REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil once
200º y 151º
Causa: C01- 3172-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. Cursa a los folios (110 al 111) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento definitivo.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitidaRAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha el día 16/03/2009, se recibe denuncia de la directora de la escuela Bolivariana Rafael Antonio Gonzales quien señalo que la secretaria al ingresar al área de secretaria se percato que en el piso de dicha área se encontraban carpetas y documentos varios, las puertas presentaban signos de violencia, apreciando desorden y registro, presentando signos, violencia.
Siendo investigado el adolescente mencionado, Y DE ACUERDO A LA PARTIDA DE NACIMIENTO EL HECHO OCURRIERON CUANDOO EL IINVESTIGADO TENIA ONCE AÑOS, siendo inimputable de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no puede atribuírsele al adolescente.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al procesado POR SER INIMPUTABLE de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente, ANTES IDENTIFICADO; ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público y adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria