REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003195
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme quedó en fecha 28.02.2.011, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 07, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, en fecha 14.12.2.010, que decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los investigados ANGEL ALEXIS RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 12.782.432, domiciliado en el Sector San Rafael, vía Panamericana, casa sin número, al lado de Agro Industria Macondo, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JOSE FLORENCIO BEDOLLA, y JOSE FLORENCIO BEDOLLA, de nacionalidad venezolana adquirida, mayor de edad, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad No. 12.549.395, domiciliado en el Sector San Rafael, vía Panamericana, casa sin número, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, igualmente acuerda la destrucción del arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, Marca ASTRA, Modelo A 100, SERIAL 2376C; Un cargador para arma de fuego tipo PISTOLA, calibre 9mm, de la marca ASTRA, provisto de dos balas del calibre 9mm de la marca WIN LUGER; Un instrumento agrícola de los comúnmente denominados MACHETE, construido por una hoja metálica fracturada en tres(03), que aparecen descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-663, de fecha 11-10-2004, suscrito por el Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que riela a los folios 15 y 16 de la presente causa, en relación con el arma de fuego antes descrita, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, a objeto de que haga la remisión de la referida arma de fuego a través de la 222 Brigada de Infantería del Ejército de la República Bolivariana de Venezuela y Guarnición Militar del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida. Y en cuanto al arma blanca tipo “MACHETE”, se ordena su destrucción, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente, remitiéndole, copia del referido Reconocimiento Legal, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia certificada del acta respectiva para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA