por su parte el Acusador Privado ABG. OMAR BELANDRIA, en su exposición acusó por el mismo delito que acusa la fiscal, en los mismos términos a que se contra el escrito de acusación privada, inserta a los folios 332 al 334, ofreciendo los órganos de pruebas, que señala en escrito inserto a los folios 372 al 375. El tribunal escuchó los alegatos relativos a la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos tanto por la Representante de la Fiscalía Séptimo, como por el acusador Privado. Por su parte los imputados GENESIS DAYANA DURAN RINCÓN y RODRIGO HERNANDEZ STIP, una vez informados por el tribunal de los hechos y las acusaciones que en su contra presentan la Representación de la Fiscalía Séptima y los acusadores privados, quienes solicitan su enjuiciamiento por el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, luego de identificarse plenamente, dijeron ambos querer declarar, como en efecto lo hicieron con las previsiones del artículo 136 ejusdem, culminado sus declaraciones antes de las cuatro de la tarde. La Defensora Pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, solicitó al tribunal el cambio de la calificación jurídica de los hechos, de HOMICIDIO CALIFICADO del artículo 406.1 del código penal, a HOMICIDIO SIMPLE, del artículo 405 eiusdem; ya que una vez escuchadas la narración de los hechos de sus representados en la sala de audiencias, no hubo premeditación y alevosía por parte de ellos, ya que fue el occiso quien los instó e invitó para que compartir con él sexualmente en Hotel, y sus representados actúan en defensa o morían, por lo que ellos lo que hicieron fue defenderse. Las Víctimas por extensión, JOSÉ ABRAHAM PALENCIA, NORELIA PALENCIA, MARIELA PALENCIA, hijos del occiso, y ROSA MARIA REYES, quien dijo ser su esposa, exigieron justicia a para la muerte de su padre y esposo respectivamente.
ELEMENTOS DE CONVICCION
El Tribunal al revisar las actuaciones observa los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Inicio de Investigación Nº 14F70988-10, emanada de este Despecho Fiscal. (Folio Nº 21).-
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23/11/10, suscrita por los funcionarios CARLOS CAICEDO, HÉCTOR CHACÓN, JOSÉ LUZARDO, DANIEL VALBUENA Y JOSÉ JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, en la cual entre otras cosas dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo de los hechos, la remisión del cadáver encontrado dentro del vehículo, las evidencias colectadas de interés criminalisticos, entre otras cosas. (folios 24 al 26).-
3.- Inspección Nº 1718, de fecha 23 de Noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios JOSÉ LUZARDO, HÉCTOR CHACON, ANGEL VALBUENA, CARLOS CAICEDO Y JOSÉ JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, practicada en VIA PUBLICA, CAÑO SECO III, URBANIZACION ALTAMIRA, CALLE 01, AL FRENTE DE LA VIVIENDA NUMERO 1-06, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar en el cual se practico inspección dejando constancia de las características del sitio donde fue hallado el cadáver y del vehículo dentro del cual se encontró el cuerpo sin vida (folio 27 y Vto.)
4.- Inspección Nº 1725, de fecha 23 de Noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios CARLOS CAICEDO y JOSÉ JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, practicada en SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 17 ENTRE CALLE 9 Y AVENIDA BOLIVAR, MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar en el cual se practicó inspección del cadáver, dejándose constancia de las características fisonómicas del mismo, y que presentó: CIANOSIS Facial Marcada, Excoriación en la piel a nivel de la cara anterior del cuello, Excoriación Frontal en el tercio medio, Contusión con equimosis a nivel del dorso de la nariz, Excoriaciones por estigmas uñigales en el pómulo izquierdo, Excoriaciones lineal cara superior del hombro derecho,) Contusión con equimosis carátula de la rodilla izquierda, equimosis en la cara anterior del brazo izquierdo. Se colectó de la región del cuello del cadáver, una correa de color marrón atada a región pectoral del lado derecho, un apéndice piloso de regular tamaño. Se fija fotográficamente el cuerpo del cadáver, y se le practica la respectiva necrodactilia, quedando identificado en la morgue como JOSE ABRAHAN PALENCIA VELOZA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.406.769, fecha de nacimiento 09/11/1955; (folios 28 y Vto.).-
5.- Registro de Cadena de Custodia Nº 0687-10, de fecha 23/11/2010, suscrita por el funcionario JOSE JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, en la cual se deja constancia de un apéndice piloso, color negro, colectado como evidencia física (folio Nº 29).-
6.- Inspección Nº 1719, de fecha 23 de Noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios JOSÉ LUZARDO, HÉCTOR CHACON, ANGEL VALBUENA, CARLOS CAICEDO Y JOSÉ JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, practicada en SECTOR LA INMACULADA AVENIDA 9, CON CALLE 10, ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CICPC, EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar en el cual se practicó inspección dejando constancia fue estacionado temporalmente el vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE, TIPO: SPORT BAHOR, COLOR: AZUL, PLACAS AGS96Z, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFC13J27J3906, al cual se le realiza la inspección externa e interna, y en el que se colectan en el segundo asiento las siguientes evidencias físicas: un pantalón de color azul, talla 36, con marca poco visible, una camisa de color anaranjado, marca ESTIVANELI, talla “M” mediana, un interior de color negro marca GEORDI, desprovisto de talla, un calzado de color marrón marca PACIOTTI, talla 41, así como una cartera de uso masculino de color marrón, provista de documentos personales así como una tableta de forma rectangular, contentiva de dos (02) pastillas y desprovistas de dos (02), en uno de sus lados se lee CIALIS 20 mg TADALAFILO, Via Oral, las cuales fueron embaladas, para su respectivo estudio. Dejando constancia que al borde izquierdo de la compuerta posterior, se hallaba aprisionado un (01) calzado de color marrón, Marca PACIOTTI, talla 41, evidencia que también fue colectada y embalada. (folios 31 y Vto.).-
7.- Registro de Cadena de Custodia Nº 0686-10, de fecha 23/11/2010, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía; en el cual se describen las vestimentas que como evidencias físicas fueron colectadas dentro del vehículo CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE, TIPO: SPORT BAHOR, COLOR: AZUL, PLACAS AGS96Z, (folio 32).-
8.- Registro de Cadena de Custodia Nº 0687-10, de fecha 23/11/2010, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, en la que se deja constancia de los medicamentos colectados dentro del vehículo CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE, TIPO: SPORT BAHOR, COLOR: AZUL, PLACAS AGS96Z, (folio 33).-
9.- Registro de Cadena de Custodia Nº 0688-10, de fecha 23/11/2010, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, en la que se deja constancia de la cartera contentiva de documentos personales, colectada dentro del vehículo CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE, TIPO: SPORT BAHOR, COLOR: AZUL, PLACAS AGS96Z - (folio Nº 34).-
10.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana ROJAS MANZANO MARIA TERESA, quien manifiesta ser hija del occiso, y que esa misma mañana se enteró de la muerte de su Padre, por medio de su esposo de nombre YEDI ALFONZO MORA, quien le informó a su padre ABRAHAN PALENCIA, al parecer lo habían matado en los Robles Sector La Blanca, en el Hospital de esta ciudad no vio nada extraño y en la morgue estaba todo en normalidad, se al sector los robles en la blanca, y donde vio gente reunida se estaciona y estaba la policía, se baja y estaba la esposa de su padre que se llama ROSA REYES DE PALENCIA, ella se molestó con su presencia en ese lugar, debido a que ella es hija ilegitima de su padre, por lo que no se acercó completamente al lugar, luego unos funcionarios la interrogaron y le dijeron que se trasladara para la sede del CICPC a rendir entrevista.- (folios 37 al 38 y Vto.).
11.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana CACERES GOMEZ DALSY JOSEFINA, quien dice que el día 22/11/2010, estaba en su casa y a eso de las nueve de la noche, sale al porche para cerrar la puerta y ve que diagonal a su casa estaba estacionada una Camioneta Tahoe color azul oscuro, le pareció un poco extraño, porque esa camioneta no es de ninguno de los vecinos del sector, luego como a las 9:20 de la noche, llegó su marido de nombre WILSON VEGA, también vio la camioneta, le comentó que estaba allí desde hace rato, llamamos al 171 para avisar, y les dijeron que dentro de un rato iban porque estaba lloviendo, se acostaron y cuando se levantan al día siguiente, aun estaba la camioneta estacionada ahí y no se veía ninguna persona, a eso de las 7:30 de la mañana sale al frente y estaba un funcionario de la policía, y muchas personas alrededor de la camioneta, decían que dentro de la camioneta estaba una persona desnuda, se acercó un poco a la camioneta y vio como la pierna de la persona que estaba en la parte de atrás de la camioneta, al rato eso se llenó de muchas personas, luego llegaron mas policías y funcionarios de la PTJ, hasta que levantaron el cadáver de la persona que estaba dentro de la camioneta. (folios 39 al 40 y Vto.).-
12.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana RUBIO MARQUEZ YOHANA COROMOTO, quien entre otras cosas dice que el día de ayer 22/11/2010, a las 10:00 de la noche, llegaron su esposo e hija a casa, vieron parada la camioneta color azul o negra, el día de hoy 23/11/2010 aproximadamente a las 7:20 de la mañana sale hacia el porche de la casa y estaba la camioneta en el mismo lugar, también estaba allí al lado e la camioneta un policía y unos vecinos estaban comentando que dentro de la camioneta estaba un muerto pero en ese momento estaba lloviendo, después comenzó a llegar mucha gente y funcionarios de la policía y PTJ hasta que sacaron el cuerpo de la camioneta. (folios 41 al 42).-
13.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana ROSA MARIA REYES, quien dice que el 23 de noviembre del 2010, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana estando en su residencia, ubicada en la urbanización el paraíso calle 01, con avenida 05 casa numero 4-64 El Vigía Estado Mérida, su hija Marianela Palencia, recibió una llamada telefónica, le dijo vístase mami que a papá le paso algo, salieron de la casa, y en el camino le dijo que íbamos hacia la blanca, llegaron a una calle ciega, estaba estacionada la camioneta de su esposo, dentro del mismo se encontraba él desprovisto de vestimentas, luego llegaron los funcionarios de la PTJ, quienes se encargaron de trasladar el cadáver a la morgue del Hospital El Vigía Estado Mérida (folios 43 y Vto.).-
14.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana NOHELIA ISABEL RAMIREZ RONDON, donde manifiesta entre otras cosas, que una comisión del CICPC, le dejaron una citación y cuando fue me dijeron que era para declarar en relación a la muerte de ABRAHAN PALENCIA, pero que ella sostuvo hace años una relación amorosa con él de la cual tuvo una hija que en la actualidad tiene doce años de edad, pero que desde hace tiempo no tiene comunicación con él, ni siquiera reconoció a su hija; (Folios 50 Vto. y 51).-
15.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana MIREYA ISIRA VESGA CAICEDO, quien manifiesta que el 23/11/2010, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, su hija de nombre MILANGER AYARI PALENCIA, recibió una llamada a su celular de parte de su hermana paterna MARIELA PALENCIA, quien le preguntó si su papá ABRAHAN PALENCIA se había quedado anoche con ellas a dormir, su hija le dijo que no, y ella le dijo que tampoco se había quedado en casa de ella, luego de eso se quedamos preocupadas, hasta que se enteran que a ABRAHAN PALENCIA, lo habían encontrado muerto; (folios 52 al 53 y Vto.).-
16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios OMAR RANGEL, RUFINO MARQUEZ, JOSE LUZARDO y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde dejan constancia entre otras cosas de las siguientes diligencias de investigación respecto a este caso: “hacia el Sector Colinas de Buenos Aires al indagar en relación a la ubicación de la ciudadana MIREYA, mencionada por la ciudadana ROJAS MANZANO MARIA TERESA, como quien sostiene relación amorosa con el occiso, quien al ser ubicada e identificada como MIREYA ISIRA VESGA CAICEDO, cédula de identidad Nº 11.911.605, manifestó que ciertamente mantenía relación amorosa de mas de veinte años con el occiso, con quien tiene una hija de 17 años de edad de nombre de MILANGER AYARID PALENCIA VESGA, y que el occiso estuvo el día de ayer en su inmueble y se retiro después de las seis horas de la tarde. Los funcionarios le dejaron boleta de citación para ella y su hija MILANGER AYARID PALENCIA VESGA, con la finalidad de que ambas rindan entrevista relacionada con la presente causa. Luego en la empresa TRANSPORTES MARIO PALENCIA, ubicada en plena via panamericana, el vigilante ANGEL NORDEL CONTRERAS SOTO, informa que el día de ayer 22/11/2010, como a las ocho horas de la noche, vio al occiso JOSE ABRAHAN PALENCIA, en su vehiculo clase camioneta, de la marca chevrolet, modelo Tahoe de color azul, quien estaba solo e iba hacia el sector Mucujepe por la vía panamericana. Hacia el sector San Rafael de Mucujepe, llegan al hotel BURBUJAS DE AMOR, el recepcionista de turno, quien se identificó plenamente como COLMENARES CONTRERAS JHON JOSE, cedula de identidad nº V- 24.931.296, manifestó ser el recepcionista de turno del referido hospedaje, por lo que solicitó el listado de huéspedes que ingresaron los últimos días al sitio, y en el que se constata que en fecha 22/11/2010 a las siete horas y treinta minutos de la noche, se registró como huésped el occiso ABRAHAN PALENCIA no aporto número de cédula de identidad, observando de la misma forma que presenta como hora de salida a las nueve de la noche de la misma fecha, y el mismo ocupó la habitación número 01, la hoja del listado de registro de huéspedes, se anexa a la investigación. Para el momento que se hospedó el occiso, en la recepción se encontraba la ciudadana GOMEZ YOELSY y como camarera la ciudadana MORILLO YADIRA, quienes se encontraban libres en ese momento, por lo que fueron llamadas por telefono, para que vinieran al Hotel Las Burbujas de Amor; al llegar al hotel se identificaron como GOMEZ MARQUEZ IRMA YOELSY y MORILLO DE MENDEZ YADIRA CECILIA. La ciudadana GOMEZ MARQUEZ IRMA YOELSY, dijo que el occiso ingresó a las siete horas de la noche, a bordo de un vehiculo chevrolet, modelo tahoe color azul, que él frecuentemente visitaba el hospedaje, esa noche se hospedó en la habitación Nº 01, salió a las nueve, recalcó esta ciudadana que noto de forma muy extraña, la manera que salió del garaje de la habitación el vehiculo antes descrito, por cuanto notó de manera inexperta al retroceder la camioneta del estacionamiento de la habitación, observando que en diversas oportunidades retrocedió este vehiculo, le fue muy difícil para salir del sitio, cosa que no hizo en sus anteriores visitas al sitio, por cuanto al momento que salía lo hacia de la forma mas rápida y práctica no manifestando nada más al respecto. La ciudadana MORILLO DE MENDEZ YADIRA CECILIA, dijo que la pasada noche, al momento que fue desocupada la habitación Nº 01, se dirigió de inmediato a esta y logró observar que el vehiculo que se encontraba estacionado en el garaje de la habitación era conducido por un joven y el mismo estaba acompañado por una dama, no manifestando mas al respecto. A los Funcionarios, les fue permitido el acceso a la habitación 01, en la cual realiza en presencia de las personas antes mencionadas, la inspección el funcionario Detective Angel Valbuena , dejando constancia que fueron informados por la ciudadana MORILLO DE MENDEZ YADIRA CECILIA, que al momento que desocuparon dicha habitación, procedió a realizar la respectiva limpieza, y que en la papelera de basura, situada en el baño de la misma habitación, entre la bazofia que esta contenida, observó un preservativo de uso masculino (condón) usado, indicando que los residuos d elapapelera los había depositado en el contenedor de basura tipo bolsa, la cual se encuentra en el área de servicios del mismo hotel, donde corrientemente se deposita todos los desperdicios que salen de cada una de las habitaciones, para se posteriormente llevados al pasar el camión que recolecta la basura, indicando que aun se encuentran; al revisar entre los desperdicios de basura, se logró colectar, como evidencia de interés criminalístico, un preservativo de uso masculino (condón), y su respectivo envoltorio de material sintético de color gris; dejándose constancia de la inspección del sitio, las medidas existentes entre la habitación numero 01 y la pared perimetral del área de servicio situada frente a la misma habitación, referidas por la recepcionista del hotel, las cuales indica que le dificultó la salida del sitio a la persona que conducía el vehiculo al salir. Se trasladaron con las ciudadanas GOMEZ MARQUEZ IRMA YOELSY y MORILLO DE MENDEZ YADIRA CECILIA, para que rindieran entrevistas en relación al hecho en a sede del CICPC de El Vigía, Estado Mérida. (folios 54 al 56 y Vto.).
17.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana MILANGER AYARI PALENCIA VESGA, donde manifiesta entre otras cosas, que en esa misma fecha recibió una llamada de su hermana MARIELA PALENCIA, preguntándole por su padre JOSE ABRAHAN PALENCIA VELOZO, le respondió que no estaba en la casa, y ella dijo que tampoco había dormido en la suya, que había recibido una llamada donde le decían que habían encontrado muerto a su papá en los apartamentos de la Blanca, luego de esto recibió otras llamadas, donde le corroboraron que si era verdad la muerte de su padre, por lo que tomó un taxi y fui hasta el lugar, cuando llegó había mucha gente mirando, y estaba la policía cuidando, logra ver la camioneta Chevrolet Modelo Tahoe, que estaba estacionada al final de una calle, frente a varias casas, y su padre estaba adentro de la camioneta, específicamente en la parte de atrás, donde va la compuerta, ve la compuerta medio abierta con el vidrio cerrado, también observa que uno de los zapatos no lo llevaba puesto y este estaba trancando la compuerta trasera de la camioneta, luego de esto los funcionarios hicieron el levantamiento del cuerpo, la gente que estaba curioseando decía que dentro de la camioneta había un condón usado, luego en la tarde de hoy la citaron para venir a rendir entrevista. (folios Nº 58 al 59).-
18.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana IRMA YOELSY GOMEZ MARQUEZ, recepcionista de guardia la noche del 22-11-2010, del Hotel Burbujas de Amor, ubicada en la via panamericana, sector Mucujepe de la ciudad de El Vigía; (folios 60 al 62).-
19.- Inspección Nº 1719, de fecha 23 de Noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios RUFINO MARQUEZ, JOSE LUZARDO, ANGEL VALBUENA y OMAR RAGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, practicada en VIA PANAMERICANA, SECTOR SAN DE MUCUJEPE, EN EL HOTEL BURBUJAS DE AMOR, HABITACION NUMERO 01, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar en el cual se practico inspección dejando constancia de dicho lugar . (Folio 63 y Vto.).-
20.- Registro de Cadena de Custodia Nº 0689-10, de fecha 23/11/2010, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, en la que se deja constancia de un envoltorio de forma rectangular color gris, y un preservativo o condón color gris, de uso masculino, colectado como evidencia física.- (Folio 64).-
21.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana YADIRA CECILIA MORILLO DE MENDEZ, camarera en el Hotel de Nombre “Burbuja” (folios 66 y vto. al 67).-
22.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana CONTRERAS SOTO ANGEL NORDEL, vigilante de la empresa Transporte Mario Palencia, ubicada en Caño Seco, vía Principal Panamericana- (folio 68 y vto. al 69).-
23.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de noviembre del 2010, rendida por el ciudadano JOSE ABRAHAN PALENCIA REYES, quien manifiesta entre otras cosas, que estando en Anaco, Estado Anzoátegui, recibe llamada de su hermano URBAIN PALENCIA, quien le informa que al parecer su padre JOSE ABRAHAN PALENCIA, había tenido un accidente, luego como a unos quince minutos después le informó que estaba muerto, viaja de inmediato para esta ciudad, cuando llega se entera a través de la familia de lo ocurrido que a su padre lo habían matado por estrangulamiento, asfixia mecánica y además le robaron sus pertenencias, entre las cuales estaba su teléfono celular, sus prendas de oro, como lo son su cadena esclava y anillo, reloj de plata; desconociendo quien pudo haber cometido el hecho, ya que su padre no tenia problemas con ninguna persona, motivo por el cual en compañía de familiares, va a Movistar, para saber sobre las llamadas que hicieron del teléfono de su padre, ya que se llevaron el teléfono que pertenecía a una cooperativa de la empresa TRANSPORTE PALENCIA, por lo que de esta forma en MOVISTAR, le entregaron un registro de las llamadas salientes del teléfono de su padre, que al revisar hay llamadas a cinco números de teléfonos celulares, que no son de familiares, ni conocidos de la familia, ni de amistades cercanas, como lo son: 0424-7406666, 0424-7786403, 0414-0368446, 0414-7203875 y 0412-7283662, la relación de llamadas salientes que le entregaron en la línea movistar, la consignó. (folios 70 al 72).-
24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de noviembre del 2010, suscrita por el funcionario OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde se deja constancia, entre otras cosas: “(…) vista y leída la entrevista rendida por ante este despacho por parte del ciudadano PALENCIA REYES JOSE ABRAHAN, hijo del hoy occiso y victima de la presente causa PALENCIA VELOZA JSE ABRAHAN, quien manifiesta en su entrevista haberse percatado a través de una relación de llamadas salientes pertenecientes del numeral telefónico 0414-7560568, el cual es propietario y portaba el hoy occiso para el momento que le causaran la muerte, la cual le fue cedida por parte de la Empresa de telefonía MOVISTAR, donde dicho ciudadano hace de nuestro conocimiento que entre las llamadas salientes de dicho teléfono, figuran cinco numerales telefónicos, los cuales no pertenecen a ninguna amistad o familiar del hoy occiso, los cuales son (0424-7406666, 0424-7786403, 0414-0368446, 0414-7203875 y 0412-7283662) de la misma manera dicho ciudadano consigno en la mencionada entrevista copia fotostática de la mencionada información telefónica, donde se logra apreciar que estas llamadas fueron realizadas en fecha 22/11/2010, a partir de las dieciocho horas, treinta y ocho minutos con diez segundos (HORA MILITAR), motivo por el cual procedí a realizar llamada via telefónica a uno de los numerales reflejados en la relación de llamada salientes, siendo este el numeral telefónico 0414-0368446, con la finalidad de verificar la ubicación e identidad de la persona que porta el mencionado abonado telefónico, siendo atendió por una persona con timbre de voz femenino, con quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra llamada, se identifico como RINCON SANDRA COROMOTO, quien manifestó que efectivamente dicho numeral telefónico pertenece a su persona y la misma actualmente se encuentra laborando en el Terminal de pasajeros de esta ciudad donde atiende un local comercial dedicado al alquiler de teléfonos celulares y ventas de chucherias, no manifestando nada mas al respecto, por lo que de esta forma me traslade en compañía de los funcionarios RUFINO MARQUEZ, JOSE LUZARDO Y LUIS NIÑO, hacia el Terminal de pasajeros, ubicado en la entrada al sector el paraíso, el vigía municipio Alberto adriani del estado Mérida, donde una vez presentes en el sitio logramos ubicar a la ciudadana requerida por la comisión RINCON SANDRA COROMOTO, cedula de identidad nº 12.355.342, quien ratifico nuevamente que el referido numeral telefónico 0414-0368446, es su numero personal e indico que efectivamente en fecha 22/11/2010 en horas de la noche, su persona recibió llamada via telefónica del numeral telefónico 0414-7560568 y la misma era de parte de su hija, a quien identifico como GENESIS DAYANA DURAN RINCON, de igual manera indico la ciudadana presente, que el numeral personal de su hija es el 0424-7406666, y de igual manera agrego que la ciudadana GENESIS DAYANA DURAN RINCON, viajo el día martes 23/11/2010, en horas de la tarde a la ciudad de Caracas Distrito Capital en compañía de un amigo a quien identifico como RODRIGO, desconociendo de la ubicación actual de los mismos, por lo que de esta forma se le indico a la ciudadana presente, que se nos acompañara hasta la sede e la sub delegación El Vigía a fin de rendir entrevista de los hechos antes mencionados, retornando de esta forma a la sede de este despacho, así mismo al verificar el numero de teléfono que aporto la ciudadana antes mencionada, el cual pertenece a la ciudadana antes mencionada, GENESIS DAYANA DURAN RINCON, el cual es 0424-7406666, se logro notar que evidentemente este numeral telefónico se encuentra reflejado en la relación de llamadas salientes pertenecientes el numero del hoy occiso, las cuales fueron realizadas en misma fecha 22/11/2010, a las siguientes horas: 01.- (18:29:10) dieciocho horas y veintinueve minutos, con diez segundos, con una duración de dos (02) minutos, 02.- (18:38:29) dieciocho horas y treinta y ocho minutos con veintinueve segundos, con una duración de dos (02) minutos. 03.- (18:45:10) dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos con diez segundos, con una duración de un (01) minuto, 04.- (18:48:43) dieciocho horas y cuarenta y ocho minutos con cuarenta y tres segundos, con una duración de un (01) minuto. 5.- (18:52:12) dieciocho horas y cincuenta y dos minutos con doce segundos, con una duración de un (01) minuto. 6.- (18:56:20) dieciocho horas y cincuenta y seis minutos con veinte segundos, con una duración de un (01) minuto, en el mismo orden de las ideas procedimos a realizar llamada via telefónica al numeral 0414-7203875, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a la persona que posee dicho abonado telefónico, siendo atendido por una persona Con timbre de voz masculino, con quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra llamada, se identifico como VIVAS ORTEGA RAFAEL ALEXANDER, quien manifestó ser conductor de una unidad de taxi, de la línea UNIDOS, la cual tiene sede frente a la plaza mama santos, en la avenida 15 de esta ciudad, motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios RUFINO MARQUEZ, JOSE LUZARDO y LUIS NIÑO, hacia la dirección antes mencionada, donde una vez presentes en el sitio fuimos atendidos por el ciudadano VIVAS ORTEGA RAFAEL ALEXANDER, quien manifestó que efectivamente su persona porta el numeral telefónico 0414-7203875, así mismo que en fecha 22/11/2010 en horas de la noche le realizo una carrera a una dama y un caballero y los traslado hasta un hotel ubicado en las inmediaciones del sector Vega de esta ciudad del cual desconoce su nombre de igual forma agrega que posteriormente que se bajaron del vehiculo los ciudadanos antes mencionados le solicitaron que les comprara cigarrillos le pidieron su numero, donde le repicaron del numeral telefónico 0414-7560568, luego de esto recibió una nueva llamada por parte de estos ciudadanos del mismo numeral telefónico para preguntarle el motivo por el cual no había llegado el encargo, no manifestando nada mas al respecto por lo que de esta forma se le indico al mencionado ciudadano que nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista de los hechos que se investigan, Acto seguido procedí a plasmar en actas las diligencias antes expuestas, es todo.- (Folio Nº 75 vto. 76 vto. y 77).-
25.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana RINCON SANDRA COROMOTO, donde manifiesta entre otras cosas: “Me encuentro en esta oficina, ya que una comisión del CICPC fue a mi trabajo en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad, me preguntaron por unas llamadas que recibí a mi teléfono celular, luego me dijeron que los acompañara a esta sede, es todo.- (Folios 78 al 81).-
26.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de noviembre del 2010, rendida por el ciudadano VIVAS ORTEGA RAFAEL ALEXANDER, quien dice que ser taxista de la línea de Taxis Unidos, de El Vigía, que el lunes 22/11/2010, como a las 10:30 a 11:00 horas de la noche, cuando pasaba con el taxi por la esquina de la avenida 16, al cruzar en dirección al Grupo Tovar le sacan la mano un joven y una joven, que se monta, él les pregunta para donde iban, el chamo le responde que fueran para una licorería a comprar una botella de Ron, en ese momento se da cuenta que el chamo era gay, por su manera de hablar, les dice que era difícil encontrar licorería abierta, por la hora, el joven dijo que fuéran a las acacias, que allí había una casa donde venden licor, los lleva para las acacias, a una casa que está detrás de la licorería, el joven gay se bajó, compro una botella, se volvió a montar en el carro, luego dijeron que los llevara para un Hotel, el joven gay dijo que los llevara para un hotel que esta en la Vega, hablaban de un dinero, después la muchacha comenzó a hablar por celular al parecer hablaba con un hombre, porque le decía que él era lo mas importante de su vida, al llegar a la Vega, el gay dijo que entrara al segundo hotel, que esta ubicado del peaje hacia el vigía, entra al hotel, ellos le entregaron el dinero, para que les alquilara una habitación, él les cancela la habitación que le ofrecieron, cre que era la número veinticuatro (24), se estaciona en el estacionamiento interno del hotel, allí los dos se bajan del carro, el gay le dice que les compre cigarros, les dije que me dieran el dinero, la muchacha respondió que los comprara con su dinero, que ellos se los pagaban cuando se los trajera, les dije que no confiaba en ellos, porque no los conocía, la muchacha también dijo que no confiaba en él, les dio su numero celular, para que llamaran, la muchacha lo anotó en su celular, le repicó del mismo celular, le dieron el dinero y salió en el carro a comprar los cigarros, compra los cigarros en el Hotel San Felipe, ubicado en el Barrio La Inmaculada, cuando se los iba a llevar, recibe una llamada, cuando contestó era la muchacha preguntándole por los cigarros, le dijo que ya iba, que se esperara un poco porque estaba lloviendo muy duro; cuando iba pasando por la estación de servicio la iberia lo vuelve a llamar la muchacha para preguntarme por los cigarrillos, le dice que iba subiendo, al poco rato llega al hotel y ellos todavía estaban en el estacionamiento interno del hotel, se acercaron al carro, les entrega los cigarros y un encendedor que también les había comprado, luego le dijo al recepcionista del hotel que le abriera el portón para salir, el recepcionista le dijo que saliera de retroceso por donde mismo había entrado para que la cámara no gravara que el carro había entrado dos veces al hotel, salió de retroceso y se fui para la parada de la línea taxis unidos, ubicada en la plaza mamá santo de esta ciudad (folios 82 al 84).-
27.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de noviembre del 2010, suscrita por el funcionario FRANCISCO CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde deja constancia entre otras cosas: “(…) por cuanto en entrevista recibida en esta oficina, en fecha 25/11/2010, a la ciudadana RINCON SANDRA COROMOTO, titular de la cedula de identidad nº 12.355.342, en la pregunta número dieciocho, se le hace referencia si tiene conocimiento donde reside el ciudadano de nombre RODRIGO, mencionado como amigo de su hija GENESIS DAYANA DURAN RINCON, respondiendo dicha ciudadana tener conocimiento que el ciudadano de nombre RODRIGO, labora en un auto lavado, el cual está ubicado en el Barrio La Inmaculada adyacente a la sede de la PTJ, se traslada este Funcionario en compañía del funcionario CARLOS SANCHEZ hacia el Auto Lavado de nombre Multiservicios Los Chaguaramos, ubicado en la calle 09 Barrio La Inmaculada específicamente frente a la sede del CICPC El Vigía Estado Mérida, a fin de solicitar información sobre la posibilidad que el ciudadano de Nombre RODRIGO, labore en dicho local, una vez presentes en el referido lugar, previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fueron recibidos por la hija del dueño de dicho establecimiento, BRICEÑO COLMENARES ELIZABETH ELENA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.283.809, quien les manifestó que RODRIGO, quien es amanerado u homosexual, y quien no se ha presentado a trabajar desde el lunes 22/11/2010, en horas de la tarde, cuando se retiró de sus labores, tampoco se ha comunicado con ellos, para indicar el motivo de su ausencia, que la identidad del mismo es RODRIGO HERNANDEZ STIP, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/03/1990, titular de la cedula de identidad Nº V-19.557.870, residenciado presuntamente en la Urbanización La Páez adyacente a la Línea de taxi Alberto Adriani, de esta ciudad teléfono de ubicación 0424-7786403. Obtenida esta información retornan a la sede del órgano de investigación penal, para informar a la superioridad al respecto. En la sede se traslada hacia la sala de Operaciones, con la finalidad de verificar en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y enlace (DIEX) la identidad y posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar el prenombrado ciudadano, lugar donde se entrevista con el funcionario Detective ROGELIO YAÑEZ, quien a introducir en el sistema, el número de cédula le informa que si le corresponden a los nombres y apellidos arriba descritos y no presenta registros policiales ni solicitudes ( folio 85 y vto.).-
28.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de noviembre del 2010, suscrita por el funcionario FRANCISCO CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde deja que la ciudadana GENESIS DAYANA DURAN RINCON, nacida en fecha 13/08/1991, de 19 años de edad, quien aparece mencionada como investigada en las presentes actas procesales, le corresponde el siguiente número de cédula 19.503.739, y no presenta registros policiales ni solicitudes, es todo.- (Folio 86 y vto.).-
29.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de noviembre del 2010, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO LUZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde deja constancia entre otras cosas: “(…) me traslade en compañía de los funcionarios RUFINO MARQUEZ y LUIS MARQUEZ, en vehiculo particular hacia el Segundo Hotel ubicado en la avenida rotaria en sentido Peaje El Vigía, donde una vez presentes en dicho establecimiento constatamos que el mismo responde al Hotel “MI HOTEL LA ESTANCIA” procediendo la comisión a entrevistarse con el administrador, quedando identificado de la siguiente manera PAEZ ARDILA REINALDO, (…) a quien le solicitamos el registro de huéspedes del día 22/11/2010, específicamente después de las diez horas de la noche, constatando la comisión que la oficina recepcionista no lleva un registro de nombres con datos de los huéspedes que solicitan servicios en el lugar, solo indica clase de vehiculo, numero de habitación, no obstante manifiesta que para la fecha indicada se encontraba laborando como recepcionista el ciudadano ORANGEL GUILLEN, pero que el mismo se encontraba de permiso hasta el día sábado 27/11/2010, motivo por el cual optamos en librarle boleta de citación a nombre del ciudadano Orangel Guillen, a los fines de que comparezca ante este despacho.- (Folio Nº 87 y vto.).-
30.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de noviembre del 2010, rendida por la ciudadana GUILLEN ELIS ORANGEL, donde manifiesta entre otras cosas: “Resulta que yo laboro como vigilante y a la vez recepcionista en el hotel la Estancia ubicado la via la vega, antes del peaje a mano izquierda, El Vigía Estado Mérida, el día lunes 22/11/2010 aproximadamente a las 9:44 de la noche llego un taxi al hotel el chofer me solicito una habitaron me cancelo el dinero y yo le entregue las llaves de la habitación el carro hasta el estacionamiento del hotel allí se bajaron una mujer y un hombre, ambos jóvenes el taxista salio del hotel al paso de varios minutos llego nuevamente al hotel el mismo taxi, yo le pregunte al chofer que había pasado y el me dijo que les traia cigarrillos a la pareja que el dejo en el hotel yo le dije al taxista que no podía entrar otra vez porque iba a quedar gravado dos veces en la cámara y luego el dueño podía pensar que yo me estaba quedando con el dinero de las habitaciones, en eso la pareja de jóvenes se acercaron al carro el chofer le entrego los cigarros y salio de retroceso, la pareja se fue a la habitación, es todo.- (Folio Nº 90 vto. y 91).-
31.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/11/10, suscrita por el funcionario OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación El Vigía, en la cual solicitan ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: GENESIS DAYANA DURAN RINCON, venezolana, natural de el Vigía estado Mérida, donde nació el 13/08/91, titular de la cédula de identidad número V.-19.503.73, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el paraíso, Sector Las Florida, calle 04, entre avenidas 02 y 03, casa 2-79, el Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y RODRIGO HERNANDEZ STIP, venezolano, nacido en fecha 30/08/90, titular de la cédula de identidad número V.-19.557.870.- Procediendo este despacho Fiscal a Iniciar la Investigación Nro. 14-F7-0988-10; (folios 94 al 96).-
32.- Acta Policial, caracas 04/12/2010, suscrita por los funcionarios CARLOS SANCHEZ, JOSE LUZARDO, CARLOS CAMACHO Y DANIEL LARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la aprehensión de GENESIS DAYANA DURAN RINCON y RODRIGO HERNANDEZ STIP, el día 04-12-2010 en Caracas, (Folio 106 vto. y 107).-
33.- Montaje Fotográfico Nº 0448, de fecha 23/11/2010, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía ( folios 149 al 164).-
34.- Acta de Defunción Nº 53, suscrita por registrador civil de la Parroquia Pulido Méndez, donde deja constancia del fallecimiento del ciudadano JOSE ABRAHAN PALENCIA VELOZA (Folio 166 y vto.).-
35.- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Mensajes Nº 9700-230-AT-0450, de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrita por el funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde expone lo siguiente: “CONCLUSIONES: La presente Experticia lo constituye Un (01) teléfono Celular descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe pericial, el cual tiene su uso especifico, siendo el de realizar llamadas, además enviar y recibir mensajes de texto, así mismo almacenar información, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso dado.- (Folio 169 vto. 170 vto. y 171).-
36.- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Mensajes Nº 9700-230-AT-0451, de fecha 25 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde expone lo siguiente: “CONCLUSIONES: La presente Experticia lo constituye Un (01) teléfono Celular descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe pericial, el cual tiene su uso especifico, siendo el de realizar llamadas, además enviar y recibir mensajes de texto, así mismo almacenar información, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso dado.- (Folio 172 vto. y 173).-
37.- Acta de Entrevista, de fecha 31 de Noviembre del 2010, rendida por la ciudadana CACERES GOMEZ DALCY JOSEFINA, donde manifiesta entre otras cosas: “El día que fue encontrado el señor PALENCIA muerto en la calle donde vivo, fui llamada a este despacho para rendir entrevista, en el cual manifesté que en la noche anterior vi la camioneta azul estacionada diagonal a mi casa, pero por motivos de temor a mi integridad físico y la de mi familia, cuando supe que se trataba de una persona que habían encontrado muerta dentro de este vehiculo, no quise manifestar en esa entrevista que yo escuche en la noche cuando esa camioneta cerraron las puertas, después de esto me asome a la puerta de mi casa y veo caminando por la calle a una pareja que eran los que se habían bajado de esta camioneta, pero ya iban como a veinte metros de distancia, lo único que logre detallar es que era una mujer y un hombre los que iban caminando, no manifesté esto debido a que sentí miedo y en los actuales momentos me encuentro embarazada y no puedo pasar sustos ni angustias, es todo.- (Folios al 175 al 176)
38.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-12-2010, suscrita por los funcionarios FRANCISCO CHIRINOS, JOSE LUZARDO, DANIEL LARA, ANGEL VALBUENA y OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía, en la cual entre otras cosas deja constancia: “(…) por cuanto en entrevista verbal sostenida en esta oficina, con la ciudadana GENESIS DAYANA RINCON DURAN y RODRIGO HERNANDEZ STIP, ambos manifestaron que luego de cometer el hecho donde le quitaran la vida al hoy occiso JOSE ABRAHAN PALENCIA, se trasladaron hacia el hotel la Estancia, ubicado en la avenida Rotaria, Sector La Vega de esta Ciudad, hospedándose en la habitación numero Veinticuatro (24), lugar donde una vez presentes procedieron a lanzar por la ventanilla de dicha habitación, un cable de conexiones para PC, color negro el cual fue utilizado para colocárselo en el cuello al hoy occiso hasta lograr asfixiarlo, así mismo manifiestan haber lanzado por dicha ventanilla un reloj tipo pulsera para caballeros de metal cromado, el cual fue despojado al hoy interfecto para el momento del hecho, se constituyeron en comisión, hacia el Hotel antes referido, a fin de verificar la veracidad de la información aportada por dichas personas; una vez presentes en el antes referido hotel, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por un ciudadano quien manifestó ser el recepcionista del mismo, quedando identificado de la manera siguiente: JESUS DAVID HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.940.745, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso a las instalaciones del hotel, conduciéndonos hasta la habitación numero veinticuatro (24), lugar donde procedimos a realizar la correspondiente inspección técnica, una vez culminada la inspección en la parte interna de la referida habitación nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ, hacia la parte posterior de la misma, lugar donde una vez presentes logramos observar sobre el pavimento, específicamente entre la maleza y la tierra, un cable color negro, adyacente a dicho cable se ubico un reloj, tipo pulsera para caballeros elaborado en metal cromado, los cuales fueron fijados fotográficamente para posteriormente proceder al levantamiento de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal, una vez levantadas e inspeccionadas dichas evidencias presentaron las siguientes características: Un (01) cable elaborado en material sintético color negro, de un metro con veintitrés centímetros de largo, de los comúnmente utilizados para conexiones de PC, modelo APCBS10BBN, numero, numero de serie RTQ07KSG y un (01) reloj tipo pulsera para caballeros, elaborado en metal cromado, marca pulsar, con unas inscripciones en su parte posterior donde se lee “PULSAR MOVEMENT JAPAN 9N0552” seguidamente procedimos a solicitarle al ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ, que debía acompañarnos hacia nuestra sede para ser entrevistado en relación a los hechos, manifestándonos no tener ningún tipo de impedimento en acompañarnos, por lo que retornamos a nuestro despacho conjuntamente con las evidencias colectadas y el testigo del hecho, Es todo.- (Folios 177 al 178).-
39.- Inspección Nº 0794, de fecha 08 de diciembre del 2010, suscrita por los funcionarios JOSE LUZARDO, DANIEL LARA, ANGEL VALBUENA, FRANCISCO CHIRINOS y OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, practicada en AVENIDA ROTARIA, SECTOR LA VEGA, HOTEL LA ESTANCIA, HABITACION NUMERO 24, EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, donde dejan constancia entre otras cosas: “El Lugar a inspeccionar es CERRADO, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, con luz natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca, correspondiente a la habitación, numero 24 del hotel La Estancia ubicado en la dirección antes mencionada, su frente se encuentra protegida por paredes de bloques de color amarillo y azul, provisto de dos portones, provisto de dos portones de color amarillo, posterior a estos se encuentra el área de estacionamiento así como el frente de 14 habitaciones, del lado derecho de esta se halla una escalera que conduce a la parte inferior del hotel donde se encuentra la habitación numero 24, la misma esta conformada, con una puerta de madera, techo placa, paredes de color blanco y piso de cerámica, provista de un baño, una cama, un televisor, aire acondicionado y un teléfono, en la pared posterior de dicha habitación se encuentra una ventana de madera con un enrejado de metal de color negro, desde la misma se aprecia una pendiente con piso de formación natural y vegetación herbácea al igual que el cause del rio chama, en la parte posterior del mencionado hotel, específicamente de la habitación numero 24 y sobre el piso de formación natural con vegetación herbácea se aprecia un (01) reloj tipo pulsera, de color plata, donde se lee en su parte frontal PULSAR y en la posterior JAPAN 9N0552, el mismo se encuentra desprovisto de uno de sus pasadores de una de sus correas, evidencia que fue colectada, embalada y rotulada con el numero 01, adyacente a este también se encontraba un (01) cable de color negro, de una longitud 1,20 metros, con un adaptador en cada uno de sus extremos, evidencia que fue colectada, embalada y rotulada con el numero 02, es todo.- (Folio 179 y vto.).-
40.- Registro de Cadena de Custodia Nº 0715-10, de fecha 08/12/2010, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, en la que se describen las siguientes evidencias físicas: (01) reloj tipo pulsera, de color plata, donde se lee en su parte frontal PULSAR y en la posterior JAPAN 9N0552, el mismo se encuentra desprovisto de uno de sus pasadores de una de sus correas, evidencia que fue colectada, embalada y rotulada con el numero 01, adyacente a este también se encontraba un (01) cable de color negro, de una longitud 1,20 metros, con un adaptador en cada uno de sus extremos, evidencia que fue colectada, embalada y rotulada con el numero 02, colectadas en la parte posterior del Hotel La Estancia, (folio Nº 180).-
41.- Montaje Fotográfico Nº 0466, de fecha 08/12/2010, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, de las anteriores evidencias colectadas, y del hotel la Estancia,( Folio 181 hasta 183).-
42.- Acta de Entrevista, de fecha 08/12/2010, rendida por el ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ, donde manifestó entre otras cosas: “El día de hoy 08/12/2010, en horas de la tarde, yo me encontraba laborando como recepcionista en el hotel la estancia, ubicado en la avenida Rotaria, sector la Vega de esta ciudad, cuando llegaron varios funcionarios del CICPC y me dijeron que necesitaban realizar una inspección en la habitación numero veinticuatro (24), porque unas personas que se hospedaron en esa habitación el día lunes veintidós (22) de noviembre de este año, al parecer habían cometido un delito yo acompañe a los funcionarios hasta la habitación y ellos empezaron a revisar y a tomar nota, después nos fuimos hacia la parte de atrás de la misma habitación y encontramos un cable de color negro de los que se le instalan a las computadoras y un reloj de caballeros color cromado, los funcionarios les tomaron fotos y después lo agarraron, es todo”.- (Folio Nº 184 vto. y 185 vto.).-
43.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0464, de fecha 08/12/2010, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde deja constancia entre otras cosas: “CONCLUSION: 1.- Lo ampliamente expuesto en los numerales anteriores del presente informe, consta de un (01) reloj es utilizado para saber la hora exacta y el cable para descargar las imágenes y contenidos de los teléfonos celulares, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor. 2.- Cada uno de los objetos descritos en el presente informe pericial se encuentran en regular estado de uso y conservación.- (Folio Nº 187 y vto.).-
44.- Registro de Cadena de Custodia Nº 0718-10, de fecha 04/12/2010, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, en el cual se deja constancia del un teléfono celular, marca Samsung, de color negro, modelo I8510M, serial IMEI 359275020188319, con su respectiva batería marca SAMSUNG serial AA1S32, con una tarjeta SIM, de la empresa MOVISTAR, serial numero 895804420001130005, y de un teléfono celular marca SAMSUNG, color plateado, modelo S3500, Serial RS9S638699L, con su respectiva batería Marca SAMSUNG serial numero TH1S520AS, con una tarjeta SIM, de la empresa MOVISTAR Serial Numero 895804220001157485.(Folio Nº 194).-
45.- Orden de Allanamiento, de fecha 09/12/2010, emanada del tribunal de Control Nº 07, con el Asunto penal N LP11-P-2010-003156, a realizarse en Inversiones Los Duques Ubicada en la Calle 3 Centro comercial Gladiola Inversiones Duque al lado de la Plaza Alberto Adriani del Estado Mérida.- (Folio Nº 196).-
46.- Acta de Allanamiento, de fecha 10/12/2010, suscrita por los funcionarios JOSE GREGORIO LUZARDO, DANIEL LARA, CARLOS SANCHEZ, FRANCISCO CHIRINOS y OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde dejan constancia: “que se trasladaron hacia Calle 3 Centro Comercial Gladiola Inversiones Duque, al Lado de la Plaza Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento relacionada con el asunto principal LP11-P-2010-3156, emanada del tribunal de control Nº 07, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde asisten en calidad de testigos los ciudadanos José Luís Albornoz Marquez, y José Gregorio Hernández Pinto, siendo atendidos en la dirección antes mencionada por un ciudadano a quien dijo ser y llamarse Candela Ramírez, quien previa identificación como funcionarios impuesto del motivo de su presencia y haciendo entrega de una reproducción fotostática de la Orden Representativa nos permitió el acceso para que se procediera a dar cumplimiento a lo ordenado, dejando constancia de lo siguiente: Luego de haber realizado una minuciosa búsqueda no se logro ubicar evidencias de Interés Criminalistico que guarden relación con la causa que se investiga.- (Folio Nº 197).-
47.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0468, de fecha 10/12/2010, suscrito por el funcionario JOSE JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde dejan constancia entre otras cosas: “CONCLUSIONES: 1.- lo ampliamente expuesto en los numerales anteriores poseen un uso especifico, son teléfonos para enviar y recibir mensaje y comunicarse con otras personas, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.- 2.- Los objetos antes descritos en el presente informe pericial se encuentran en regular estado de uso y conservación.- (Folio Nº 198 vto. y 199).-
48.- Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-0481, de fecha 06/12/2010, suscrito por el funcionario ROSENDO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, practicada al vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, TIPO SPORT WAGON, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2007, PLACAS AGS-96Z, SERIAL DE CARROCERIA 1GNFC13J27J390669, SERIAL DE MOTOR C7J390669, donde deja constancia que los seriales se encuentran en su estado ORIGINALES.- (Folio Nº 200 y vto.).-
49.- Registro de Cadena de Custodia Nº 2010-1748, de fecha 25/11/2010, suscrita por el funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida, en el que se deja constancia de un preservativo de látex , color beige, colectado del piso del maletero del vehículo Chevrolet Tahoe, año 2077. Placas AGS96Z.- (Folio Nº 206).-
50.- Registro de Cadena de Custodia Nº 2010-1749, de fecha 25/11/2010, suscrita por el funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida, de otras evidencias incautadas- (Folio Nº 208).-
51.- Registro de Cadena de Custodia Nº 2010-1750, de fecha 25/11/2010, suscrita por el funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida, en el cual se deja constancia de cuatro muestras con APENDICES PILOSOS, colectados mediante el barrido realizado al vehículo Camioneta placas AGS96Z .- (Folio Nº 210).-
52.- Experticia de Activaciones Especiales y Barrido Nº 9700-067-DC-2627, de fecha 25/11/2010, suscrito por el funcionario RAFAEL PAREDES, YAKO JUGO VALERA y CLEBER RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida, practicada al vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, TIPO SPORT WAGON, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2007, PLACAS AGS-96Z, SERIAL DE CARROCERIA 1GNFC13J27J390669, SERIAL DE MOTOR C7J390669, donde deja constancia en las CONCLUSIONES: “En virtud de los análisis realizados se ha llegado a las siguientes: 1.- en las activaciones especiales practicadas en el vehiculo antes citado, se logro colectar cinco tarjetas con rastros dactilares, los cuales se envían anexo a la presente Experticia.- 2.- Es el Barrido realizado al vehiculo antes citado, se logro colectar UN CONDON el cual será enviado al laboratorio de criminalistica para la practica de su respectiva experticia seminal.- 3.- En el Barrido realizado al vehiculo antes citado, se logro colectar cuatro muestras con APENDICES PILOSOS, los cuales serán enviados al laboratorio Criminalistico para la practica de su respectiva experticia de reconocimiento legal.- 4.- En el Barrido realizado al vehiculo antes citado se logro colectar un (01) sobre de Manila tamaño oficio con inscripciones en tinta de color azul donde se lee “3156239737 3105522000 SOAT CUCUTA COPIAS. Dos (02) hojas tamaños cartas con impresiones donde se lee “BANESCONLINE FECHA 27/02/2009 PAGO CANTV” Una (01) factura de AGROINVERCA. Una (01) factura de “CENTRO DE COMPRAS MI KASA”. Un (01) receptáculo de material sintético transparente de 600 ml con inscripciones donde se lee MINALBA. Un (01) receptáculo de material sintético transparente de 500 ml con inscripciones donde se lee AQUAVITA. Una Colonia refrescante de la Marca CYZONE. Una (01) liga para frenos de la marca “VENOCO” de 946 ml de material sintetico de color negro. Dos (02) crema dental de la marca COLGATE de 50 ml Un (01) cepillo dental de la marca COLGATE de color blanco y azul. Una (01) crema marca LUBRIDERM de 200ml. Una (01) crema marca LUBRIDERM de 120 ml, Un (01) porta CD contentivo de 13 CD de musica variada. Una (01) franela color Blanco talla 40, con estampado multicolor en su parte anterior donde se lee: CANCUN MEXICO. Dos (02) ruanas de color blanco con estampados multicolores, los cuales serial enviados al laboratorio de criminalistica para la practica de su respectiva Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACIONES ESPECIALES.- (Folios 211 al 212 yvto.).-
53.- Experticia de Reconocimiento Legal y Activaciones Especiales Nº 9700-067-DC-2679, de fecha 27/11/2010, suscrito por el funcionario YAKO JUGO VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida, practicada a las evidencias descritas en la parte expositiva, donde deja constancia en las CONCLUSIONES: “En virtud de los análisis realizados se ha llegado a las siguientes: 1.- En las activaciones especiales realizadas a las piezas suministradas y descritas en los numerales 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, y 15, se logro apreciar y resguardar mediante cinta adhesiva transparente, cinco rastros dactilares del sobre de Manila descrito en el numeral 01 de la parte expositiva, en las demás piezas no se apreciaron rastros dactilares legibles.- 2.- La franela y las ruanas descritas en los numerales 16 y 17, de la parte expositiva, son utilizadas para cubrir partes especificas del cuerpo humano, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que le desee dar.- 3.- Las piezas suministradas para la practica de la presente experticia son enviadas anexo a la presente experticia con planilla de cadena y custodia Nº 2010-1749.- (folio Nº 213 vto. y 214 vto.).-
54.- Autopsia Forense Nº 9700-154-A-540-10, de fecha 26/11/2010, suscrito por el funcionario ANA LEONOR CASTILLO SILVA, Medico Anatomopatologo Experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense Mérida, practicado al Cuerpo sin vida del Ciudadano JOSE ABRAHAN PALENCIA VELOZA, Donde deja constancia de los siguientes HALLAZGOS EXTERNOS DEL CADAVER: Se trata de cadáver masculino de 55 años de edad con raza mestiza, cabellos entrecanos; ojos pardos, cornea opaca, con barba y bigotes cortos entrecanos. Presento signos de violencia externa: 1) Cianosis Cervico facial. 2) Petequias en parpado superior bilateral. 3) Hemorragia subconjuntival bilateral. 4) Equimosis en dorso nasal de color rojizo. 5) Un surco completo, tenue (blando), de color pardo oscuro más evidente en la cara lateral derecha. 6) Excoriación alargada de 1,2 cm. en la cara anterior del cuello. 7) Equimosis irregular rojiza en la cara anterior del cuello. 8) Tres equimosis rojizas redondeadas en la cara anterior derecha en el tercio inferior del cuello (estigma de presión digital). 9) Excoriación Lineal en la Frente de 2,5 cm.10) Excoriación Lineal y curva en región supraclavicular derecha (estigma ungueal). 11) Excoriación lineal de región carótida derecha de 1 cm. de longitud. 12) Excoriación lineal de 0,5 cm. en la región del trapecio. 13) Equimosis irregular en hueco axilar derecho de 30 x 20 cm. De color rojizo. 14) Petaquias en tórax anterior, abdomen. 15) Equimosis redondeada en abdomen lateral derecho, de 25 x 20 cm. de color rojizo. 16) Equimosis redondeada en flanco derecho de 15 x 10 cm. de color rojizo. 17) Múltiples equimosis petequiales rojizas en pelvis anterior derecha. 18) Equimosis irregular en región escrotal de 18 x 10 cm. de color rojizo. 19) Equimosis redondeada en muslo derecho de 20 x 15 cm. De color rojizo. 20) Equimosis irregular en rodilla izquierda de 7 x 4 cm. De color rojizo. GENITALES EXTERNOS Y REGION ANAL: Equimosis en región escrotal de 18 x 10 cm. De color rojizo. Se extrae secreción seminal. Ano con esfínter externo e interno relajados con bordes lisos. Se extrae hisopado rectal. HALLAZGOS INTERNOS DEL CADAVER: CABEZA: Hematoma subgaleal en región parietal derecha, hematoma subdural en lóbulo parietal derecho. Craneotomia redondeada antigua del parietal derecho huesos del cráneo y del rostro sin lesiones, encéfalo con edema moderado, cerebelo con lesión tumoral de 4 cms de diámetro. CUELLO: Hematoma extenso en los tejidos blandos de la cara anterior y lateral del cuello Hematoma en la región anterior de la columna cervical. Hematoma peritraqueal, Fractura de hueso hioides. TORAX: Hematoma en tejidos blandos de la cara anterior derecha del tórax, petequias subpleurales. Pulmones hemorrágicos y con edema. Corazón con cardiomegalia. Columna dorsal sin lesiones. ABDOMEN: Contenido gástrico semidigerido, hígado con hepatomegalia, páncreas bazo y riñones congestivos. Columna lumbar sin lesiones. PELVIS: Ósea sin lesión, hematoma de tejidos blandos escrútales. EXTREMIDADES: simétricas. CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 55 años de edad, quien presenta signos de violencia externa, por múltiples traumatismos contusos y un surco completo tenue en el cuello, y estigmas de dedos y uñas en la región lateral derecha del cuello. Lo cual guarda relación con un estrangulamiento a lazo y a mano lo que ocasiona hematomas de tejidos blandos, peritraqueales, cara anterior de la columna cervical, además fractura del hueso hioides. CAUSA DE MUERTE: Hipoxia severa debido a insuficiencia respiratoria aguda por estrangulamiento a lazo y a mano, secundaria a asfixia mecánica.- (folio Nº 271 al 272).-
55.- Permiso de Enterramiento, de fecha 25/11/2010, emanada del Registro Civil Parroquia Pulido Méndez.- (Folio 273).-
56.- Experticia Seminal Nº 9700-067-DC-2701, de fecha 12 de diciembre del 2010, suscrita por el funcionario Licenciada ISEL PIÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: 1.- En base al análisis practicado a los hisopados tomadas a: JOSE ABRAHAN PALENCIA VELOZA, tomadas en la autopsia Nº 9700-154-A540-10 (SIC), se concluye: a) En los cortes realizados a los hisopados tomado de la región rectal y en el donde, se evidencia la PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.-2.- Los hisopados con corte restante descrito en el texto expositivo del presente informe pericial, se dejan depositados en este departamento para efecto de futuros análisis.- (Folio 274).-
57.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 20 de enero del 2011, suscrito por el Juez de control Nº 01 del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde compareció el ciudadano quien dijo ser y llamarse ELIS ORANGEL GUILLEN, dejando constancia que dicho testigo no recibió indicación alguna que le permita deducir cual es la persona que va a reconocer, habiéndose puesto a la vista del reconocedor varios individuos alineados así: 1) JOSE TRINIDAD CHACON 2) JOSE IGNACIO MORENO VILORIA 3) RODRIGO HERNANDEZ STIP 4) JOSE ALFREDO GUILLEN 5) JOHANDRY JOSE PARRA, Seguidamente se deja constancia que no señaló a ninguno de los individuos que estaban en la rueda (folios 349 al 350).-
58.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 20 de enero del 2011, suscrito por el Juez de control Nº 01 del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde compareció el ciudadano quien dijo ser y llamarse ELIS ORANGEL GUILLEN, dejando constancia que dicho testigo no recibió indicación alguna que le permita deducir cual es la persona que va a reconocer, habiéndose puesto a la vista del reconocedor varios individuos alineados así: 1) GENESIS DAYANA DURAN 2) YULIDA ELENA FERNANDEZ 3) NELIDA ACOSTA 4) OMAIRA ALEJANDRA SEÑA 5) LENIS MARINA SIERRA, Seguidamente se deja constancia que no reconoció a ninguna de las que están en el grupo (351 al 352).
59.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 20 de enero del 2011, suscrito por el Juez de control Nº 01 del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde compareció el ciudadano quien dijo ser y llamarse RAFAEL ALEXANDER VIVAS ORTEGA, dejando constancia que dicho testigo no recibió indicación alguna que le permita deducir cual es la persona que va a reconocer, habiéndose puesto a la vista del reconocedor varios individuos alineados así: 1) JOSE IGNACIO MORENO 2) JOHANDRY PARRA 3) RODRIGO HERNANDEZ STIP 4) JOSE CHACON 5) JOSE MENDEZ, Seguidamente se deja constancia que señaló al Numero 3. (353 al 354)-
60.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 20 de enero del 2011, suscrito por el Juez de control Nº 01 del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde compareció el ciudadano quien dijo ser y llamarse RAFAEL ALEXANDER VIVAS ORTEGA, dejando constancia que dicho testigo no recibió indicación alguna que le permita deducir cual es la persona que va a reconocer, habiéndose puesto a la vista del reconocedor varios individuos alineados así: 1) GENESIS DAYANA DURAN 2) OMAIRA SEÑA 3) LENIS SIERRA 4) NELIDA ACOSTA 5) YULIDA FERNANDEZ, Seguidamente se deja constancia que el ciudadano reconoció a la persona que tiene el numero 1, identificada como GENESIS DAYANA DURAN (folios 357al 358).
61.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 20 de enero del 2011, suscrito por el Juez de control Nº 01 del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde compareció el ciudadano quien dijo ser y llamarse JESUS DAVID HERNANDEZ, dejando constancia que dicho testigo no recibió indicación alguna que le permita deducir cual es la persona que va a reconocer, habiéndose puesto a la vista del reconocedor varios individuos alineados así: 1) RODRIGO HERNANDEZ STIP 2) JOHANDRY PARRA 3) JOSE GUILLEN 4) JOSE CHACON 5) JOSE MORENO, Seguidamente se deja constancia que el ciudadano no reconoció a ninguna de las que estaban en la rueda (355 al 356).-
62.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 20 de enero del 2011, suscrito por el Juez de control Nº 01 del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde compareció el ciudadano quien dijo ser y llamarse JESUS DAVID HERNANDEZ, dejando constancia que dicho testigo no recibió indicación alguna que le permita deducir cual es la persona que va a reconocer, habiéndose puesto a la vista del reconocedor varios individuos alineados así: 1) YULIDA FERNANDEZ 2) LENIS SIERRA 3) OMAIRA SEÑA 4) GENESIS DAYANA DURAN 5) NELIDA ACOSTA, Seguidamente se deja constancia que no reconoció a ninguna de la rueda (359 al 360)
63.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 20 de enero del 2011, suscrito por el Juez de control Nº 01 del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde compareció el ciudadano quien dijo ser y llamarse YADIRA CECILIA MORILLO DE MELENDEZ, dejando constancia que dicho testigo no recibió indicación alguna que le permita deducir cual es la persona que va a reconocer, habiéndose puesto a la vista del reconocedor varios individuos alineados así: 1) JOHANDRY PARRA 2) JOSE CHACON 3) RODRIGO HERNANDEZ STIP 4) JOSE IGNACIO MORENO 5) JOSE GUILLEN, Seguidamente se deja constancia que el ciudadano que no reconoció a nadie de los del grupo de la rueda de individuos. 361 al 362).-
64.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 20 de enero del 2011, suscrito por el Juez de control Nº 01 del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde compareció el ciudadano quien dijo ser y llamarse YADIRA CECILIA MORILLO DE MELENDEZ, dejando constancia que dicho testigo no recibió indicación alguna que le permita deducir cual es la persona que va a reconocer, habiéndose puesto a la vista del reconocedor varios individuos alineados así: 1) YULIDA FERNANDEZ 2) OMAIRA SEÑA 3) NELIDA ACOSTA 4) LENIS SIERRA 5) GENESIS DAYANA DURAN, Seguidamente se deja constancia que no reconoció a ninguna de las personas de la rueda de reconocimiento (363 al 364).-
ADMISIÓN D ELA ACUSACIÓN
Los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Orgánico Penal Venezolano Vigente, y visto que tales hechos se encuentran acreditados con la pluralidad de elementos de convicción antes señalados, los cuales constituyen elementos serios y fundados, para que este tribunal con fundamento en los artículos 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, con la corrección hecha por la Representante de la Fiscalía, al elemento de convicción N° 59 del escrito acusatorio, por evidenciarse de los folios 353 al 354 que en el Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 20 de enero del 2011, realizado ante el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Mérida Extensión El Vigía, el testigo reconocedor RAFAEL ALEXANDER VIVAS ORTEGA, en la rueda de de individuos alineados así: 1) JOSE IGNACIO MORENO 2) JOHANDRY PARRA 3) RODRIGO HERNANDEZ STIP 4) JOSE CHACON 5) JOSE MENDEZ, señaló al Numero 3, por lo que sí reconoció al imputado RODRIGO HERNANDEZ STIP; por lo que se constata que fue error material al tipear escribir no en lugar de si; con dicha corrrección este Tribunal, admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de los imputados GENESIS DAYANA DURAN RINCON y RODRIGO HERNANDEZ STIP, antes identificados, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Orgánico Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE ABRAHAN PALÑENCIA VELOZA. Siendo la acusación privada presentada por los Acusadores privados Abogados OMAR BELANDRIA VERA y JOSE RAMON CALDERON, en su condición de apoderados de las los ciudadanos JOSÉ ABRAHAM PALENCIA, NORELIA PALENCIA, MARIELA PALENCIA, hijos del occiso, y ROSA MARIA REYES, por los mismas hechos y delito de la acusación presentada por el Ministerio Público, igualmente se admite dicha acusación, cuyo escrito riela inserto a los folios 332 al 334 de las presente actuaciones. Y con fundamento en el artículo 330.9 y artículos 197 y 198 de la norma adjetiva penal, se admiten las totalidad de las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Publico en la audiencia oral; siendo los mismos órganos de prueba que señala en el escrito acusatorio inserto a los folios 276 al 325, dada su legalidad, utilidad y pertinencia, pruebas que se dan por reproducidas , en razón de que las mismas no fueron controvertidas ni impugnadas por la defensa, en el mismo orden que constan en el escrito acusatorio, a partir del folio 303, de la pieza dos de la causa . Por extemporáneas no fueron admitidas las pruebas de los acusadores privados, dado que las mismas no fueron presentadas en el lapso a que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico procesal Penal. En razón de la admisión aquí hecha el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de cambio de calificación de la Defensora Pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, quien argumentando la narración de los hechos que hicieron en la audiencia sus representados, solicitó se cambie la calificación jurídica a HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por no actuar con premeditación y alevosía sus defendidos, pues lo que hicieron fue por defenderse; argumentos estos que son alegatos de fondos que no pueden ser controvertidos en esta fase preliminar del proceso, sino en la fase de juicio.
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrolla como solución anticipada del conflicto la parte in fine del artículo 258 Constitucional, lo que se traduce en el deber de todo Juez o Jueza de la República, competente al caso concreto, de aplicar cualquier medio alternativo o procedimiento legal, que permita la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, previa delimitación de los requisitos para su procedencia, en aras de una pronta decisión. Y dado que la admisión de los hechos comporta la responsabilidad de los acusados en el presente asunto penal, quienes con sus declaraciones espontáneas en la audiencia al admitir su participación en los hechos, dan por demostradas de manera contundente también la responsabilidad de los acusados GENESIS DAYANA DURAN RINCON y RODRIGO HERNANDEZ STIP, antes identificados, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Orgánico Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE ABRAHAN PALÑENCIA VELOZA. Y así se decide.
PENA
La pena que prevé el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal es de quince (15) a veinte (20) años de presido, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, es diecisiete (17) años y cinco (5) meses de presidio. Que al hacer las rebajas correspondientes a las circunstancias atenuantes de los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, por ser menores de veintiún años para el momento del hecho y no tener antecedentes penales, y la rebaja según por la admisión de hechos, que en el presente caso se hace a tenor de lo dispuesto en la parte in fini en armonía con el tercer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar implícita la violencia en el delito de homicidio calificado, siendo así la pena definitiva a imponer a cada acusado, la de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, en razón de ser éste el límite mínimo de la pena por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal. Pena que deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la Población de Lagunillas de Estado Mérida, donde se encuentran actualmente recluidos ambos acusados; a la cual accesoriamente se le coloca la pena del artículo 16 del Código Penal, vigente. Siendo la fecha probable de culminación de condena en Agosto del año 2025, la cual se indica sólo como fecha probable de culminación, a tenor del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DESTRUCCIÓN DE OBJETOS INCAUTADOS
Se acuerda la destrucción de las evidencias físicas que se señalan en los Registros de Cadena de Custodia siguientes: Nº 0687-10, de fecha 23/11/2010:apéndice piloso color negro( folio 29); Nº 0686-10, de fecha 23/11/2010, vestimentas (folio 32); Nº 0687-10 de fecha 23/11/2010: medicamentos (folio 33); Nº 0689-10, de fecha 23/11/2010, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, en la que se deja constancia de un envoltorio de forma rectangular color gris, y un preservativo o condón color gris, de uso masculino, colectado como evidencia física, (folio 64); Nº 0715-10, de fecha 08/12/2010, un (01) cable de color negro, de una longitud 1,20 metros, con un adaptador en cada uno de sus extremos, evidencia que fue colectada, embalada y rotulada con el numero 02, colectadas en la parte posterior del Hotel La Estancia, (folio 180); Nº 2010-1748, de fecha 25/11/2010, un preservativo de látex , color beige, colectado del piso del maletero del vehículo Chevrolet Tahoe, año 2077. Placas AGS96Z (folio Nº 206); Nº 2010-1749, de fecha 25/11/2010, un (01) sobre de Manila tamaño oficio con inscripciones en tinta de color azul donde se lee “3156239737 3105522000 SOAT CUCUTA COPIAS. Dos (02) hojas tamaños cartas con impresiones donde se lee “BANESCONLINE FECHA 27/02/2009 PAGO CANTV” Una (01) factura de AGROINVERCA. Una (01) factura de “CENTRO DE COMPRAS MI KASA”. Un (01) receptáculo de material sintético transparente de 600 ml con inscripciones donde se lee MINALBA. Un (01) receptáculo de material sintético transparente de 500 ml con inscripciones donde se lee AQUAVITA. Una Colonia refrescante de la Marca CYZONE. Una (01) liga para frenos de la marca “VENOCO” de 946 ml de material sintetico de color negro. Dos (02) crema dental de la marca COLGATE de 50 ml Un (01) cepillo dental de la marca COLGATE de color blanco y azul. Una (01) crema marca LUBRIDERM de 200ml. Una (01) crema marca LUBRIDERM de 120 ml, Un (01) porta CD contentivo de 13 CD de musica variada. Una (01) franela color Blanco talla 40, con estampado multicolor en su parte anterior donde se lee: CANCUN MEXICO. Dos (02) ruanas de color blanco con estampados multicolores, los cuales serial enviados al laboratorio de criminalistica para la practica de su respectiva Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACIONES ESPECIALES, (folio Nº 208), también señaladas en la Experticia de Activaciones Especiales y Barrido Nº 9700-067-DC-2627, de fecha 25/11/2010, (folios 211 al 212); Nº 2010-1750, de fecha 25/11/2010: de (4) cuatro muestras con APENDICES PILOSOS, colectados mediante el barrido realizado al vehículo Camioneta placas AGS96Z, (folio 210); (Folio 64); Nº 0718-10, de fecha 04/12/2010, un teléfono celular marca Sansung, color plateado, modelo S3500, Serial RS9S638699L, con su respectiva batería marca Samsung, serial numero TH1S520AS, con una tarjeta SIM, de la empresa MOVISTAR Serial Numero 895804220001157485 (folio 194);
La destrucción de dichas evidencias se materializará una vez firme la presente sentencia, por el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la presente causa; quien deberá oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con copia certificadas de los folios de sus respectivas cadenas de custodias.
ENTREGA DE OBJETOS INCAUTADOS
Una vez firme la presente sentencia, se acuerda para que sea ejecutado por el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la presente causa; se acuerda la entrega material ) al ciudadano José Abraham Palencia Reyes, hijo del occiso; de los siguientes objetos del Registro de Cadena de Custodia Nº 0688-10, de fecha 23/11/2010, una (1) cartera contentiva de documentos personales, colectada dentro del vehículo CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE, TIPO: SPORT BAHOR, COLOR: AZUL, PLACAS AGS96Z - (folio Nº 34).- ); del Registro de Cadena de Custodia Nº 0715-10, de fecha 08/12/2010, (01) reloj tipo pulsera, de color plata, donde se lee en su parte frontal PULSAR y en la posterior JAPAN 9N0552, el mismo se encuentra desprovisto de uno de sus pasadores de una de sus correas, (folio 180); del Registro de Cadena de Custodia Nº 0718-10, de fecha 04/12/2010, un teléfono celular, marca Samsung, de color negro, modelo I8510M, serial IMEI 359275020188319, con su respectiva batería marca SAMSUNG serial AA1S32, con una tarjeta SIM, de la empresa MOVISTAR, serial numero 895804420001130005, (folio 194).
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la ley, decide: Primero: El Tribunal admite la acusación en su totalidad, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, constatadas su licitud, necesidad, pertinencia y legalidad, con la corrección que hizo en sala la Fiscal del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, por el delito que de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal. En cuanto a la acusación privada presentada por los acusadores privados, que corre agregada a los folios 332 al 334, se admite la misma, la cual fue presentada el día 02-02-2011; no se admiten las pruebas ofrecidas por los acusadores privados, que obran en escrito al folio 372 al 375 por ser extemporáneas su presentación. Segundo: En relación al petitorio de la defensa de que se haga el cambio de calificación, éste Tribunal lo declara sin lugar, por cuanto el alegato de que sus defendidos actuaron por defenderse, son argumentos de fondo que corresponden a la fase de juicio. Así las cosas, una vez admitida la acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público, más no, por extemporáneas, las pruebas presentadas por los acusadores privados; el Tribunal luego de imponer a los acusados de las soluciones anticipadas del conflicto, en razón de que en este caso, sólo luego de admitir la acusación, pueden acogerse a la única procedente, como lo es la admisión de los hechos, que prevé el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, estando ambos acusados en conocimiento del contenido y alcance del procedimiento especial de admisión de hechos, como solución anticipada del conflicto, les concede el derecho de palabra. Al respecto, libres de apremio y coerción repondieron de viva voz su intención de asumir los hechos para que les sea impuesta la pena, en la forma siguiente: Génesis Dayana Duran Rincón, quien expuso: “Admito los hechos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado Rodrigo Hernández Stip, quien expuso: “Admito Los hechos”. De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, solicitó en razón de la admisión de los hechos de sus defendidos, que decida lo conducente, y tome en cuenta las atenuantes del artículo 74 del Código Penal, por cuanto los jóvenes eran ambos menores de 21 años para el momento en que ocurre el hecho, y son primarios, además de sus declaraciones, se escuchó que se defendieron de lo que estaba ocurriendo. En este estado el tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, continúa con los pronunciamientos: Tercero Se CONDENA por Admisión de Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias atenuantes, de los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, a los ciudadanos acusados GÉNESIS DAYANA DURAN RINCÓN, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nació el 13-08-1991, titular de la cédula de identidad N° V- 19.503.739, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el paraíso, Sector Las Florida, calle 04, entre avenidas 02 y 03 Casa 2-79, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de Sandra Coromoto Rincón (v) y de padre desconocido, con tercer año de educación secundaria aprobado, de 19 años de edad y RODRIGO HERNÁNDEZ STIP, venezolano, nacido en fecha 30-03-1990, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.557.870, de 20 años de edad, hijo de Manuela Mercedes Stip Soto (F) y Rodrigo Enrique Villabona Hernández (V), domiciliado en Urbanización Las Cumbres Cerca del Liceo Arturo Uslar Pietro El Vigía Estado Mérida, natural de Mérida, con primer año de educación secundaria aprobado, de profesión u oficio obrero; A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ ABRAHAM PALENCIA VELOZA y las penas accesorias vigentes, con fecha posible de cumplimiento de condena el 04-09-2025, debiendo permanecer recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, en tal sentido, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Cuarto Se acuerda la entrega al ciudadano José Abraham Palencia Reyes, de los objetos que se encuentran descritos en la Cadena de Custodia Nº 0715-10, inserta al folio 180 y el teléfono que aparece designado con el Nº 1, de la Cadena De custodia Nº 0718-10, inserta al folio 194; consistentes en: una (1) cartera contentiva de documentos personales del occiso; (01) reloj tipo pulsera, de color plata, donde se lee en su parte frontal PULSAR y en la posterior JAPAN 9N0552, el mismo se encuentra desprovisto de uno de sus pasadores de una de sus correas; un teléfono celular, marca Samsung, de color negro, modelo I8510M, serial IMEI 359275020188319, con su respectiva batería marca SAMSUNG serial AA1S32, con una tarjeta SIM, de la empresa MOVISTAR, serial numero 895804420001130005. Quinto: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas a los acusados. Sexto: Una vez quede firme la presente sentencia, cuyo texto íntegro se publica, el día de hoy, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 365 de la norma adjetiva penal, quedando notificados todos en sala, se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer. Séptimo: La presente decisión tiene por fundamento jurídico, además de las disposiciones legales señaladas a lo largo de la misma, los artículos 2, 26 y 258 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37, 406.1 del Código Penal. Octavo: En cuanto a las copias solicitadas por el acusador privado en relación al Acta y la Sentencia, las mismas se expedirán una vez se publique la respectiva sentencia. Noveno: Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), una vez se declara firme la sentencia. Cúmplase.
En sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los 31 días del mes de marzo del año 2011. Déjese copia para el Tribunal. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ
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