REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001741
: LJLL-P-2009-000012

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Vista la petición contenida en Oficio No. 025, de fecha 28.01.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero del corriente año, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado PABON VILLEGAS JOHAN MANUEL, titular de la cédula de identidad No. 15.684.261, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02.01.1981, por lo que para la presente fecha tiene 30 años de edad, soltero, de ocupación, profesión u oficio chofer, hijo de Saturio Pabón Arias (v) y María de Pabón Villegas (v), con cuarto año de bachillerato, titular de la cédula de identidad No. V-15.684.261, residenciado en el sector Barrio Pre-Fundación, calle 13 con carrera 14, en la Casa Alimentaria, jurisdicción del Municipio García de Hevia, del estado Táchira, (teléfono móvil-celular No. 0416-1163317, de su concubina Neyda Cerrillo Castellano) en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado en fecha 28.10.2.009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO ENLA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de El orden Público.Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 28.01.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de fecha 25.01.2.011 (f.360), suscrita por el Director y la Supervisora del Componente Educativo y Capacitación de la Unidad Educativa “Félix Roman Duque”, del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado JOHAN PABON, cursa en la modalidad de Misión Ribas, SEMESTRE I, NIVEL I, desde el 08.11.2.010 hasta el presente, en horario comprendido entre las 1:30 a 4:30 p.m., de Lunes a Viernes. Así mismo, conforme a Constancia de fecha 21.01.2.011 (f.361), suscrita por el Director y la Supervisora del Componente Educativo y Capacitación de la Unidad Educativa “Félix Roman Duque”, del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado JOHAN PABON, cursa en la modalidad de Misión Robinson, en horario comprendido entre las 8:30 a 11: 0 a.m., de Lunes a Viernes, y su record de estudio es:ROBINSON II BLOQUE I, PARTE II: Desde el 01.10.09 hasta el 29.10.09ROBINSON II BLOQUE II, PARTE I: Desde el 02.11.09 hasta el 31.03.10ROBINSON II BLOQUE II PARTE II: desde el 12.04.10 hasta el 29.1010. Igualmente, según Constancia de Trabajo de fecha 28 de enero de 2.011, suscrita por el Director y el Departamento de Servicio Social, del Centro Penitenciario de la Región Andina, el ciudadano PABON VILLEGAS JOHAN MANUEL, titular de la cédula de identidad No. 15.684.264, cursa estudios en la MISION ROBINSON y labora desempeñándose como ARTESANO (AZABACHERO) desde el 28.05.2009, hasta el 28.01.2.011, en horario comprendido entre las 8:30 a 11:3º a.m., y de 1:30 a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes, con un tiempo total de 01 AÑO, 05 MESES Y 03 DIAS. TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS.Sumando al día de hoy (24.12.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS; Con Redención, de OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MES, DIECISEIS (16) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día Veintiocho (28) de Marzo de 2017, al finalizar el día. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA