REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000688
ASUNTO : LP11-P-2011-000688

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía VI del Ministerio Público, ABG. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA; ante este Tribunal de Control, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en las presentes actuaciones cuya investigación se inicia por la presunta comisión de delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 15 eiusdem; este Tribunal pasa a resolver.

LOS HECHOS

Según denuncia de fecha 02-10-2007, hecha por la ciudadana JUANA CARRERO RONDON, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello, La Azulita Estado Mérida, en la cual manifiesta que el día 01-10-2007, como a las 10:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en su casa , ubicada en el Sector La Victoria, al final de la Avenida Bolívar, signada con el Nº 0-12 del Municipio Andrés Bello, mi concubino EMERITO PEREZ VELAZCO, sonó el teléfono y una ciudadana de nombre Leticia Quintero, me dijo que subiera a su oficina, como en efecto ella fue, y ahí se entera que estaba saliendo y tenía amores con si marido; cuando regresa a la casa , su concubino hizo una llamada a esta ciudadana , quien al parecer le dijo que ella no le había dicha nada, y el concubino le dio cachetadas, empujones y golpes, agarrándola por el cuello, como él es alto la agarró del piso y ella pensó que la iba a matar, y ella se encerró en el cuarto de su hija, y luego cuando él salió de la casa.

MOTIVACIÓN

Los hechos antes narrados encuadran en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual prevé pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 eiusdem, es prisión de 1 año; cuya PRESCRIPCION OPERA A LOS TRES AÑOS, a tenor del artículo 108.5 eiusdem, contados a partir de la consumación del hecho, es decir desde el 01-10-2007, de conformidad con el artículo 109 de la norma sustantiva penal. Motivo por el cual este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento, como consecuencia de la extinción de la acción penal para perseguir el delito investigado, con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidenciándose de las actuaciones la prescripción de la acción, para perseguir el hecho que dio origen a la presente averiguación por muerte, se prescinde de la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano HEMERITO PEREZ VELASCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad 2.477.835, nacido EL 17-11-1954, abogado, residenciado en la calle cuarta, número 2, frente a la Plaza Bolívar , Estado Mérida, Municipio Andrés Bello, La Azulita del Vigía Estado Mérida; por estar prescrita la acción penal para perseguir el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA CARRERO RONDON. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA




ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ





En fecha___________se notificó bajo los números_________________________.
Conste/Srio