REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASU NTO PRINCIPA L : L P11- P-2010-002731
ASUNTO : LP11-P-2010-002731
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó en fecha 23 de febrero del corriente año, la Sentencia Condenatoria Por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 03-02-2011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 162 al 172, en contra de los penados GABRIEL ALEJANDRO MORILLO TORRES, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 25.05.1991, soltero, obrero, actualmente encargado de ujna hacienda en Monte Carmelo,estado Trujillo, hijo de María Mercedes Torres (v) y Baltasar Morillo (v), residenciado en el sector Los Conucos de La Paz, detrás de la Escuela Antonio Guzmán Blanco, Escuque, estado Trujillo, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como son las indicadas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con los numerales 1, 2, 3 y 10 del articulo 6 eiusdem, y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar García, y El Orden Publico, y JOSÉ FREDDY ANDRADE GARCÍA, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 25/05/1991, de 19 años de edad, obrero, hijo de Catalina García (v) y José Ángel Andrade, titular de la cedula de identidad No. V. 20.134.115, residenciado en la entrada al Sector La Pavas, casa sin número, Monte Carmelo, estado Trujillo, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como son las indicadas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con los numerales 1, 2, 3 y 10 del articulo 6 eiusdem, y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar García, y El Orden Publico, y así mismo, en cuanto a los objetos incautados ordenó, la destrucción, por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub Delegación El, Vigía, de las evidencias físicas descritas en Cadena de Custodia inserta al folio 15, y en Experticia de Reconocimiento Legal inserto al folio 34, así como también la destrucción de un (01) arma de fuego, descrita en Cadena de Custodia inserta al folio 16, y en Experticia de Reconocimiento No. 9700-230-AT-0347, de fecha 01.11.2.010, inserto al folio 33 y su vlto., como “…Un (01) arma de fuego larga por su manipulación, de fabricación rudimentaria, de las comúnmente denominadas ESCOPETA, conformada por Un (01) cañón de ánima lisa, acabado superficial de color negro, con un diámetro interior en la parte anterior de quince milímetros (9mm) y una longitud de 35.2 centímetros, presenta recámara incorporada en la parte posterior; caja de los mecanismos conformada por un martillo, un disparador, guardamonte, sin marca ni serial aparente…presenta culata de madera tallada y recubierta en barniz, presenta así mismo dicha arma signos de oxidación…”, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para los penados GABRIEL ALEJANDRO MORILLO TORRES Y JOSE FREDDY ANDRADE GARCIA, antes identificados, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado GABRIEL ALEJANDRO MORILLO TORRES, fue detenido el día 31-10-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de: CUATRO (04) MESES, y TRES (03) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, que finaliza el 30.10.2.019. Por su parte el penado JOSE FREDDY ANDRADE GARCIA, fue detenido el día 31-10-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de: CUATRO (04) MESES, y TRES (03) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, que finaliza el 30.10.2.019.TERCERO: En cuanto a las evidencias físicas descritas en Cadena de Custodia inserta al folio 15, y en Experticia de Reconocimiento Legal inserto al folio 34, ordena su destrucción en sede propia, por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a cuyos efectos ordena oficiar lo pertinente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, acompañando copia fostostàticas del Acta de Cadena de Custodia y Experticia de Reconocimiento aquí referidos. En relación al arma de fuego descrita en Cadena de Custodia inserta al folio 16, y en Experticia de Reconocimiento No. 9700-230-AT-0347, de fecha 01.11.2.010, inserto al folio 33 y su vlto., se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, acompañado de la Cadena de Custodia y Experticia de Reconocimiento antes mencionados, quien deberá remitir la referida arma de fuego a la 222 Brigada de Infantería del Ejército Bolivariano de Venezuela, con sede en la Guarnición Militar del Estado Mérida, ubicada en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, debiendo remitir a este Tribunal, para su constancia en el expediente respectivo, copia de lo actuado en relación con el presente ejecútese de sentencia. CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre las penas accesorias correspondientes a la interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación a los penados GABRIEL ALEJANDRO MORILLO TORRES Y JOSE FREDDY ANDRADE GARCIA. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública ACarmen Yuraima Chacón, en representación del penado GABRIEL ALEJANDRO MORILLO TORRES, y al Abg. Robert López, en representación del penado JOSE FREDY ANDRADE GARCIA. Así mismo a los fines de la imposición a los penados de la presente decisión se fija el día viernes 11-13-2011, a las 09:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA