REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003202
ASUNTO : LP11-P-2008-003202

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Revisado el contenido de los Oficios Números DP02-166-2011 de fecha 28/03/2011 y DP02-167-2011 de fecha 28/03/2011, suscritos por la Defensora Pública Abogada YASMINA PÉREZ D´ JESÚS, mediante el cual solicita se realice Cómputo actualizado de pena correspondiente a JORGE FELIPE BARBOZA VERGEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.549, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de ésta Extensión Judicial, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.R.R. (identidad omitida); así mismo solicita la Defensa se le realice la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado JORGE FELIPE BARBOZA VERGEL, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 31/03/2011:
Se tiene que el penado JORGE FELIPE BARBOZA VERGEL, fue detenido en una primera y única oportunidad (actual) el día 17/12/2008 teniéndose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022) AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace saber al penado que por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses.
2. RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses.
3. LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir Nueve (09) Años y Cuatro (04) Meses.
Así mismo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir Diez (10) Años y Seis (06) Meses.
Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria así como del presente cómputo, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, ratificando igualmente a dicha Dirección la solicitud de inclusión en la próxima Junta Rehabilitadora para la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio para el penado de autos. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima guardia penitenciaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG