CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000225
ASUNTO : LP11-P-2011-000225



ACTA DE INHIBICIÓN


En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del año 2011, se presentó por ante la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el Juez Temporal de este Juzgado Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.146.748 quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones, OBSERVA este operador de justicia, emití opinión en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en la causa Penal N° LP11-P-2011000225, donde funge como Imputado el ciudadano BETANCOURT NAVARRO YAIR LUCIANO, venezolano, natural de El Guayabo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-90, de 20 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión estudiante, hijo de Maria Edilma Navarro, Bonilla, y Luciano Betancourt, residenciado en la parcela No 9, Casa sin número, ubicada en el Municipio Alberto Adriani, de el Estado Mérida, por el delito que se califico como ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Ab initio, este Juzgador que en la presente causa penal, conocí en la Fase Intermedia, tal y como costa en la decisión de fecha 02 de Marzo del año 2011, donde se celebro la Audiencia Preliminar, donde se aperturó la causa a Juicio Oral y Público (folios 188-193); y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes:

“ (…) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez “.

De lo antes expuesto, cabe resaltar que quien aquí decide ya presenta conocimiento al respecto de la causa, por cuanto decretó dos decisiones, cumpliendo la función jurisdiccional como Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sumariamente, sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que fundamentaron la fase preliminar, en el momento procesal de la Apertura a Juicio. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.





Abg. Nancy Andrea Arias Méndez
Secretaria