REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 01 de marzo de 2011
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3028-11
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VICTIMA: DUILIANA ISABEL BERMUDEZ MOKE.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En virtud del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERO PUBLICO a los folios 83 y 85 de las actuaciones, a favor del adolescente de marras, este Tribunal antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS: En virtud del hecho ocurrido el día 28 de abril de 2010, aproximadamente como a las siete de la noche, en la carrera 6 entre calles 6 y 5, casa sin número, Tovar, Estado Mérida, encontrándose en el sitio in comento el ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo, se encontraba la ciudadana DUILIANA ISABEL BERMUDEZ, quien es su señora madre, presentándose una discusión entre los dos, dicha discusión se generó por un celular que es propiedad del joven MIGUEL ANTONIO MONTILLA, por cuanto el adolescente le había gastado el saldo y al momento que su señora madre le reclama, el adolescente MIGUEL GERARDO adopta una actitud violenta y procede a golpearla con un palo de escoba, a consecuencia de las agresiones físicas que sufrió la víctima la dicha ciudadana presentó traumatismo contundente; equimosis gigante en vías de resolución en cara posterior de brazo izquierdo; equimosis en vías de resolución en cara anterior de brazo derecho en su tercio superior, línea axilar posterior izquierda, epigastrio, cara externa muslo izquierdo en su tercio superior, cara interna muslo izquierdo en tercio inferior y cara anterior de ambas piernas, lesiones estas que no ameritaron asistencia médica susceptible de alcanzar su curación en un lapso de diez ( 10) días salvo complicaciones secundarias, no imposibilitándola para desempeñarse en sus labores habituales.”
” En fecha 08-09-2010, se llevó a cabo la audiencia de conciliación ante el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Adolescentes, y en dicha audiencia por encontrarse presentes todas las partes intervinientes en el proceso, se llegó a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: : 1.-El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se compromete a no agredir a la víctima ni por si, ni por interpuesta persona ni física ni verbalmente, a realizar un trabajo relacionado con la no violencia contra la mujer y la familia, las condiciones antes señaladas serán supervisadas por la trabajadora social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes .2.- El adolescente deberá someterse a orientaciones por ante la psicóloga adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes por el lapso de cuatro ( 04) meses contados a partir de la presente resolución judicial y que se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de cuatro ( 04) meses, es decir, que culmina la suspensión del proceso a pruebas el día 08 de enero de 2010 SEGUNDO: En caso de cumplir con las obligaciones pactadas la representación fiscal procederá a solicitar el sobreseimiento de la causa y en caso de no cumplimiento se seguirá el proceso, quedando comprometida la trabajadora social adscrita a esta sección penal de adolescentes a supervisar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Desprendiéndose de la misma que corre inserto a la causa al folio 74 al folio 83, efectivamente el adolescente cumplió con las obligaciones pactadas.
SOLICITUD FISCAL :En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d”, 568 650 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo de la causa, y el artículo 318 ordinal 3°, por cuanto el adolescente cumplió a cabalidad las obligaciones pactadas.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Alegando que el hecho delictivo el cual se le imputo al adolescente de marras como presunto autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 620 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ; en la presente causa se llegó a un acuerdo entre las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia el cumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del adolescente en las condiciones antes señaladas, en consecuencia este tribunal coincide con el criterio de la representación fiscal y la defensa por lo tanto procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
El hecho encuadra en el supuesto establecido en el art. 42 de la Ley de Violencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cuyo nomen iuris es VIOLENCIA FISICA y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d”, 568, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), NATURAL DE MERIDA DE 16 AÑOS DE EDAD, HIJO DE (RESERVADO), RESIDENCIADO EN LA (RESERVADO)., de conformidad con los artículos 561 letra d, 568, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y se archiven las actuaciones en el momento en que se formen los legajos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. JEAMILET BRICEÑO.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.