REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002467
ASUNTO : LP11-P-2006-002467
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR RÉGIMEN ABIERTO
Por motivo de la solicitud a favor del penado YOHANDRI JAVIER MEZA HERRERA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.437.388, soltero, natural de Santa Cruz del Zulia, nacido el 06/06/1980, quien requiere por intermedio de su Defensa, a este Despacho el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO; este Tribunal recibido la Evaluación Técnica, pasa a decir en los términos siguientes:
Según el cómputo actualizado del penado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el mismo ha estado detenido desde el 03-08-2006 hasta el 09-03-2011 (fecha en la que se realiza el cómputo) por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, que sumados a una redención de fecha 22-07-2010, por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, dan un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, es por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISISÓN, la cual terminará de cumplir el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) AL FINALIZAR EL DÍA.
Al folio 2977 de la causa, cursa constancia de residencia suscrita por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se señala que el ciudadano YONY JESÚS NAVA CHIRINOS, quien es el apoyo familiar del penado YOHANDRI JAVIER MEZA HERRERA, reside en la Comunidad La Unidad, Calle Los Cedros, Casa N° 63, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Según Certificación de Antecedentes Penales, que cursa al folio 2936 de la causa, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se indica los datos procesales del penado YOHANDRI JAVIER MEZA HERRERA, en lo que respecta al presente asunto.
En el Informe Psico-Social que obra desde el folio 3012 hasta el folio 3014 y elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida Estado Mérida, se concluyó emitiendo una opinión “DESFAVORABLE” al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto del penado YOHANDRI JAVIER MEZA HERRERA, toda vez que según “DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO”, el mismo presenta una personalidad con rasgos de impulsividad que le ha conllevado a manifestar y reforzar un comportamiento delictivo en sociedad, lo que le ha permitido desarrollar una trayectoria delictiva vinculada al uso indebido de armas de fuego (aún estando privado de libertad), sin demostrar remordimiento o capacidad de empatía, representando su conducta, altos riesgos de peligrosidad al medio social, pronosticando en el mismo que tomando en cuenta el nivel de “prisionización”, presenta tendencias a manifestar un comportamiento agresivo vinculado al uso indebido de armas de fuego e inclinación hacia grupos delincuenciales, por lo que se considera de acuerdo a la evaluación técnica, que el mismo representa altos riesgos de peligrosidad y reincidencia en acciones violentas.
De las observaciones que anteceden, es preciso señalar el contenido del primer aparte del artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, el cual prevé:
“El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado a penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.”
Así mismo indica la norma in comento en su tercer aparte así como en su numeral 3, lo siguiente:
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: … (Omissis)…
… (Omissis)… 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra… (Omissis)…”
Como puede apreciarse, la norma up supra señalada, establece que para otorgar al Beneficio de Régimen Abierto, además de tener cumplida, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, igualmente el penado deberá tener a su favor un “Pronóstico de conducta favorable… (Omissis)… emitido por un equipo técnico… (Omissis)…”
En el presente caso, como ya fue expuesto, al penado YOHANDRI JAVIER MEZA HERRERA, le fue emitido de acuerdo al estudio realizado por el Trabajador Social Lcdo. CARLOS BOZO, el Criminólogo JESÚS SUÁREZ, la Asesor Legal Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ y por la Psicólogo KARLA CASTELLANO, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida Estado Mérida, un pronóstico “DESFAVORABLE” para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto; siendo así y de acuerdo a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa del penado YOHANDRI JAVIER MEZA HERRERA, antes identificado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en relación a que se le se otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de que repose en la correspondiente Carpeta Carcelaria.-
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, y cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en horas de la próxima Guardia Penitenciaria.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG