REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASU NTO PRINCIPA L : L P11- P-2010-002674
ASUNTO : LP11-P-2010-002674
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó en fecha 03 de los corrientes la Sentencia Condenatoria mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 16-02-2011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 105 al 112, en contra del penado: JOHANDRI JOSE MELEAN, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, nacido en fecha 10.10.1984, de 26 años de edad, casado, ayudante de albañilería, residenciado en el sector Santa Cruz, sector Las Casas Amarillas, detrás de la casa de la ciudadana “La Pescadora”, jurisdicción del Municipio Sucre, del estado Zulia sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONIDAS TORRES, y así mismo, en cuanto a los objetos incautados ordenó, el comiso de las armas de fuego descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0408, de fecha 25.10.2010(f.32 y vlto.), identificadas como: “…01.- Un (01) Arma de Fuego, larga por su manipulación, comúnmente denominada escopeta, de fabricación rudimentaria, sin serial, y marca aparente. 02.- Un (01) Arma de Fuego, larga por su manipulación, comúnmente denominada escopeta, de fabricación rudimentaria, sin serial y marca aparente…”, y la entrega a la víctima JOSE LEONARDO TORRES RAMIREZ, de la Bomba de Fumigar descrita en la referida Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0408, de fecha 25.10.2010 (f. 32 y vlto.), como: “…03.- Un motor, comúnmente denominado Bomba de Fumigar, de forma irregular, marca SHINDAIWA, modelo 52955, serial 7011573, de color rojo, la cual le pertenece según Factura Original No. 10177, de fecha 14.05.2.008, emitida por Agro-San Antonio C.a.”, a su nombre…”, ordenando el Tribunal de Control No. 02 certificar copia fotostática para ser agregada a la presente causa y la entrega del original al presentante, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado , el Centro Penitenciario de la Región Andina, Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JOHANDRI JOSE MELEAN, fue detenido el día 24-10-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (10.03.2.011), en que realiza el cómputo ordenado, es decir, por un lapso de: CUATRO (04) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 26.10.2.013.TERCERO: En relación a las armas de fuego descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0408, de fecha 25.10.2010, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Sub-Delegación El Vigía CUARTO: Requiérase mediante oficio al Jefe de la Sub Delegación El Vigía, copia certificada del Acta de Entrega a la víctima, de la Bomba de Fumigar descrita en la referida Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0408, de fecha 25.10.2010 ordenada en la sentencia de fecha 16.02.2.011, del Tribunal en Funciones de Control No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión.QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña. Así mismo cítese al penado a los fines de la imposición de la presente decisión para el día Lunes 28-03-2011, a las 11:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. SEXTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al prenombrado penado. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA