REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002134
AUTO ACORDANDO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA CUMPLIDA
Vista la solicitud que mediante Oficio No. 029/2011, de fecha 04.02.2.011, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 01 de de los corrientes mes y año dirige la T. S. Zulay Barrios, Directora ( E) del Centro de Residencia Supevisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.”, por la cual requiere la remisión a ese Centro de Residencia Supervisada, Actualización de Cómputos correspondiente al penado ANDARA PERDOMO ANGEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 13.603.399, incurso en la causa penal No. LP11-P-2007-002134, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y a tal efecto se observa:Que el penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, fue detenido en fecha 31-08-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 04.03. 2.011 (en que se realiza el presente cómputo), es decir, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; así mismo ha sido objeto de las siguientes Redenciones; 1.- En fecha 17.12.2008, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, sumando un total de pena cumplida, Con Redención, de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que conforme a lo establecido en el artículo 484, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, se descontará de la pena a ejecutar, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual cumplirá en fecha 22-01-2014, al finalizar el día. Notifíquese la presente decisión, a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida, con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinaria, para la fase de Ejecución, adscrita a la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y como tal, del penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO. En relación con el penado ANGEL ANTONIO ANDARA PÈRDOMO, por cuanto el mismo se encuentra gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H”, ubicado en Barquisimeto, estado Lara, se ordena librar oficio al Director del señalado Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de notificarlo de la presente decisión. Así mismo se acuerda remitir copia certificada del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario No. 03 (Coordinación Zonal No. 03), con sede en Barquisimeto, estado Lara, a quien corresponde la Supervisión y Control de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena del prenombrado penado. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,