REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002232
ASUNTO : LP11-P-2001-002232

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCION

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrito por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinaria para la fase de Ejecución, de esta entidad, mediante la cual solicita se declare la extinción de la pena impuesta al penado TEOFILO JAVIER CARRASCAL RAMOS, incurso en la Causa Penal No. LL11-P-2006-002232, y revisadas como han sido las actuaciones que la conforman, este Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente, de conformidad con l establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

El penado TEOFILO JAVIER CARRASCAL RAMOS, venezolano, indocumentado, natural de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, nacido en fecha 29-05-1.979, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Teofilo Carrascal y de Eneida Ramos, domiciliado en Las Terrazas de Santo Domingo, Calle 01, Casa Nº 01, Barinitas, Estado Barinas, Teléfono 0414-5704012, quien también se identifica como ARMANDO ANTONIO DURÁN TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.552.532, natural de Mérida, nacido en fecha 22-12-1.980, de 27 años de edad, soltero, albañil, hijo de Leida Torres y de padre desconocido, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 4 con Avenida 4, cerca de la vivienda que le dicen la Planta, El Vigía, Estado Mérida ó Barrio 12 de Octubre, Calle 12 con Avenida 8, Casa No. 07, El Vigía, Estado Mérida, ó Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Casa No. 5-47, El Vigía, fue sentenciado por decisión del Juzgado en Funciones de Control No. 04, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 10.10.2.006, por el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo , numeral 3, de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

En fecha 10.01.2.007, se decreta el Ejecútese de la señalada decisión, siendo impuesto del mismo el penado TEOFILO JAVIER CARRASCAL RAMOS, el día 02.03.2.007, aportando la nueva dirección: Las Terrazas de Santo Domingo, casa No.01, calle 1, Barinitas, estado Barinas, solicitando la Defensa Pública para su defendido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordando el Tribunal su notificación en el sentido de que debería consignar ante el Tribunal, las constancias de trabajo, residencia y buena conducta, y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, de la Región Andina, con sede en la Ciudad de Mérida, a los fines de que le sea elaborado el correspondiente Informe Psicosocial.

Al revisar las actuaciones pertinentes se observa que, habiéndose decretado en fecha 10.01.2.007, el Ejecútese de la Sentencia proferida por el Juzgado en Funciones de Control No. 04, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 10.10.2.006, por el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, que condena al penado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo , numeral 3, de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, el penado TEOFILO JAVIER CARRASCAL RAMOS, es impuesto de dicho Ejecútese el día 02.03.2.007, por lo que, el tiempo para la prescripción de la condena comenzó a correr desde el mismo momento de la imposición de dicho ejecútese, habiendo transcurrido desde la última fecha citada, hasta el día de hoy, un total de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo éste que excede en demasía el establecido conforme al artículo 112, numeral 1 del Código Penal vigente, para que opere la prescripción de la pena impuesta al penado TEOFILO JAVIER CARRASCAL RAMOS, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, faltándole por cumplir para el momento del ejecútese, según el cómputo realizado para esa fecha, una pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, así como también, las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que en cuanto al ordinal 2°, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, siendo procedente, declarar Con Lugar la petición dirigida por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinaria para la fase de Ejecución, de esta entidad, mediante la cual solicita se declare la extinción de la pena impuesta al penado TEOFILO JAVIER CARRASCAL RAMOS, incurso en la Causa Penal No. LL11-P-2006-002232, y consecuencialmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 48.6, 479.1 y 483, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112, numeral 1, del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EXPIRACION DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano TEOFILO JAVIER CARRASCAL RAMOS, identificado ut supra, quien también se identifica como ARMANDO ANTONIO DURAN TORRES, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo , numeral 3, de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, así como también de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al penado, a quien se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, Coordinación Región Andina, con sede en Mérida, estado Mérida.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL