REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003521
ASUNTO : LP11-P-2006-003521

Vista la petición contenida en Oficio No. DP-61-11, de fecha 02 de los corrientes, recibido en la misma fecha a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrito por la abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal del penado OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, mediante la cual requiere a este Tribunal el traslado de su defendido desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto sus familiares se encuentran en el Estado Mérida y carecen de recursos económicos; e igualmente mediante oficio No. DP-114-10 de fecha 14-05-2010, requiere que el traslado de su defendido se realice al Centro Penitenciario de Occidente o al Internado Judicial de Trujillo desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que su defendido no puede realizar actividad alguna, aunado a que los familiares carecen de recursos económicos para enviarle dinero y visitarlo, siendo el caso que el mismo ha realizado huelga de hambre para su traslado, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, conforme a lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:Obra al folio 450, Oficio R/C No. Sin Número, de fecha 29 de abril de 2.010, suscrito por el Crim. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa a este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, que “…el ciudadano CONTRERAS ARAQUE OROSMAN, titular de la cédula de identidad No. V-13.022.247, cursando causa penal No. LP11-P-2006-003521, fue trasladado como sanción dado que en su condición de persona de confianza en el área de enfermería se prestó a guardar armas de fuego dentro de las instalaciones donde estaba recluido…” De lo anterior se colige, entonces, que el penado OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, fue trasladado a otro centro de reclusión (Cárcel Nacional de Maracaibo) en fecha 19-09-2009, debido a una sanción impuesta, toda vez que infringió gravemente una norma establecida en los centros de reclusión, al ocultar armas de fuego, máxime cuando este penado era persona de confianza para los directivos y demás funcionarios adscritos al mencionado Centro Penitenciario Región Andina.Ello así, se insiste, es de la competencia de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Departamento de Traslados) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante los mecanismos correspondientes, como política penitenciaria, resolver los asuntos concernientes al orden, asistencia, seguridad y traslados de los internos que se encuentren bajo su responsabilidad.Así las cosas, mal podría este juzgador ordenar el traslado del penado OROSMAN CONTRERAS ARAQUE hasta otro centro de reclusión, sin sobrepasar la competencia que le asiste en tales ámbitos de traslados a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Departamento de Traslado) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Niega por Improcedente, la petición contenida en Oficio No. DP-61-11, de fecha 02 de los corrientes, recibido en la misma fecha a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrito por la abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal del penado OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, mediante la cual requiere a este Tribunal el traslado de su defendido desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Centro Penitenciario de Occidente. Ofíciese al Fiscal Septuagésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario con sede en Maracaibo Estado Zulia, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, a los fines de informarle los motivos por los cuales no es procedente por parte de este Tribunal ordenar traslados a otros centros reclusorios para el penado en mención. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia debidamente certificada de la presente decisión, a los fines de que agencie ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Departamento de Traslado) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, lo concerniente al pretendido traslado del penado bajo referencia. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia al que corresponda la vigilancia y control penitenciarios del penado de autos, remitiéndole copia debidamente certificada de la presente decisión, a los fines de que se proceda a la imposición de la misma. Igualmente, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde actualmente se encuentra el penado de autos, y al Director del Centro Penitenciario Región Andina para que la presente decisión sea agregada a la correspondiente carpeta carcelaria del penado. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado.Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA