REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 28de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2001-000233
ASUNTO : LP11-P-2001-000233
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PENADO
Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrito por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinaria para la fase de Ejecución, de esta entidad, mediante la cual solicita se declare la extinción de la pena impuesta al HELI SEGUNDO SANCHEZ ARAQUE, incurso en la Causa Penal No. LL11-P-01-233, y revisadas como han sido las actuaciones que la conforman, este Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente, de conformidad con l establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
El penado HELI SEGUNDO SANCHEZ ARAQUE, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 2110.76, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 14.023.743, hijo de Elisaul Sánchez Ocando (v) y de María Paulina Araque Rojas, con sexto grado de instrucción primaria, residenciado en el Barrio 23 de Enero. Segunda Transversal, entra a La Cueva del Humo No. 336, El Vigía, Estado Mérida, Estado Mérida, fue sentenciado por decisión del Juzgado en Funciones de Control No. 06, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 03.11.1.999, por el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ y EL ORDEN PÚBLICO.
En fecha 26.11.1.999, se decreta el Ejecútese de la señalada decisión, siendo impuesto del mismo el penado HELI SEGUNDO SANCHEZ ARAQUE, el día 01.12.1.999.
En fecha 04.05.2.001, se acuerda al penado de autos, el Beneficio de Régimen Abierto, hasta cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, quedando recluído el penado a partir de su notificación en fecha 04.05.2.001, en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, de la Ciudad de Mérida.
En fecha 22.08.2.001, el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 01, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, revoca por incumplimiento del penado a las obligaciones impuestas al concederle el Beneficio de Régimen Abierto, librando Orden de Captura a los fines de imponerlo de dicha revocatoria.
Ahora bien, consta a los folios 146, 147 y 148 de la causa, en copias fotostáticas simples: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 19.08.2.003, suscrita por el funcionario Detective José Rojas Contreras, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de su traslado con el fin de dar cumplimiento a Orden de Aprehensión librada en contra del penado HELI SEGUNDO SANCHEZ ARAQUE, a su residencia ubicada en el Barrio 23 de Enero. Segunda Transversal, entra a La Cueva del Humo No. 336, El Vigía, Estado Mérida, Estado Mérida, donde se entrevista con la ciudadana EVA DEL CARMEN ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-9.392.382, quien luego de explicarle el motivo de la presencia policial, le manifestó a la comisión ser hermana del requerido, y que el mismo se había suicidado el día 15.97.02, ahorcándose dentro de de su habitación por problemas personales, haciéndoles entrega de fotocopias del acta de defunción y del permiso de enterramiento del occiso. 2.- Permiso de Enterramiento No. 00033, y 3.- Acta de Defunción No. 336, folio 017, del Año 2.002, de fecha17.07.2.002, ambos suscritos por la Abg. Rosalía Varela Rivas, Prefecta Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, de los cuales se infiere la ocurrencia del hecho cierto de la muerte en fecha 15.07.2.002, del penado en la presente causa, HELI SEGUNDO SANCHEZ ARAQUE, lo que acarrea la extinción de la acción penal y de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal.
Ello así, lo procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 48.6, 479.1 y 483, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EXPIRACION DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano HELI SEGUNDO SANCHEZ ARAQUE, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ y EL ORDEN PÚBLICO, así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la ciudadana EVA DEL CARMEN ARAQUE, en representación del penado, y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, Coordinación Región Andina, con sede en El Vigía del Estado Mérida.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMIREZ