REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000027
ASUNTO : LL11-P-2000-000027

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Visto que se hace necesario efectuar pronunciamiento en relación a la solicitud planteada por la Defensa, conforme a la cual pide la conversión de la pena en confinamiento, en la presente causa seguida al penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.349, obrero, natural de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, hijo de María Rosario Fuentes Altuve y de Filadelfo Pérez Ramírez, y quien se encuentra cumpliendo pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de JOSÉ ÁNGEL MEDINA SÁNCHEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
El 05/05/2006 mediante auto que cursa desde el folio 169 hasta el folio 172 de la causa, éste Ejecución N° 01, acuerda al penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES, el Beneficio de Régimen Abierto, por reunir los extremos establecidos en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, exigidos para otorgar tal fórmula alternativa del cumplimiento de la pena que le fuere impuesta.
Es así como con data del 27/11/2006, tal como consta en auto que a los folios 242 y 243 de las actuaciones, ésta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, actualmente artículo 511 del Texto Adjetivo Penal, revoca el Beneficio de Régimen Abierto impuesto al penado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión a tal Beneficio.
Así las cosas, y vista la solicitud planteada por la Defensa (folio 355), en relación a otorgar la conmutación de la pena en confinamiento, es por lo que se realiza los trámites correspondientes a la solicitud de pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, así como la constancia de residencia del penado.
Cabe señalarse que el artículo 20 del Código señala: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia… (Omissis)…”, procediendo tal pena de confinamiento, conforme al artículo 53 ejusdem, cuando el penado “… (Omissis)… haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar… (Omissis)…”. (Cursivas y negritas del Tribunal).
Consta en autos, el penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES, consigna constancia de residencia de su apoyo familiar, la cual riela al folio 372 de la causa; por otro lado se desprende que al folio 395 de las actuaciones, se evidencia el pronunciamiento de la Junta de Conducta supra señalada, en el que se indica que el penado: “… (Omissis)… según consta en los folios de su Expediente Carcelario, Porta Armas de Fabricación Carcelaria… (Omissis)…”, motivo por el que la Junta de Conducta “… (Omissis)… no se pronuncia en cuanto al otorgamiento de Conducta… (Omissis)…” (Cursivas y negritas del Tribunal); en tal sentido se tiene que para poder conceder la gracia de la conmutación de la pena en confinamiento, debe el penado mostrar una CODUCTA EJEMPLAR, y siendo que en autos no se cuenta con tal requerimiento, es por lo que resulta ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR LA CONMUTACIÓN DE LA PENA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado de autos. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los señalamientos que anteceden, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA CONMUTACIÓN DE LA PENA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, solicitada por la Defensa a favor del penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.349, obrero, natural de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, hijo de María Rosario Fuentes Altuve y de Filadelfo Pérez Ramírez, todo conforme lo establece el artículo 53 del Código Penal, en la competencia que señala el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de que repose en la correspondiente Carpeta Carcelaria.-
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en horas de la próxima Guardia Penitenciaria.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 20 y 53 del Código Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG