REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2001-000756
ASUNTO : LJ11-P-2001-000205
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía VI del Ministerio Público, ABOGADAS SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS; con fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a resolver.
LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 20-11-2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 08, ubicada en Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, siendo las 05:30 horas de la mañana, por la vía a Palmarito, Estado Mérida, específicamente por el Camellón Puerto Arturo, avistaron un vehículo por puesto, marca Dodge Dart, color azul, placas 513-128, dentro de cual se encontraban dos sujetos, a quienes al serle requerida la documentación personal, manifestaron no portarla, procediendo los funcionarios a realizar la inspección al vehículo, en el cual se encontró un rollo de Nylon, color rojo, un arma blanca tipo machete, vehículo que se encontraba estacionado al lado de uno de los potreros donde se encontraba un rebaño de ganado vacuno, de la Hacienda San Clemente, propiedad del ciudadano OSCAR FUENMAYOR, razón por la cual procedieron a trasladar a los dos ciudadanos a y al vehículo donde se encontraban hasta el Comando de la Policía Rural, donde informaron que el vehículo fue hurtado al ciudadano JORGE CASTILLO, residenciado en la Macarena, Estado Mérida. Quedando posteriormente identificados en el despacho Fiscal los aprehendidos como JOSE BENJAMIN RODRIGUEZ SANCHEZ y OMAR ELADIO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.200.034 y V-10.035.879 respectivamente, de 22 y 36 años de edad, ambos residenciados en la Hacienda San Clemente , Palmarito , Estado Mérida.
MOTIVACIÓN
De los hechos antes narrados, se infiere la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.494 en fecha 20-10-2000, vigente para la fecha del hecho. Y visto que es el delito HURTO SIMPLE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el que prevé mayor pena, por cuanto señala de cuatro a (4) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio, por aplicación del artículo 37 eiusdem, de seis (6) años de prisión; cuya prescripción ordinaria, es de SEIS AÑOS, a tenor del artículo 108.4, del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurre el hecho, contados a partir de la consumación del hecho, como lo prevé el artículo 109 de la norma sustantiva penal; es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento, con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidencia de las actuaciones la prescripción de la acción para perseguir el hecho de mayor pena, considera quien aquí decide, que es innecesario debatirlos en la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE L OS CIUDADANOS JOSE BENJAMIN RODRIGUEZ SANCHEZ y OMAR ELADIO SANCHEZ, antes identificados, por prescripción de la acción para perseguir el delito de HURTO SIMPLE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.494 en fecha 20-10-2000, vigente para la fecha del hecho; en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO CASTILLO. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado bajo los números____________________________________________________.-
Conste/Sria.