REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000122

AUTO ACORDANDO COMPUTO A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Vista la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 22 de febrero del corriente año dirige la Crim. Yesenia Pereira, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, El Vigía, estado Mérida, designada para la Supervisión y Control del penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, incurso en la causa penal No. LP11-P-2007-000122, mediante la cual solicita para el prenombrado penado cómputo actualizado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el mencionado penado, y a tal efecto se observa:Que el penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, fue detenido en fecha 23.01.2.007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 22.12.2010, es decir, por un período de tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; fue objeto de Redención Judicial de la Pena Por el Estudio y el Trabajo, en fecha 13.11.2.009, donde le es redimido SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totalizando una pena cumplida Con Redención, hasta el día 22.12.2.010, en que le es otorgada la Libertad Condicional como Medida Humanitaria, de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ENDER LUIS DAVILA FLORES Y VICTOR ALEXIS ZAMBRANO QUINTERO, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTISEIS ( 26) DIAS, del total de la pena impuesta a él. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para la fase de Ejecución, y remítase copia del referido Cómputo a la Crim. Yesenia Pereira, Delegada de Prueba designada para la Supervisión y Control del penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA en el presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

La Secretaria.