REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, NUEVE (09) de marzo de dos mil once
200º y 151º
Causa: C01- 3158-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. Cursa a los folios (34 al 35) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde ratifica el sobreseimiento definitivo.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha el día 29/01/2011, aproximadamente a las 7.40 p.m. oportunidad en que los funcionarios policiales se desplazaban por la calle cuarta, sector Sabaneta de Tovar avistan a dos ciudadanos que se desplazaban a pie a quien le dieron la voz de alto y le realizan la inspección personal no encontrándole armas u objetos provenientes del delito; no obstante, el detective José Briceño visualizó en el piso tres envoltorios elaborados en material sintético de olor azul atado en su único con un hilo de color negro, las cuales contenían en su interior un polvo de color marrón de presunta droga, presumiendo que pertenecían a l adolescente y la persona adulta que lo acompañaba.

De la revisión de autos, Cursa a los folios (08, 09 y su vto.) acta policial, donde consta que el adolescente venia en compañía de otra persona a pie por la calle principal de la carrera cuarta, Tovar Sector Sabaneta , le realizan al adolescente y a su compañero la inspección personal no le encuentra ningún objeto proveniente del delito; no obstante, el funcionario José Briceño visualizó sobre el piso de la acera tres envoltorios que contenían en su interior un polvo de color marrón, deteniendo al adolescente porque los funcionarios policiales presumían que le pertenecían al adolescente y a la persona adulta; no constando cual fue la actuación del adolescente para considerar que se encontraba incurso en alguno de los elementos de la flagrancia; el objeto que se encontró en el piso según experticia química ( folio 20) resultó ser el polvo beigue cocaína base con un peso de 01 gramos con cero miligramos, así mismo, la experticia toxicologica in vivo la adolescente resultó positiva en orina y raspado de dedos en Marihuana; además, consta en el acta ( folio 10) la adolescente no presenta registros policiales. En fecha 03 de febrero de 2011,el tribunal niega la solicitud de flagrancia ( folios 25 al 28).
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no puede atribuírsele al adolescente.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al procesado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente, ANTES IDENTIFICADO;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, defensa y adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria