REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001921
ASUNTO : LP11-P-2010-001921

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en la presente fecha a los fines de imponer Ejecútese de Sentencia Condenatoria, en la cual se requería la presencia del penado ELKIN BERDUGO TORRES, colombiano, de 25 años de edad, con cédula de ciudadanía N° E-98.764.974, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, toda vez que cambió de residencia y/o domicilio, por cuanto así se evidencia de las diligencias estampadas al dorso de las Boletas de Citación N° LL11BOL2010002899 del 01/11/2010 la cual obra al folio 102 y N° LL11BOL2010003086 del 17/11/2010 la cual obra al folio 114, en las que el Alguacil que las practica manifiesta que al dirigirse a la dirección suministrada le fue informado que la persona a citar, es decir el penado ELKIN BERDUGO TORRES, no es conocido por residentes del sector, teniéndose igualmente que según Acta de Investigación Policial Explicativa del 02/12/2010, que cursa al folio 117 y su vuelto, suscrita por el Oficial Técnico Primero N° 4542 HIDELMO LENARES, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 19 “FRANCISCO JAVIER PULGAR”, de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, refiere que se entrevistó con el ciudadano José Jesús Parra, residente del sector en el que se ubica la dirección señalada en la Boleta de Citación a practicar, informando que el ciudadano ELKIN BERDUGO TORRES, se había mudado del sitio, denotándose así que ya no se encuentra domiciliado en la dirección aportada en autos, sin la participación de tal circunstancia al Tribunal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado ELKIN BERDUGO TORRES, colombiano, de 25 años de edad, con cédula de ciudadanía N° E-98.764.974, natural de Bolívar Cartagena de Indias, República de Colombia, nacido en fecha 06/09/1985, soltero, hijo de Roberto Berdugo (V) y de Xiomara del Socorro Torres (V), con séptimo grado de educación básica de instrucción, de ocupación obrero en la Hacienda El Bramadero por Guachizón, apodado “Barranquilla”; a los fines de ser impuesto del Ejecútese de la Sentencia en la cual se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHANI ANTONIO SALGADO ANGARITA; y por cuando es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de éste Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica en el asunto que se le sigue. En consecuencia, Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Quedando notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG.