REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 30 de Marzo de 2.011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002504
AUTO DECISORIO DE PETICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 18 de f de los corrientes mes y año dirige la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal, del penado MODESTO BECERRA HERNANDEZ, incurso en la causa penal No. LP11-P-2006-002504, mediante la cual solicita para su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, “Por cuanto se la revisión de la presente causa se constató un error en el cómputo…sea corregido el mismo…”, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
En fecha 3 de febrero de 2010, este Tribunal, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgar MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.693.055, por cuanto se evidencia tanto del Informe Médico de fecha 08-12-2009 suscrito por el Dr. Jesús Puentes García, y del Informe Médico expuesto oralmente por ante este Tribunal el día 28-01-2010 por parte del Medico Forense, Dr. Faustino Vergara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, la indicación de que efectivamente el penado en mención, padece una enfermedad grave, específicamente: Diabetes Mellitus tipo II, y posterior complicación Post operatoria, de Hemisemilaninectomia, L4-L5, L5- S1, Izquierda más Disectomia Foramitomia y Fascetectomia L4-L5, L5-S1 izquierdo, más complicación Post operatoria (acceso Epidural Lumbar) por procesos infecciosos secundarios, trayendo consecuencia de défisis Neurológica y Motor del territorio L5-S1 Izquierdo, claudicación Neurológica del Miembro inferior Izquierdo, presentando una enfermedad grave asociada a una enfermedad sistémica. Así mismo se recomienda por parte del especialista y del Médico Forense, para el paciente, que este no debe permanecer por largo período sentado o en bipedestación, igualmente no ejercer fuerza superior a cinco kilogramos, y, consecuencialmente, impone al beneficiario de la medida, presentar por ante este Tribunal, las constancias médicas cada ciento ochenta (180) días, tomando dicho lapso en razón a los reposos médicos indicados en los dos últimos Informes Médicos (folios 864 y 882), todo a los fines de determinar que en caso de recuperar el penado su salud u obtiene una mejoría que lo permita, deberá continuar con el cumplimiento de la condena.
Según Cómputo Actualizado acordado a petición de la prenombrada Defensora Pública del penado, realizado el día 02 del mes y año que discurren, se estableció que el penado “…fue detenido por primera vez en fecha 08-08-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 17.10.2.006, es decir, por un período de tiempo de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS; en una segunda ocasión fue detenido en fecha 29.04.2..8, permaneciendo en iguales condiciones hasta el día 03.02.2.010, en que le fuera otorgada la Libertad Condicional como Medida Humanitaria de conformidad con lo establecido en los artículos 83 Constitucional, y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por un período de tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, totalizando una pena cumplida Sin Redención, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y DIECISEIS ( 16) DIAS…”
Ahora bien, solicita la Defensora Pública peticionante, “Por cuanto se la revisión de la presente causa se constató un error en el cómputo…sea corregido el mismo…”.
Al revisar el fallo de este Tribunal de fecha 05.02.2.010, mediante el cual acordó otorgar MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, …titular de la cédula de identidad Nº V-6.693.055, “…por cuanto se evidencia tanto del Informe Médico de fecha 08-12-2009 suscrito por el Dr. Jesús Puentes García, y del Informe Médico expuesto oralmente por ante este Tribunal el día 28-01-2010 por parte del Medico Forense, Dr. Faustino Vergara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, la indicación de que efectivamente el penado en mención, padece una enfermedad grave, específicamente: Diabetes Mellitus tipo dos, y posterior complicación Post operatoria, de Hemisemilaninectomia, L4-L5, L5- S1, Izquierda más Disectomia Foramitomia y Fascetectomia L4-L5, L5-S1 izquierdo, más complicación Post operatoria (acceso Epidural Lumbar) por procesos infecciosos secundarios, trayendo consecuencia de défisis Neurológica y Motor del territorio L5-S1 Izquierdo, claudicación Neurológica del Miembro inferior Izquierdo, presentando una enfermedad grave asociada a una enfermedad sistémica…”, se observa que dicho fallo no establece la enfermedad diagnosticada “diabetes mellitas, tipo II”, como una enfermedad muy grave e incurable, no determinando, ni el médico especialista, ni el médico forense, que el penado sufra una enfermedad progresiva, inexorable y discriminada, que no pueda interrumpirse según el estado actual de conocimientos, siendo la muerte del penado un hecho inminente o cercano, aunado a la circunstancia de que la señalada enfermedad, es susceptible de control bajo tratamiento médico, de allí que se imponga al penado, beneficiario de la medida, presentar por ante este Tribunal, las constancias médicas cada ciento ochenta (180) días, tomando dicho lapso en razón a los reposos médicos indicados en los dos últimos Informes Médicos (folios 864 y 882), todo, a los fines de determinar que en caso de recuperar el penado su salud u obtiene una mejoría que lo permita, deberá continuar con el cumplimiento de la condena.
Ello así, en criterio de este decidor, tal y como se desprende del Informe Médico suscrito por el Dr. Jesús A. Puente G., de fecha 10-09.2.010, (f.907), del diagnóstico de “enfermedad grave asociada a enfermedad sistémica metabólica”, que sugiere que el paciente (penado), “…debe ser controlado periódicamente por consulta externa de Neurocirugía y endocrinología…”, no se infiere que la enfermedad diagnosticada al penado MODESTO BECERRA, “diabetes mellitas, tipo II”, haya avanzado o agravado al punto de que deba considerársele, en el estado actual del paciente, un año después de acordarse a su favor la Medida Humanitaria, de tal manera progresiva, inexorable y discriminada, siendo la muerte del penado un hecho inminente o cercano, sino que por el contrario, ratifica el criterio anteriormente esbozado, de que la señalada enfermedad, es susceptible de control bajo tratamiento médico.
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Sin Lugar la petición de la Defensa Pública, mediante la cual solicita para su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la corrección del Cómputo Actualizado” de fecha 02 de los corrientes realizado por este Tribunal.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, y a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-