REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000824
ASUNTO : LP11-P-2009-000824

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Revisado el contenido del Oficio N° DP02-165-2011 de fecha 24/03/2011, suscrito por la Defensora Pública Abogada YASMINA PÉREZ D´ JESÚS, mediante la cual solicita se remita copia certificada del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria así como del Cómputo de pena correspondiente a YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.553, soltero, nacido en fecha 02/02/1991, estudiante, Ayudante de Refrigeración, hijo de Simón Noguera y de Norma del Valle Carrero, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 de ésta Extensión Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (acumulado), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 30/03/2011:
Se tiene que el penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, fue detenido en una primera oportunidad el día 03/03/2009 hasta el día 05/03/2009, estando detenido por un lapso de dos (02) días; luego en una segunda oportunidad fue detenido en fecha 14/04/2009 hasta el día 17/04/2009, estando detenido en esta oportunidad por un lapso de tres (03) días; y en una tercera y última oportunidad (actual) está detenido desde el día 18/04/2009 al 30/03/2011 (presente fecha en que se efectúa el cómputo), por un lapso de un (01) año, once (11) meses y doce (12) días; teniéndose entonces que al ser sumadas las detenciones, da un tiempo de pena cumplida sin redención de un (01) año, once (11) meses y diecisiete (17) días; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) AL FINALIZAR EL DÍA.
Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria así como del presente cómputo, al Tribunal de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, así mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos con sede en Guanare del Estado Portuguesa, para ser agregado a la correspondiente carpeta carcelaria del penado. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión a través del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, que se encuentre conociendo sobre la vigilancia y control penitenciario del penado de autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG