REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001542
ASUNTO : LK11-P-2010-000005

AUTO DE ACUMULACIÓN

Se recibe en este Tribunal, en fecha diez (10) de los corrientes mes y año, procedente del Tribunal en Funciones de Ejecución No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, constante de 02 piezas, y 295 folios útiles, la causa penal signada bajo el No. LP11-P-2007-002223 (LK11-P-2010-000005), que se instruye en contra del ciudadano GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, tractorista, titular de la cédula de identidad No. 16.741.398, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 25-01-1984, hijo de Rosa Márquez (v) y Alfonso Méndez (v), domiciliado en el Sector San Isidro, Avenida 16, casa No. 12-27, El Vigía, Estado Mérida y/o Finca Ranchos Doña Aurora, Sector Montañas de Machado, Municipio Sosa, del Estado Barinas; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a los fines de su acumulación al asunto penal signado con el No. LP11-P-2009-001542, que se le sigue al prenombrado penado por ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución No. 02, sentenciado a cumplir la pena de sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y artículo 61 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.En este orden de ideas, observa este juzgador, que contra el penado GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, plenamente identificado anteriormente, existen dos (02) sentencias definitivamente firmes, la primera dictada conforme al Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos, en fecha 22-09-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 152 al 157, y la segunda, Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 23 de Agosto de 2010 (folios 239 al 249).En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de la Unidad del Proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 70.1, eiusdem, es procedente ordenar la acumulación de ambas causas, toda vez que se está ante la presencia de los supuestos previstos en los numeral 1 y 4, del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el delito que establece la pena mayor, el de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y artículo 61 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo la misma de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, aumentada de la mitad, según establece el artículo 88, del Código Penal, por el cual se siguiera el Asunto No. LP11-P-2007-002223 (LK11-P-2010-000005), en contra del ciudadano GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ.En fuerza de los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, DE LA circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Ordena acumular los Asuntos Penales LP11-P-2009-001542 y LP11-P-2007-002223, siendo la primeramente citada la causa donde se establece la pena más grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como penado el ciudadano GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, quien conforme al CÓMPUTO ACTUALIZADO realizado en esta misma fecha: y que arrojara el siguiente resultado: el penado GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, fue detenido, en una primera ocasión, el día 21.09.2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el 01-10-2007, es decir por un lapso de: DIEZ (10) DIAS; en una segunda oportunidad, fue detenido el día 15.07.2.009, permaneciendo privado de libertad hasta el día 16.03.2.011, en que se realiza el cómputo, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA; que sumados, resulta un total de pena cumplida (tiempo detenido) de: UN (01) AÑO, (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena que luego de acumuladas las causas da un total de tiempo de condena, de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, DE PRISION, la cual se cumplirá el día: 10 DE AGOSTO DE 2012, AL FINALIZAR EL DÍA.SEGUNDO: En tal sentido, el asunto No. LP11-P-2007-002223 (LK11-P-2010-000005), debe compulsarse en cuanto al penado GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ, debe agregarse debajo de las piezas del asunto penal: LP11-P-2009-001542, llevado por este Tribunal con la respectiva corrección de foliatura por continuidad.TERCERO: Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al penado GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ,, a quien se le impondrá de la presente decisión el día Viernes 25-03-2011, en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria.
CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia de Acumulación de Autos al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que expida la correspondiente certificación. Se fundamente la presente decisión en los artículos 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 88 del Código Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA