REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002504

AUTO ACORDANDO COMPUTO A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Vista la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 22 de febrero del corriente año dirige la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal, del penado MODESTO BECERRA HERNANDEZ, incurso en la causa penal No. LP11-P-2006-002504, mediante la cual solicita para su representado cómputo actualizado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y a tal efecto se observa:Que el penado MODESTO BECERRA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.693.055, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 10.10.1.969, de 40 años de edad, soltero, comerciante, hijo e Pedro Becerra Gómez (v) y Josefa María Hernández, residenciado en la Urbanización Parque Chama, calle 2C, casa No. 8, El Vigía, estado Mérida, fue detenido por primera vez en fecha 08-08-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 17.10.2.006, es decir, por un período de tiempo de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS; en una segunda ocasión fue detenido en fecha 29.04.2..8, permaneciendo en iguales condiciones hasta el día 03.02.2.010, en que le fuera otorgada la Libertad Condicional como Medida Humanitaria de conformidad con lo establecido en los artículos 83 Constitucional, y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por un período de tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, totalizando una pena cumplida Sin Redención, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y DIECISEIS ( 16) DIAS. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, y a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,


Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,