REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000261
ASUNTO : LP11-P-2011-000261

Visto que la representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de TEOFILO ANAYA MORA, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
En fecha 08-02-2002 siendo las 03:00 horas de la tarde se presentó por ante la Comisaría Policial Nro. 13 de Santa Elena de Arenales, la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PEÑA UZCATEGUI, informando que en el Boulevard frente al Restaurante Gricelia, llegó un sujeto que le ocasionó varias heridas cortantes a su padre con un cuchillo, lesionándolo en la mano izquierda y el estómago, motivo por el cual el funcionario Yakson Arsenio Douque se trasladó a lugar indicado, donde fue informado que El agresor se había dado a la fuga y que vestía camisa color marrón, llena de sangre, era piel morena y cabello castaño; procediendo el funcionario a la busqueda del mismo, encontrandole en el Sector de la calle 3 con calle Bis, al terminar las escaleras, Santa Elena de Arenales, al realizarle la inspección no se le incautó nada en su poder; quedando identificado como TEOFILO ANAYA MORA, colombiano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.195.432, obrero con residencia en la Finca La Libertad, vía la Azulita, Estado Mérida. En la sede del Ambulatorio de Santa Elena de Arenales, se encontraba la persona agraviada de nombre RAFAEL ANTONIO PEÑA MOLINA, quien según diagnostico médico presentó heridas con arma blanca en la mano izquierda y el abdomen. Se procedió a la aprehensión del agresor y yy recibió la denuncia del agredido.
Motivación
Según se observa de las actuaciones, no consta experticia de Reconocimiento Médico realizada a la precitada víctima, pese a ser solicitada en la debida oportunidad, lo cual trae como consecuencia la imposibilidad de encuadrar la conducta desplegada por el investigado en un dispositivo legal; y dado el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, resulta imposible determinar, a la presente fecha, las heridas que presuntamente le fueron inferidas a la víctima. Lo que hace procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, con fundamento en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO TEOFILO ANAYA MORA, antes identificado, con fundamento en el artículo 318. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dado el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO PEÑA MOLINA. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI


En fecha______________se notificó bajo los números ____________________________.-
Conste /Srio.