REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001658

AUTO ACORDANDO COMPUTO A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Vista la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 07 de de los corrientes dirige la Abg. Yasmina Pérez D`Jesús, Defensora Pública Segunda en Materia Penal Ordinaria, para la fase de Ejecución, adscrita a la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y como tal, del penado LUIS JESUS CORREA SIERRA, incurso en la causa penal No. LP11-P-2006-001658, mediante la cual solicita para su representado cómputo actualizado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y a tal efecto se observa:Que el penado LUIS JESUS CORREA SIERRA, fue detenido en fecha 27-05-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 02.03. 2.011, en que se realiza el presente cómputo, es decir, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, sumando un total de pena cumplida, Sin Redención, de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS. Así mismo ha sido objeto de las siguientes Redenciones; 1.- En fecha 14.04.2008, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS; 2.- En fecha 22.01.2009, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS; y 3.- En fecha 08.01.2.010, TRES MESES y DOCE (12) DIAS, sumando un total de pena cumplida, Con Redención, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS, totalizando una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, que conforme a lo establecido en el artículo 484, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, se descontará de la pena a ejecutar, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, la cual cumplirá en fecha 15-11-2013, al finalizar el día. Notifíquese la presente decisión, a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida, con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Abg. Yasmina Pérez D`Jesús, Defensora Pública Segunda en Materia Penal Ordinaria, para la fase de Ejecución, adscrita a la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y como tal, del penado LUIS JESUS CORREA SIERRA. En relación con el penado LUIS JESUS CORREA SIERRA, por cuanto el mismo se encuentra gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Juan Tovar Guedez”, ubicado en Capacho, estado Táchira, se ordena librar oficio al Director del señalado Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de notificarlo de la presente decisión. Así mismo se acuerda remitir copia certificada del presente auto, a la Coordinación Zonal No. 03, con sede en La Ermita, San Cristóbal, estado Táchira, a quien corresponde la Supervisión y Control de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena del prenombrado penado. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,

Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,