REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000021
ASUNTO : LL11-P-2000-000021

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto el 14/02/2011 se acordó efectuar cómputo actualizado de la pena que cumple la penada de autos, una vez recibida información de parte de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina del Estado Táchira, y siendo que se ha recibido la misma mediante el Oficio N° 1122 del 22/02/2011, señalándose que la penada SANDRA YANETH MARMOLEJO BELTRÁN, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-13.929.538, a quien se le otorga la Libertad Condicional el 12/08/2003 por el lapso de dos (02) años y tres (03) meses, inició sus presentaciones en esa Unidad el 22/04/2004 y deja de presentarse al 10/05/2004, todo en el presente asunto en el cual cumple pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de SANDRA YANETH MARMOLEJO BELTRÁN, supra identificada, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 04/03/2011:
Se tiene que la penada SANDRA YANETH MARMOLEJO BELTRÁN, fue detenida en una primera oportunidad el día 08/03/2000 y hasta el día 21/06/2002 fecha en la cual se le otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo (folios 68 y 69), por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, luego en una segunda y última oportunidad (actual) fue detenida en fecha 26/01/2011 hasta la presente fecha 04/03/2011, estando detenida por un lapso de UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, que al ser sumados dan un total de pena cumplida privada de su libertad sin redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, a los que al sumarle el tiempo de pena cumplida bajo Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena: 1) Destacamento de Trabajo (folios 68 y 69): Del 21/06/2002 al 12/08/2003, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS; y 2) Libertad Condicional (folios 164 al 169): Del 12/08/2003 hasta el 10/05/2004, fecha en la cual quebranta el cumplimiento del beneficio que gozaba, da un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, da un total de pena cumplida sin redención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, que al sumarle la redención cumplida de fecha 09/04/2003, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 11 DE JUNIO DE 2012 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.
Se le hace saber a la penada que puede optar al Confinamiento, toda vez que del cómputo efectuado se tiene que ha cumplido mas de las 3/4 partes de la pena impuesta, que son CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, para lo cual deberá existir en autos constancia de conducta ejemplar así como de residencia, haciendo de su conocimiento que estará obligada a residir durante el tiempo de la condena, en un Municipio que diste mas de cien (100) kilómetros, tanto del Municipio donde se cometió el delito como del Municipio en que estuvo domiciliada, la penada al tiempo de la comisión del delito, todo conforme a los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada quien será impuesta de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de su reclusión. Entréguese copia certificada de la decisión a la penada. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, solicitando igualmente se emita pronunciamiento sobre la conducta de la penada toda vez que la misma esta optando a la conversión de su pena en Confinamiento.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG