REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003104
ASUNTO : LP11-P-2010-003104
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó en fecha 09 de los corrientes la Sentencia Condenatoria mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 18-02-2011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 121 al 125, en contra del penado: JONATHAN JOSE MARQUEZ RAFECA, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio agro-productor, fecha de nacimiento 17 de mayo de 1977, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número 13.338.362, residenciado en El Pinar, sector El Silencio, Finca “Portal al Cielo”, pasando la Alcabala de El Pinar, primera entrada a mano derecha, Estado Mérida, hijo de Armando José Márquez Méndez (F) y de Reyna Isabel de Márquez, teléfono móvil: 0414-7558484, sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por el delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y así mismo, en cuanto a los objetos incautados ordenó el comiso y destrucción, de: 1.- Un (01) arma de fuego para uso individual la cual recibe el nombre de Escopeta Recortada, de doble cañón, marca Winchester, serial No. 870002, calibre 20 milímetros, color negro, mecanismos en regular condición de uso y en buenas condiciones de conservación. 2.- Catorce (14) piezas cilíndricas denominados “Cartuchos”, sin percutir, con inscripciones identificativas “*20*20*20*20, para armas de fuego calibre 20 mm, color amarillo, ocho (08) se encuentran en un correaje de material sintético color negro sin etiqueta identificativas, y seis (06) con etiqueta identificativa donde se lee “ANDACAOR”, dichas piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. Dichas armas se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-233-01-12, de fecha 02 de diciembre del 2010, inserta al folio 26 y su vuelto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JONATHAN JOSE MARQUEZ RAFECA, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal. SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JONATHAN JOSE MARQUEZ RAFECA, fue detenido el día 02-12-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 05.12.2.010, es decir, por un lapso de: TRES (03) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 13.09.2.012.
TERCERO: En relación a las armas de fuego y demás relacionado, descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-233-01-12, de fecha 02 de diciembre del 2010, inserta al folio 26 y su vuelto, por cuanto se observa que el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal, Circunscripciòn Judicial, y Extensión, ordenó su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a los fines de la materialización de lo ordenado, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, a objeto de que remita las señaladas armas de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a través de la 222 Brigada de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano y Guarnición Militar del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, debiendo remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda. Así mismo cítese al penado a los fines de la imposición de la presente decisión para el día Lunes 28-03-2-011, a las 11:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. QUINTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al prenombrado penado. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA