REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01
Mérida dieciséis (16) de MARZO de 2011
200º y 152º
CAUSA C1- 3197/11
ASUNTO: NIEGA PARCIALMENTE LOS FIADORES PRESENTADOS.
Visto el escrito presentado en fecha quince de marzo de dos mil once (15-03-2011) por el abogado Armando de la Rotta en su condición de abogado defensor del joven OMITIDA, y donde presenta los recaudos de tres (03) ciudadanos como fiadores a favor del joven, este Tribunal a los efectos de decidir observa: En fecha diez de marzo de dos mil once (10-03-2011) este Tribunal de Control Nº 01 le impuso medida de fianza personal en los siguientes términos: , el procesado a través de de sus padres o de su defensor deberá presentar tres fiadores, de reconocida buena conducta, que realicen una actividad económica estable, con un ingreso mensual no menor de cincuenta (50) unidades tributarias, que residan en esta entidad federal; acreditando tales circunstancias con una carta de buena conducta expedida por la prefectura civil o consejo comunal, una carta de residencia suscrita por el Consejo Comunal del sector donde residen, y una constancia de trabajo donde se indique el cargo, salario, antigüedad, dirección y teléfono del empleador o patrono en caso de ser un trabajador dependiente, ahora bien en caso de ser un trabajador no dependiente, certificación de ingresos debidamente visada por el colegio respectivo, en ambos casos estado de cuenta bancario original de los tres últimos meses.
Ahora bien, del escrupuloso análisis realizado sobre los recaudos presentados por el abogado defensor este Tribunal puede apreciar que fueron presentadas para la consideración de este Tribunal como fiadores: 1) el ciudadano Rivas Zambrano Tibisay Beatriz , Jesús Orlando Rivas Zambrano y Adriana de la Trinidad García Hernández fueron presentados constancia de residencia y certificados de ingreso que cumple con los requisitos requeridos; no obstante, falta para cumplir con los requisitos requeridos por el tribunal la constancia de buena conducta de los tres fiadores que no cursa en autos.
La fianza acordada se fundamentó en el principio del estado de libertad que deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Observando el tribunal que al presentar los recaudos de los tres ciudadanos se da cumplimiento parcialmente a los requisitos requeridos en la decisión de fecha 10-03-2011 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LOS RECAUDOS DE LOS FIADORES PRESENTADOS POR LA DEFENSA POR NO REUNIR LOS REQUISITOS REQUERIDOS EN LA DECISIÓN DE FECHA 10-03-2011, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 258 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ADOLESCENTE IDENTIFICADO EN AUTOS y se mantiene la medida de fianza personal, prevista en el artículo 582 “ g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la decisión anterior el adolescente enfrentará el juicio en libertad, sujeto al cumplimiento de las medidas sustitutas y el compromiso que asuma al momento de suscribir el acta de aceptación de la fianza. Líbrese boleta de libertad una vez se firme el acta de aceptación de las condiciones de la fianza por parte de los fiadores...” Notifíquese al abogado defensor y la Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Sria.