REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000561
ASUNTO : LP11-P-2010-000561

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en la presente fecha a los fines de imponer Ejecútese de Sentencia Condenatoria, en la cual se requería la presencia del penado RONEL EDERVIS GUERRERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.558, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, toda vez que cambió de residencia y/o domicilio, por cuanto así se evidencia de la diligencia estampada al dorso de la Boleta de Citación N° LL11BOL2010003183 del 25/11/2010 la cual obra al folio 360, en la que el Alguacil que la practica manifiesta que al dirigirse a la dirección suministrada observó que la vivienda se encuentra deshabitada, lo que significa que la persona a citar, es decir el penado RONEL EDERVIS GUERRERO, se mudó del sector, denotándose así que ya no reside en el domicilio aportado en autos, sin la participación de tal circunstancia al Tribunal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado RONEL EDERVIS GUERRERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.558, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 26/05/1989, soltero, con sexto grado de educación básica, hijo de Francys Morelis Guerrero Rondón (v) y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización Páez, calle 3, vereda 32, casa N° 1, El Vigía del Estado Mérida; a los fines de ser impuesto del Ejecútese de la Sentencia en la cual se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS y DIECIOCHO (18h) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HIEMY MOLINA MORA, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ LEAL; y por cuando es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de éste Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica en el asunto que se le sigue. En consecuencia, Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Quedando notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG.