REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000269

AUTO ACORDANDO COMPUTO ACTUALIZADO SOLICITADO

Vista la solicitud que a través de Oficio No. 77, de fecha 14 de los corrientes, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 18 del mes y año en curso, dirige el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita cómputo actualizado en relación al tiempo cumplido con Redención por el penado LEAL PALACIOS CARLOS JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y a tal efecto se observa:Que el penado CARLOS JESÚS LEAL PALACIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.918.245, natural de la Cañada, Distrito Urdaneta, Estado Zulia, nacido en fecha 28-02-1970, de 35 años de edad, soltero, pescador, hijo de Euro Jesús Leal Mendoza y Dora Elsy Palacios, residenciado en la población de Palmarito, Sector El Empujón, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, fue detenido en fecha 07-11-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 22de los corrientes, es decir, por un período de tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES DIECISIETE (17) DIAS, Sin Redención. Fue objeto de redención conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio en fecha 17.12.2008, siéndole redimido del total de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, totalizando una pena cumplida, Con Redención, de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y TRES ( 03) DIAS, que finaliza EL DÍA 25.10.2.025. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, y a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,


Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,