REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 01 de Marzo de 2011
200º Y 151º
CAUSA N° C2-3102-11
AUTO ACORDANDO MODIFICACION DE MEDIDA
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: SIMULACION DE SECUESTRO.
VICTIMA: RONAL RODOLFO CAMPOS RODRIGUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Celebrada la audiencia especial fijada por este Tribunal según escrito de la defensa donde solicita modificar la medida de cuidado y vigilancia en los programas de rehabilitación y reinserción social por ante la Institución Hogares Crea, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha nueve de diciembre de 2010 se celebró audiencia de calificación de flagrancia por ante este Tribunal de Control N° 02, por la presunta comisión como coautor del delito de SIMULACION DE SECUESTRO conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; razón por la cual el Tribunal le dicta medida sustitutiva de presentación periódica cada ocho ( 08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes conforme a lo dispuesto en el artículo 582 letra “c” de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ( folios 57 al 58 de las actuaciones).
SEGUNDO: Visto el escrito presentado por la defensa durante la celebración de la audiencia especial el cual riela en las actuaciones a los folios 66 y 67, este Tribunal considera que es procedente una modificación de medida por cuanto consta de la constancia de la Institución Hogares Crea de Venezuela al folio 67 donde se deja constancia que el adolescente se encuentra realizando todos los trámites para ingresar a dicha Institución para recibir tratamiento por presentar adicción a múltiples drogas, en dicho oficio solicita que las presentaciones sean bimensuales toda vez que el adolescente quedar interno para su rehabilitación y reinserción social.
CUARTO: En fecha 21 de enero de 2011, se acordó modificar la medida de presentación periódica ante este Tribunal por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes por la medida de supervisión y vigilancia de una persona o institución para lo cual quedara bajo la vigilancia de la Institución Hogares Crea de Venezuela en la ciudad de Valencia. Por lo tanto se ordena oficiar para que informen mensualmente del cumplimiento de dicha medida. El adolescente se comprometió a acudir a los llamados de Tribunal cada vez que sea requerido o por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, para lo cual se comprometió la representante legal a realizar los tramites necesarios para el traslado del adolescente de marras.
TERCERO: En audiencia especial a los fines de resolver la solicitud de la defensa según escrito de fecha 07 de febrero de 2011, escrito en el cual solicita que se oiga al adolescente conforme al artículo 80 literal “a” en armonía con el artículo 542 de la Ley que rige la materia vistas la dificultades para el cumplimiento de la medida en el numeral que antecede por lo distante de esta ciudad de Mérida, siendo que durante el desarrollo de la audiencia de fecha 24 de febrero de 2011, se acordó modificar la medida cautelar prevista en el artículo 582 letra “ b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la de cuidado y vigilancia de una Institución que en el caso que nos ocupa quedaría a cargo de Hogares Crea de Venezuela ubicado en la ciudad de Valencia, modificándose la misma y en lo sucesivo quedara a cargo de la supervisión y vigilancia de la representante legal del adolescente la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá presentar constancia de estar ingresado en la Institución Hogares Crea de Venezuela ubicado en la ciudad de Valencia, cada dos ( 02) meses. Así mismo se le impone al adolescente acudir a los llamados a los actos procesales fijados por este Tribunal.
TERCERO: El Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa.
Por los razonamientos que anteceden:
Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, vistos los razonamientos que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda modificar la medida cautelar prevista en el artículo 582 letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la de cuidado y vigilancia de una Institución que en el caso que nos ocupa quedaría a cargo de Hogares Crea de Venezuela ubicado en la ciudad de Valencia, modificándose la misma y en lo sucesivo quedara a cargo de la supervisión y vigilancia de la representante legal del adolescente la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá presentar constancia de estar ingresado en la Institución Hogares Crea de Venezuela ubicado en la ciudad de Valencia, cada dos ( 02) meses. Así mismo se le impone al adolescente acudir a los llamados a los actos procesales fijados por este Tribunal.
Quedaron notificadas las partes de lo aquí acordado.
En esta misma fecha se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA:
ABG. MERLE MORY.
En fecha___________Se cumplió con lo ordenado bajo los números:__________________________________