REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASU NTO PRINCIPA L : L P11- P-2010-002491
ASUNTO : LP11-P-2010-002491

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedó en fecha 25 de Febrero del corriente año, la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 10.02.2.011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 06, de de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión(f. 171-174), en contra de los penados: MARCOS LENNIN VERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.573.207, nacido en fecha 31-12-1988, natural de El Vigía, Estado de ocupación obrero, soltero, curso estudios hasta primer año de bachillerato, hijo de Maria Emerita Vera (v) y desconoce su padre, residenciado Barrio San Isidro, Avenida 16, calle principal, casa 17-14, bajando por cadela El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión, como coautor, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos UNAIRA MARIA DE MENDOCA VIERA, RAMON ALPIDIO LACRUZ FLORES y JESUS MANUEL PADRON GARCIA y como autor, del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, eiusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL PADRON, y JOHAN ALEXANDER FLORES ALTUVE, venezolano, de 31 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 17-05-1979, de ocupación latonero, titular de la cedula Nº 14.762.788, casado, sexto grado de educación básica, hijo de José Antonio Flores (v) y Ana Gloria Altuve (v), residenciado en la urbanización 1 de mayo, Barrio Las Flores, avenida principal, media cuadra antes del ISPAME, no se sabe el numera de la casa, El Vigía, estado Mérida, y teléfono móvil No. 0424-7084805 (mamá) 0424-7378679 (hermana Yetsi Mileybi Flores Altuve), sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión, como coautor, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos UNAIRA MARIA DE MENDOCA VIERA, RAMON ALPIDIO LACRUZ FLORES y JESUS MANUEL PADRON GARCIA, y por la comisión, como cooperador inmediato, del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, eiusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL PADRON, así mismo, ordenó, la entrega a la víctima UNAIRA MARIA VIERA DE MENDOCA, de la cantidad de dinero perteneciente a ella, consistente en la cantidad de seis billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, cinco de cincuenta (50 BsF.) y uno de cien bolívares (100 BsF.), descritos en Experticia de Reconocimiento No. 9700-230-AT-0393, de fecha 04.10.2.010 (f.29 y vlto.), los cuales sumados dan una cantidad total de trescientos cincuenta bolívares (350 BsF.) y se encuentran en calidad de depósito en la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía Estado Mérida, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para los penados MARCOS LENNIN VERA y JOHAN ALEXANDER FLORES ALTUVE, ambos anteriormente identificados, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado LENNIN VERA, fue detenido el día 03.10.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de CINCO (05) MESES, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SIETE (07) MES DE PRISIÓN, que finaliza el 03.10.2.020. Por su parte, el penado JOHAN ALEXANDER FLORES, fue detenido el día 03.10.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de CINCO (05) MESES, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SIETE (07) MES DE PRISIÓN, que finaliza el 03.10.2.020.TERCERO: Requiérase mediante oficio al Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, copia certificada del Acta de Entrega a la ciudadana UNAIRA MARIA VIERA DE MENDOZA, de la cantidad de dinero perteneciente a ella, consistente en la cantidad de seis billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, cinco de cincuenta (50 BsF.) y uno de cien bolívares (100 BsF.), descritos en Experticia de Reconocimiento No. 9700-230-AT-0393, de fecha 04.10.2.010 (f.29 y vlto.), los cuales sumados dan una cantidad total de trescientos cincuenta bolívares (350 BsF.) y se encuentran en calidad de depósito en esa Sub/Comisaría Policial.CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación a los penados MARCOS LENNIN VERA y JOHAN ALEXANDER FLORES ALTUVE. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública Abg. Sheyla Altuve. Así mismo a los fines de la imposición a los penados de la presente decisión se fija el día viernes 11-03-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA