REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11P-2010-000002
ASUNTO : LP11-P-2009-002090
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se constata que el penado ARMANDO JOSÉ RAMOS, venezolano, natural de Carora Estado Lara, nacido en fecha 02-11-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.968, soltero, hijo de Flor de la Chiquinquirá Ramos (v) y de Alirio Mendoza (v), obrero, con Tercer Año de Educación Secundaria, residenciado en el sector Caño Carbón, vía Panamericana a mano izquierda, frente a la escuela de Caño Carbón , casa sin número de color azul, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, (teléfono 0416-5425381); sentenciado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 483, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proferir la decisión correspondiente, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Obra a los folios desde el 421 al 429 de la causa, la Sentencia Condenatoria Por Admisión de Los Hechos, dictada por el Tribunal en Funciones de Control No.02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, de fecha 15 de Diciembre de 2009, contra el penado ARMANDO JOSE RAMOS, plenamente identificado anteriormente, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Obra a los folios desde el 437 al 439, Ejecútese de Sentencia decretado por este Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, en fecha 12.02.2.010, debidamente impuesto al penado en fecha 24.02.2.010 (f.443).
Obra inserto a los folios desde el 462 al 465, de las actuaciones, Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, (Coordinación Zonal No. 01), el cual emite un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Riela al folio 103, la certificación de Antecedentes Penales, de fecha 22 de Marzo de 2.010, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, recibida en fecha 28.04.2.010, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, desprendiéndose de la misma que el prenombrado penado no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad a la presente causa.
Al folio 481, aparece inserta la Constancia de Trabajo de fecha 25 de agosto de 2.01l, suscrita por el ciudadano Nava Yohendry, titular de la cédula de identidad No. V-17.028.422, propietario de la Finca “El Nazareno”, ubicada en la Vía Panamericana. Sector Caño Carbón, jurisdicción del Municipio Monseñor Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida.
Al folio 488, riela la Constancia de Residencia expedida en fecha 13 de febrero de 2.011, suscrita por Voceros Autorizados del Consejo Comunal Carorita, jurisdicción del Municipio General de División Pedro León Torres, del Estado Lara.
Cumplidos por el penado ARMANDO JOSE RAMOS, supra identificado, los requisitos a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 494, eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se otorga de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ARMANDO JOSÉ RAMOS, venezolano, natural de Carora Estado Lara, nacido en fecha 02-11-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.968, soltero, hijo de Flor de la Chiquinquirá Ramos (v) y de Alirio Mendoza (v), obrero, con Tercer Año de Educación Secundaria, residenciado en el sector Caño Carbón, vía Panamericana a mano izquierda, frente a la escuela de Caño Carbón , casa sin número de color azul, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, (teléfono 0416-5425381), por el plazo de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado en mención, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, y en caso de ser necesario un cambio de la misma, deberá participarlo de inmediato al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en la actividad laboral, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad, así como en el lugar donde resida, y sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- Evitar frecuentar lugares de dudosa reputación.
6.- No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, institución a cuyo cargo estará la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
SEGUNDO: Se insta al (la) Delegado (a) de Prueba asignado (a) al penado ARMANDO JOSE RAMOS, a verificar periódicamente que éste se encuentre efectivamente laborando, todo de conformidad con el artículo 493 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Delegado de Prueba, a los fines de informarle sobre lo ordenado.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día Lunes 04-04-2011, a las 11:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ.
En fecha _________________ se libraron Oficios Nos.¬¬¬¬¬ ¬¬¬______________Boletas de Notificación Nos.______________________________.-
Conste/Stria.