CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000757
ASUNTO : LP11-P-2010-000757
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos abogados OMAR SULBARAN, DOUGLAS RAMIREZ y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados, mediante el cual solicitaron en audiencia de diferimiento para la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 18-03-11 a este Tribunal, acuerde a favor de sus representados ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO, WARLIN OPTIMIO MOILINA BRAVO, RAMSES ABULIO UZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, JOSE LUIS CHACON PÉREZ, FRANKLIN YANNAR CASTILLO, plenamente identificados en las actas procesales, la revisión de la medida, debido a los diferimientos que se han realizado para la realización de la audiencia oral y pública, encontrándose privados de libertad desde la fecha 16-04-10, y por no haber concurrido la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Solicitando una medida de fianza a favor de los ciudadanos sindicados prevista de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir tal pedimento observa:
I
Antecedentes
En fecha 10-08-10 se levante acta de diferimiento, sobre Constitución del Tribunal Mixto, fijándose la celebración de la Audiencia en fecha 24-08-10, y en esta misma fecha, se constituyo el Tribunal Mixto y se fijo la calibración de la Audiencia Oral y Pública, para la fecha 14-09-10, en la cual no comparecieron los Jueces Escabinos Titulares, siendo fijada para el 20-10-10; fecha en la cual el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, no se hizo presente, por lo tanto se difirió para la fecha 11-11-10.
Así mismo, por ausencia de los acusados WARLIN OPTIMO MOLINA BRAVO, RAMSES ABULIO UZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, JOSE LUIS CHACON, ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO, FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, se difirió la presente Audiencia para ser fijada en fecha 08-12-10, la cual por reposo de la Juez, no pudo celebrarse, fijándose para la fecha 26-01-11; en la cual no se presento la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, ya que la misma había manifestado que no podía asistir vía telefónica.
En fecha 18-02-11, fijada nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, y de el abogado defensor privado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ. Fijando nuevamente en fecha 25-02-11, la cual es diferida por la jubilación de la ciudadana juez MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, para la fecha 18-03-11; la cual es diferida en virtud del Abocamiento por parte del abogado Alejandro Ávila Pérez en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Finalmente, fijada para la fecha 31-03-11, para la celebración del Inicio del Juicio Oral y Público.
II
Fundamentos de la decisión
Ab Initio, observa este operador de justicia que en el presente caso, si bien es cierto, existen mas de tres diferimientos con la finalidad de lograr la celebración de la Audiencia Oral y Pública que no pueden ser imputables a las partes y al Tribunal, al encontrarse diversas causas de justificación, para considerar que existe un retardo procesal, como puede observarse de las actas, el juicio en su fase de inicio será el día pautado.
Ahora bien, el delito que la Fiscalía del Ministerio Público le imputa a los ciudadanos ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO, WARLIN OPTIMIO MOILINA BRAVO, RAMSES ABULIO UZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, JOSE LUIS CHACON PÉREZ, FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, son los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ATROPELLOS CONTRA PERSONAS DETENIDAS, que prevén una pena superior a (04) años de prisión, por lo que considera este Tribunal que existe peligro de fuga y de obstaculización, tal como lo señalan los artículos 251.2 y 252, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, las circunstancias por las cuales fue acordada la medida privativa de libertad, no han variado. Es por lo que considera quien aquí decide negar la petición realizada por la defensa, al respecto de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor de la ciudadana sindicada en la presente causa.
III
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Único: NIEGA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa a favor de los ciudadanos sindicados WARLIN OPTIMO MOLINA BRAVO, RAMSES ABULIO UZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, JOSE LUIS CHACON, ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO, FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, suficientemente identificados en las actas policiales, por lo tanto se mantiene la medida judicial privativa de libertad a la cual se encuentran sujeto, por considerar que las circunstancias que dieron origen para decretarla hasta la presente fecha no han variado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Abg. Nancy Andrea Arias Méndez
Secretaria
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.
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