REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, once (11) de marzo de dos mil once
200º y 151º
Causa: C01- 3159-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. Cursa a los folios (43 al 45) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde ratifica el sobreseimiento definitivo.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha el día 29/01/2011, aproximadamente a las 8.00 p.m. oportunidad en que los funcionarios policiales reciben llamada telefónica señalando: que en una casa de color azul con blanco, signada con el Nro. A-33 habita una ciudadana de nombre Yeni Carolina quien minutos antes había entrado en su residencia con cierta cantidad de droga para su consumo; por tal motivo, los funcionarios policiales se dirigen a la puerta principal de la subdelegación - ya que la casa esta ubicada frente a la subdelegación- con el fin de montar una vigilancia estática; luego, de pasar unos quince minutos los funcionarios observan que venían dos damas a pie, quienes hicieron varios llamados a alta voz, llamando a una ciudadana de nombre CAROLINA saliendo una dama de su residencia a quien le solicitaron la documentación quien tomo una actitud altanera ante la comisión, en vista de la situación salió una ciudadana quien manifestó ser la abuela; oportunidad en que el funcionario José Martines visualizó en el piso un trozo de papel periódico enrollado al revisar el mismo se pudo observar que tenia una bolsa de color negro elaborado en material sintético atado con un nudo que contenía un polvo de color blanco de presunta droga y un trozo de una sustancia compacta de restos de vegetales y semillas de presunta droga; siendo detenida la adolescente y Yeny Carolina Dávila Márquez y Yecsy Alejandra Roa (adultas).
De la revisión de autos, cursa a los folios (08, 09 y su vto.) acta policial, donde consta que la adolescente venia en compañía de otra persona a pie quienes llaman en voz alta a la ciudadana Corolina, quien sale de la vivienda momento en que los funcionarios le solicitan la documentación, luego sale una señora quien manifestó ser la abuela, oportunidad en que el funcionario José Martínez visualizó en el piso un papel periódico, siendo detenidas las tres jóvenes entre ellas la adolescente; no constando cual fue la actuación del adolescente para considerar que se encontraba incurso en alguno de los elementos de la flagrancia; así mismo, no coincide el dicho de los funcionarios policiales que se encontraban montando vigilancia y quienes no observan cuando presuntamente lanza el pequeño paquete al piso y quien lo realiza, pues la señora tampoco señala quien lanza al piso el objeto que según experticia química ( folio 24) resultó ser el polvo blanco clorohidrato de cocaína con un peso de 00 gramos con cien miligramos y los restos de vegetales y semillas de cannabis sativa con un peso de once gramos con cien miligramos, así mismo, la experticia toxicologica in vivo la adolescente resultó negativa en sangre, orina y raspado de dedos; además, consta en el acta ( folio 11) la adolescente no presenta registros policiales.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no puede atribuírsele al adolescente.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al procesado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente, ANTES IDENTIFICADO;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, defensa y adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria