REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003119

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de febrero del corriente año, dirige la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta, en materia penal ordinario, para a ase de ejecución, de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y por lo tanto del penado YONATHAN OSONA MARQUEZ, , incurso en el Asunto Penal No. LP11-P-08-3119, mediante la cual solicita su traslado desde el Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare), al Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que sus familiares residen en El Vigía, y carecen de los recursos necesarios para visitarlo, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta, este Tribunal para decidir observa:Obra al folio 567 de la presente causa, recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 14.12.2010, petición que dirige el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita Autorización de traslado para cualquier Centro Penitenciario del País, al interno OSUNA MARQUEZ YONATHAN, por el mismo “…se encuentra en el área de aislamiento, por no ser aceptado por el resto de la población de este Centro Penitenciario y corre peligro su integridad física…”Mediante decisión de fecha.20.12.2.010, este Tribunal autoriza el traslado del prenombrado penado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Cualquier Centro Penitenciario del País Coro, del Estado Falcón. Al folio 571, aparece signada bajo el No. R/C 018, comunicación No. R/C 582, de fecha 06.01.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual informa a este Tribunal, el traslado desde ese Centro Penitenciario del penado OSUNA MARQUEZ JONATHAN, hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare), ordenado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios “…según mensaje de fax No. 000990, de fecha 22/12/2010..”. Es por lo que este Tribunal, con fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 51 Constitucionales, y 483, del Código Orgánico Procesal Penal, declara Sin Lugar, y en consecuencia, Niega el traslado solicitado por la Defensa del Penado, JONATHAN OSUNA MARQUEZ, desde el Centro Penitenciario de los Llanos (Guanare), hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina (San Juan de Lagunillas), manteniendo todo su rigor y vigencia, la motivación que condujo a este Tribunal a autorizar el traslado del indicado penado, por solicitud del Director de ese Centro Penitenciario, en el deber como se encuentra el Estado conforme al Texto Constitucional (art. 43), de proteger el derecho a la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad. Notifíquese la presente decisión al penado, su Defensora Pública y al Ministerio Público. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02

ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA