REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001354
: LP11-P-2009-001354

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Vista la petición contenida en Oficio No. 030, de fecha 28.01.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero del corriente año, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado ALEXANDER JOSE MEDINA NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. 20.178.659, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado ALEXANDER JOSE MEDINA NOGUERA, venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacido el 26.09.1990, por lo que para la presente fecha tiene 20 años de edad, soltero, de ocupación, profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Orlando Medina y Carmen Noguera, con séptimo grado de educación básica, titular de la cédula de identidad No. V-20.178.689, residenciado en el sector El Manzano, La Plazuela, Barquisimeto, estado Lara, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado en fecha 11.11.2.009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 48, en relación con los artículos 80 y 82, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA OVAYOS ARTIAGA. Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 28.01.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Conforme a Constancia de Trabajo fecha 28.01.2.011 (f.420), suscrita por el Director y el Departamento Social, del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado MEDINA NOGUERA ALEXANDER JOSE, participó en la Misión Robinson II, en un PRIMER PERIODO, desde el 01.02.2. hasta el 09.04.2.010, EN UN SEGUNDO PERIODO, participó en la Misión Robinson II, desde el 12.04.2010, hasta el 14.10.2.010, y en un TERCER PERIODO, participó en la Misión Robinson II, y labora desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA, desde el 15.10.2.010, hasta el 28.01.2.011, en horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., ACUMULANDO UN TIEMPO TOTAL DE: ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Así mismo, conforme a Constancia de fecha 18.01.2.011 (f.421), suscrita por el Director y la Supervisora del Componente Educativo y Capacitación de la Unidad Educativa “Félix Roman Duque”, del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado MEDINA NOGUERA ALEXANDER JOSE, cursa en la modalidad de Misión Robinson, en horario comprendido entre las 8:00 a 11:00 a.m., de Lunes a Viernes, y su record de estudio es:ROBINSON II BLOQUE I, PARTE II: Desde el 01.02.10 hasta el 09.04.10ROBINSON II BLOQUE II, PARTE I: Desde el 12.04.10 hasta el 29.10.10 ROBINSON II BLOQUE II PARTE II: desde el 01.11.10 hasta la presente fecha. TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ALEXANDER JOISE MEDINA NOGUERA.Sumando al día 24.12.2.011, en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS; Con Redención, de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día Veintiuno (21) de Marzo de 2016, al finalizar el día. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA