REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
Mérida, quince (15) de marzo de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: C2- 3202-11
JUEZ: ABG. YOLY CARRERO MORE.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR: ABG. ARMANDO DE LA ROTTA.
VICTIMA: ALBERTO JOSE SIRA VITELI.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO ACORDANDO LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por cuanto el día de hoy se celebró audiencia para oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le imputo de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 541 en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal por ante este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2011 en la investigación inicio bajo el número 14F12-0101-11 según escrito presentado por la Abogada SANDRA MACHIARULLO, en su carácter de Fiscal Titular Décima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal, y por ante este Tribunal signada con el número C2-3202-11; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir lo acordado en audiencia en los siguientes términos:
En la audiencia celebrada el día de hoy 15 de marzo de 2011, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público le impuso de los hechos al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 130 en concordancia con el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la imposición de la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la ley que rige la materia por la presunta participación en los hechos por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto el mencionado tipo penal en el articulo 405 y 406 numeral 1) ya que fue perpetrado con alevosía y por motivos fútiles e innobles establecido este tipo penal nuestra norma sustantiva penal, resultando víctima de dicho hecho el quién en vida respondía al nombre de ALBERTO JOSE SIRA VITERI, (occiso), y como investigado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
La defensa del imputado adujo en la defensa técnica y entre otras cosas señala que de los elementos de convicción como tal, es la última declaración que vincula a su defendido, de resto son puras declaraciones que señalan que dijeron, no basta un señalamiento hablan de una moto, de un arma de fuego, y ninguna de las dos las encontraron en poder de su defendido. Con solo esa declaración no se debe decretar una medida cautelar, solicito que se continuara con el procedimiento ordinario, que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, como fianza o cualquier otra menos gravosa. Es todo.
De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino decreta la detención preventiva para asegurar la comparecencia del adolescente de marras a la AUDIENCIA PRELIMINAR. Pues existe la certeza de la comisión de un hecho punible, elementos probatorios para estigmar la participación del aprehendido en el hecho y peligro inminente de fuga, dado por la lógica y las máximas de experiencia, se presume que por la gravedad del delito que se le imputa y la pena que pudiera llegar a imponerse al adolescente en caso de sentencia condenatoria, pudiera tratar de evadir la acción de la justicia, fugarse o tratar de entorpecer la investigación. El juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial Efectiva; en razón de ello debe acordarse lo solicitado a los fines de garantizar la prosecución del proceso.
DE LOS HECHOS: El hecho por el cual el Ministerio publico tiene conocimiento de la presente investigación en contra del precitado, ocurrió el día 13 de febrero del año 2011, cuando el ciudadano ALBERTO JOSE SIRA VITERI, quién se encontraba en una discoteca reconocida en la ciudad de Mérida celebrando su cumpleaños, al salir de dicho local con sus amigos en su camioneta Dimax color gris decidió irse para su vivienda pero antes comenzó a repartir a sus amigos dejándolos en sus viviendas respectivas, una vez que el guarda su camioneta en el estacionamiento, siendo aproximadamente a las 3:30 am a las 4:00am, llegando casi a su casa ubicada residenciada casa Nº07 anexo 01, de la calle Jáuregui, municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, y específicamente en la PROLONGACION DE LA CALLE JAUREGUI, FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, es interceptado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el cual se encontraba acompañado de una persona adulta los cuales se trasportaban en un vehiculo moto conducida por la persona mayor de edad, es cuando el adolescente quien iba de parrillero sin mediar palabra intercepta a el ciudadano ALBERTO JOSE SIRA disparándole en el polo superior auricular derecho quien fallece de forma inmediata, dándose a la fuga el imputado adolescente y su acompañante, quien posterior el ahecho en fecha 07 de marzo del año 2011 es capturado en flagrancia por el cuerpo detectivesco ya que dichos funcionarios realizaron visita domiciliaria en la vivienda del adolescente encontrándole 52 envoltorios de la droga denominada cocaína, encontrándose en los actuales momentos a la orden del tribunal de control Nº01 de la sección penal del adolescentes.”
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
1.-TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, DONDE SE DEJA PLASMADO LO SIGUIENTE: “El suscrito jefe de guardia del presente turno por medio de la presente hace constar que las novedades acaecidas en jurisdicción de este despacho, durante el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día 13/02/2011, aparece un numeral que copiado textualmente dice así: 03- 07:33 Hrs RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA INICIO DE CAUSA PENAL I-730.598, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se recibe la misma de parte del funcionarios Cabo primero Tony Rivas Adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, informando que en la calle la prolongación Jáuregui vía publica, frente a la vivienda numero 7, Municipio Campo Elías, Parroquia Montalbán, Ejido Estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de unos proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, por lo que se requiere comisión de esta oficina al lugar. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. DETECTIVE JEFE DE GUARDIA SANTOS SALAZAR. (folio 01 de las actas )
2.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº656 DE FECHA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIOARIOS DETECTIVES SANTOS SALAZAR, AGENTES DE INVESTIGACION YANI IZARERA RINCON Y YOHANA ANGULO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Mérida, los cuales dejan constancia que la misma fue practicada en la siguiente dirección: PROLONGACION DE LA CALLE JAUREGUI, FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, los cuales dejan constancias de los siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, de iluminación natural de buena visibilidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente inspección técnica , observándose la calle en mención de conformaciones de pavimento en su totalidad, provista de acera a ambos lados de dicha calle para el libre transito de la vía antes citada la cual es una zona urbana que permite el libre acceso vehicular en ambos sentidos , así mismo se aprecia provista de postes para el alumbrado publico. Ubicados en dicha calle frente a una vivienda sin numero, la cual se aprecia su fachada con las paredes de cemento frisadas ty revestidas con pintura de color blanco, con un portón de metal de color blanco, el cual protege su entrada principal siendo esta una edificación de dos niveles, lugar donde se encuentra a una distancia de tres metros con noventa (3,90mtr) con respecto a dicha vivienda y sobre la superficie del piso un cuerpo sin vida de una persona adulta en decúbito dorsal con la región cefálica orientada en sentido noroeste con las extremidades superior derecha extendidas y paralela al cuerpo, la extremidad superior izquierda extendida y sobre la región inguinal, las extremidades inferiores totalmente extendidas, el cual porta como vestimenta una camisa del tipo mangas largas de color negro y rojo en forma de rayas marca AEROSPOSTALE, tallas s/p, impregnada de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, un pantalón del tipo jeans de color azul, marca Beneton, talla 28/33, un par de zapatos de color negro del tipo deportivos, marca ALLSTAR, así mismo se parecía sobre el piso una mancha de sustancia con mecanismo de formación por escurrimiento desde el cadáver hacia la parte declive del piso, al proceder a revisar el cadáver se aprecia la siguiente herida: 1.- una herida con orificio de forma circular en la región auricular del lado derecho, así mismo se visualiza alrededor de la región auricular puntos de quemadura alrededor de la región auricular puntos de quemadura por la deflagración de la pólvora, continuando con la inspección técnica se observa a una distancia de tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts) desde el cadáver hacia la fachada de la vivienda antes nombrada y sobre la superficie de la acera una concha con la capsula de fulminante percutida, calibre 380 AUTO, rotulada como evidencia numero uno (01); se procede a tomar muestra de la mancha de color pardo rojizo por medio de la técnica del macerado, se fija fotográficamente el sitio del suceso, evidencia y el cadáver en forma general y particular, seguidamente se levanta el cadáver y se traslada a la sala de anatomopatológica del hospital universitario de los andes para realizar la respectiva necropsia de ley las evidencias son debidamente colectadas, embaladas y rotuladas a este despacho para realizarle las experticias de rigor.. (Folio 04 Y 05 de las actas de investigación)
3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº658 DE FECHA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIOARIOS DETECTIVES SANTOS SALAZAR, AGENTES DE INVESTIGACION YANI IZARERA RINCON Y YOHANA ANGULO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Mérida, los cuales dejan constancia que la misma fue practicada en la siguiente dirección: EN LAS INSTALACIONES DE LA SALA DE ANATOMIA PATOLOGICA DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAKL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE ESTA CIUDAD, los cuales deja constancia de los siguiente: “En el precitado lugar se aprecia sobre la mesa metálica de las utilizadas para practicar autopsias, un cuerpo inerte de un ciudadano adulto en decúbito dorsal con las extremidades superiores extendidas y paralelas al cuerpo las extremidades inferiores totalmente extendidas el cual porta como vestimenta una camisa del tipo mangas largas de color negro y rojo en forma de rayas marca AEROPOSTELE, talla s/p,, impregnada de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, un pantalón del tipo jeans de color azul, marca Beneton, talla 28/33 un par de zapatos de color negro del tipo deportivo, marca ALL STAR, al proceder a despojar al cadáver de su vestimenta se aprecia las siguientes heridas: 01.-una herida con orificio de forma circular en la región auricular del lado derecho, 02-una excoriación en la región acromial del hombro izquierdo, el cadáver presenta las siguientes características físicas y fisionómicas: piel blanca, contextura regular, cabello corto, de 1,76 de estatura, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, IDENTIFICACION DEL CADAVER: este queda identificado y registrado en los libros de la sala de anatomía patológica del hospital universitario de los andes como SIRA VITERI ALBERTO JOSE, cedula de identidad V-19.752.257, se fija fotográficamente el occiso en carácter general de detalle, se colecta la vestimenta que portaba el occiso, embalada y rotulada y trasladada hasta este despacho para su respectiva experticias de Ley. Es todo cuanto tenemos que informar, termino se leyó y conformen firman. (folio 06 de las actas de investigación)
4.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, SUSCRITA POR LA AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL II ANGULO JOHANA, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida, al cual deja constancia de los siguiente: Realizada en la presente averiguación I-730.598, aperturadas por uno de los delitos contra las personas (Homicidio). Me traslade en compañía del detective Santos Salazar y Agente de investigación Yany Izarra, en la unidad furgoneta, hacia la siguiente dirección: Prolongación Calle Jáuregui, vía publica, específicamente frente a la casa N|07, anexo 01, vía publica, municipio Campo Elías, estado Mérida, a fin de realizar las primeras diligencias de investigaciones en la presente averiguación e inspección técnicas de Ley, una vez en el lugar previa identificación como funcionarios de este organismo, se encontraba comisión de la comisaría Policial del Municipio Campo Elías, donde logramos sostener entrevistas con el cabo primero FRAN MONTILLA quién nos indico que a las 6:30 horas de la mañana del presente día, recibió una llamada radiofónica informando que en la dirección arriba mencionada, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a consecuencia de una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, por tal razón se traslado de manera inmediata al lugar y se percato del hecho. Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quién nos manifestó ser la progenitora del hoy inerte, quedando esta identificada como VITERI DE SIRA EVELIN TERESA, Venezolana, natural de caracas Distrito Capital de 46 años de edad, fecha de nacimiento 19/10/1964, casada, de profesión u oficio Docente, residenciada casa Nº07 anexo 01, de la calle Jáuregui, municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N°6.445.396 y a la vez nos informo que se encontraba durmiendo en su inmueble cuando escucho que estaban tocando la puerta principal se levanto y dirigió a la misma a ver quien era y allí logro observar a una vecina de nombre María a quien le abrió y esta inmediatamente le señalo el lugar donde estaba su hijo sin vida, quedando este identificado de la siguiente manera: ALBERTO JOSE SIRA VITERI, Venezolano, natural de caracas distrito Capital de 23 años de edad fecha de nacimiento 13/02/1988, soltero de ocupación u oficio Conductor, residenciado en la prolongación calle Jáuregui, casa Nº07 anexo 01, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Mérida, titular de la cedula de identidad N°V19.752.257. No obstante la persona entrevistada nos informo que el hoy occiso había salido de su vivienda a las 10:00 horas de la noche del día 12-02-2011, con unos amigos a la discoteca RACING y que los mismos se encontraban presentes en el sitio del hecho y podrían aportar alguna información para el esclarecimiento del caso de su hijo, asi mismo fuimos abordados por dos jóvenes que quedaron identificados como: 1- VIRGINIA PAOLA PEREZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento 06-01-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización el pilar, bloque 1, edificio 1, apartamento 3-04, ejido, Municipio Campo Elías, titular de la cedula de identidad N|V-21.184.046 y 2.- GREGORIO ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento 13-05-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio oficinista, residenciado en la calle principal Ayacucho, casa numero 15ª, Municipio Campo Elías , Ejido Estado Mérida, titular de la cedula de identidad V-20.830.448, quienes manifestaron que salieron a la discoteca celebrar el cumpleaños de sui amigo Alberto y regresaron en horas siendo el mismo Alberto quien los trasladara a sus viviendas. Acto Seguido se procedió a inspeccionar sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de posición decúbito dorsal; con sus extremidades inferiores y superiores totalmente extendidas, a quien se le aprecio en el examen externo una herida en la región auricular del lado derecho producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego con tatuaje puntiforme y con excoriaciones en la parte posterior del hombro izquierdo, motivo por el cual se procede al levantamiento del cadáver a fin de ser trasladado a la sala de anatomiapatologica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los andes y solicitar autopsia de Ley logrando colectarse como evidencia de interés criminalístico: 01.-una (01) concha calibre 380, marca Auto. Posteriormente se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias de las inmediaciones del sector, con la finalidad de ubicar a alguna persona que tuviera conocimiento del hecho, logrando ubicar a una ciudadana quién manifestó ser y llamarse: RANGEL MUÑOZ ALMITA DEL VALLE, venezolana, natural de Mérida, de 31 años de edad…… (Folio 07 Y 08 de las actas de investigación)
5-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 13/02/2011, N|2011-200, REALIZAD POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MERIDA, funcionario que colecta y custodia la evidencia IZARRA RINCON YANI ALBERTO AGENTE DE INVESTIGACION Nº CREDENCIAL 31560, Evidencia Físicas colectadas: una concha con la capsula de fulminante percutida, calibre 380, auto. Funcionario que recibe la evidencia RAMIREZ ROJAS NILIAN ROXANA, Nº CRDENCIAL 31544. (Folio 09 de las actas de investigación)
6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 13/02/2011, N|2011-201, REALIZAD POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MERIDA, funcionario que colecta y custodia la evidencia IZARRA RINCON YANI ALBERTO AGENTE DE INVESTIGACION N| CREDENCIAL 31560, Evidencia Físicas colectadas. una camisa de color negro con rojo en forma de rayas marca Aeropostale, talla s/p, impregnada de sustancia de color pardo rojiza. Funcionario que recibe la evidencia RAMIREZ ROJAS NILIAN ROXANA, N| CREDENCIAL 31544. (Folio 10 de las actas de investigación)
7.-FOTOGRAFIA N°01 DE LA INSPECCION N °656 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, REALIZADA EN LA PROLONGACION DE LA CALLE JAUREGUI, FRENTE A UNA VIVIENDA, SIN NUMERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS. En la presente fotografía de carácter general se aprecia parte de la prolongación de la calle Jáuregui, conformada de pavimento en su totalidad, que permite el libre acceso vehicular en ambos sentidos, provista de acera a ambos lados, se aprecia la fachada de una vivienda de dos niveles, con las paredes de cemento frisadas y revestidas con pintura de color blanco, con un portón de metal de color blanco, el cual protege su entrada principal. (folio 11 de las actas de investigación)
8.-FOTOGRAFIA Nº02 DE LA INSPECCION Nº656 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, REALIZADA EN LA PROLONGACION DE LA CALLE JAUREGUI, FRENTE A UNA VIVIENDA, SIN NUMERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS. En la presente fotografía de carácter general se aprecia sobre la superficie del piso, un cuerpo sin vida de una persona adulta de decúbito dorsal, con la extremidad derecha extendida y paralela al cuerpo, la extremidad superior izquierda extendida y sobre la región inguinal, las extremidades inferiores totalmente extendida, el cual porta como vestimenta una camisa del tipo mangas largas de color negro y rojo en forma de rayas, un pantalón del tipo jeans de color azul, un par de zapatos de color negro del tipo deportivo. (folio 12 de las actas de investigación)
9.-FOTOGRAFIA N°03 DE LA INSPECCION Nº656 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, REALIZADA EN LA PROLONGACION DE LA CALLE JAUREGUI, FRENTE A UNA VIVIENDA, SIN NUMERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS. En la presente fotografía de carácter general se aprecia sobre la superficie del piso, el rostro de un cuerpo sin vida de una persona adulta de decúbito dorsal, el cual presente las siguientes características fisionómicas: piel color blanco, cabello corto, ojos pequeños, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón prominente, barba y bigote escasos, orejas adosadas, así mismo se parecía sobre el piso una mancha de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por escurrimiento desde el cadáver hacia la parte del declive del piso. ( folio 13).
10.-FOTOGRAFIA N° 04 DE LA INSPECCION Nº656 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, REALIZADA EN LA PROLONGACION DE LA CALLE JAUREGUI, FRENTE A UNA VIVIENDA, SIN NUMERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS. En la presente fotografía de carácter particular, se aprecia sobre la superficie del piso señalado por el testigo flecha, una concha con la capsula de fulmínate percutida. ( folio 15).
11.-FOTOGRAFIA Nº01 DE LA INSPECCION Nº658 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, REALIZADA EN LAS ISNTALACIONES DE LA SALA DE ANATOMIAPATOLOGICA DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE ESTA CIUDAD. En la presente fotografía de carácter general se aprecia sobre una mesa metálica de las utilizadas para practicar autopsias, un cuerpo sin vida de persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, con las extremidades superiores extendidas y paralelas al cuerpo, las extremidades inferiores totalmente extendidas, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características físicas y fisionómicas: Piel blanca, contextura regular, cabello corto, de 1,76 de estatura, ojos pequeños, nariz grande y boca grande. ( folio 14).
12.-FOTOGRAFIA Nº02 DE LA INSPECCION Nº658 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, REALIZADA EN LAS ISNTALACIONES DE LA SALA DE ANATOMIAPATOLOGICA DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE ESTA CIUDAD. En la presente fotografía de carácter general se aprecia el rostro de un cuerpo sin vida de una persona adulta de decúbito dorsal, con las extremidades superiores extendidas y paralelas al cuerpo, las extremidades inferiores totalmente extendidas, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características físicas y fisionómicas: Piel blanca, contextura regular, cabello corto, de 1,76 de estatura, ojos pequeños, nariz grande y boca grande, labios gruesos, mentón prominente, barba y bigote escasos y orejas adosadas. (folio 16 de las actas de investigación)
13.-FOTOGRAFIA Nº03 DE LA INSPECCION N°658 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, REALIZADA EN LAS ISNTALACIONES DE LA SALA DE ANATOMIAPATOLOGICA DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE ESTA CIUDAD. En la presente fotografía de carácter particular se aprecia señalando el testigo flecha, una herida con lado derecho de un cuerpo sin vida de persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal. (Folio 17 de las actas de investigación)
14.-FOTOGRAFIA Nº04 DE LA INSPECCION Nº658 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, REALIZADA EN LAS ISNTALACIONES DE LA SALA DE ANATOMIAPATOLOGICA DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE ESTA CIUDAD. En la presente fotografía de carácter particular se aprecia señalando el testigo flecha, una excoriación en la región acromial del hombro izquierdo de cuerpo sin vida de persona adulta en decúbito dorsal. (folio 18 de las actas de investigación)
15.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, SUSCRITA POR EL AGENTE DE INVESTIGACION II YANI IZARRA RINCON, quien deja constancia mediante la presente acta de la presencia en dicho cuerpo del padre de la victima el ciudadano ELOY ANTONIO SIRA GALINDEZ, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara. De 50 años de edad, nacido el 04/05/1960, estado civil soltero profesión u oficio laborando para el Ministerio del Poder Popular para la ciencias, tecnologías e industria Intermedia (Fundacite-Mérida), residenciado en la prolongación de la calle Jáuregui, casa N°07, apartamento numero 02 , municipio Campo Elías, Ejido estado Mérida, cedula de identidad N°7.500.714, hace entrega de el teléfono celular, marca blackberry, modelo 9700, el cual tenia en su poder el occiso Alberto José Sira Viteri, quien es su hijo, la cual se consigna para la práctica de las experticia de ley. (Folio 23 de las actas de investigación)
16.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 13/02/2011, N°2011-230, REALIZAD POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MERIDA, funcionario que colecta y custodia la evidencia IZARRA RINCON YANI ALBERTO AGENTE DE INVESTIGACION N| CREDENCIAL 31560, Evidencia Físicas colectadas. Un teléfono celular marca blackberry modelo 9700 IMEI 352479044730216, PIN 224FF3E8. Funcionario que recibe la evidencia PEREZ CADENAS YOSMAN N° CREDENCIAL 31580. (Folio 24 de las actas de investigación) .
17.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, SUSCRITA POR EL DETECTIVE SANTOS SALAZAR, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa penal I-730.598, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía del Sub Inspector EVER SULBARAN, agentes JHOANGEL SANCHEZ Y ALBERT PARRA, a bordo de vehículo particular, hacia la prolongación calle Jáuregui, vía publica, específicamente frente a la casa N°07, anexo 01, municipio Campo Elías, Estado Mérida con la finalidad de indagar sobre los autores de la muerte del joven de nombre ALBERTO JOSE SIRA VITERI, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.752.257 quién se encuentra como victima en la presente causa, una vez en el lugar, previamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, fueron abordados por un ciudadano de nombre JUAN CARLOS MARTINEZ OCANTO, quien no quiso aportar mas datos por temor a futuras represarías con su persona y su familia, informando que el iba caminando por la calle Ayacucho con calle Lourdes de la población de Ejido, municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuando escucho a las cuatro y treinta horas de la madrugada del día 13-02-2011, una detonación muy cerca de la calle Jáuregui, salio corriendo hacia la avenida Centenario y en ese momento fue que logro observar a dos sujetos a bordo de una moto que salía a alta velocidad de la calle Jáuregui e ingresaron a la calle Lourdes y cruzaron a la calle Ayacucho con dirección a la avenida principal del Centenario y cruzaron hacia el otro extremo de la calle Ayacucho ahí fue cuando observo al parrillero de la moto que guardaba un arma de fuego en un bolso y se quedo aún mas sorprendido porque logro ver que el conductor y el parrillero de la moto eran unos muchachos conocidos en la zona EL CHEO PINTADO y TRUCHI, quienes son los azotes de barrio porque tiene armas de fuego y se encargan de mantener a todos los habitantes atemorizados para cometer cualquier hecho delictivo a la colectividad, de igual manera nos aseguro la persona que aporta la información que de ese lugar también salio a muy alta velocidad un vehiculo Corsa, color verde que pertenece al sujeto CHEO PEINADO, el cual era conducido por otra persona, pero los únicos sujetos que salieron a las 04:30 horas de la madrugada, con un arma de fuego en la mano de la calle Jáuregui fueron los antes mencionados en la moto, ya que a las 08:00 horas de la mañana de ese mismo día fue que se entero que en ese lugar habían encontrado sin signos vitales a un joven que estaba celebrando su cumpleaños y habitaba en esa calle. (Folio 25 y 26 de las actas de investigación)
18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, SUSCRITA POR EL DETECTIVE SANTOS SALAZAR, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, previa boleta de citación se presento ante ese despacho el ciudadano ELOY ANTONIO SIRA GALINDEZ, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho a fin de manifestar que el día 12-02- 2011 a las 08:00 horas de la noche, yo estaba conversando con mi hijo Alberto José Sira Viteri, sobre la celebración de su cumpleaños numero 23 que iba a celebrar con sus amigos en la discoteca RAICENG, ubicada en el centro comercial Alto Prado de esta ciudad, esa misma noche mi hijo me manifestó que una chica de nombre GENNISIS SARAY, le había obsequiado un pantalón y una camisa para entrenar y me mostró la foto de la chica a las 09:00 horas de la noche, mi hijo salio de la casa a buscar a sus amigos, yo me acosté a dormir hasta las 05:50 horas de la mañana, cuando fui despertado por el sonido del timbre del apartamento y los gritos que emitía una vecina de nombre María y su hija que no recuerdo su nombre, yo de inmediato desperté a mi esposa y salí al balcón del inmueble, cuando observe a mi hijo tirado en el medio de la calle rodeado por funcionarios de los bomberos y en ese momento baje corriendo con mi esposa para ver que estaba pasando y procedí a acercarme a donde estaba mi hijo tirado pensando que aun tenía signos de vida y logre observar rastros de sangre en su boca por lo que decidí tocar su cuerpo en la región del cuello a ver si tenia vida constatando que ya no tenia pulso de inmediato le informe a mi esposa que estaba muy cerca que nuestro hijo había fallecido, en ese momento no sabíamos cuales eran las causas de su muerte y estábamos muy desesperados luego pedimos ayuda a los cuerpo de seguridad del estado para que se realizara el levantamiento del cadáver y se realizaran las averiguaciones, cuando se presentan los funcionarios del CICPC, ya se encontraban muchas personas alrededor del cuerpo de mi hijo y una persona hizo un comentario de que era muy probable que existiera un testigo o varios testigos quienes fueron las personas responsables de ese hecho abominable, Yo me quede pensando al escuchar ese comentario que se había hecho en el lugar y pregunte quien pudo haber escuchado el disparo o ver visto algo, a los dos días de haber dado sepultura a mi hijo en el cementerio de la inmaculada se presentó un ciudadano en mi apartamento expresando que el sabia quien había matado a mi hijo Alberto José Sira Viteri, esta persona manifestó que iba subiendo por el pasaje Lourdes, cuando observó una moto que ingreso a la calle Jáuregui, el siguió caminando hasta la esquina fue que observó que se bajaron dos sujetos de la moto y le dijeron algo a mi hijo Alberto, quien hacia una expresión con sus manos y uno de los sujetos inmediatamente saco un arma de fuego y le efectuó un disparo, al ver eso salio corriendo nuevamente hacia el paseo Lourdes y se escondió debajo de un carro que estaba estacionado para no ser visto por los sujetos porque son conocidos como CHEO PINTADO Y LA TRUCHI, nuevamente me quede sorprendido y recordé que mi hijo Alberto comentó que EL CHEO EL PINTADO paso una noche frente a mi casa y efectuó cuatro disparos al aire tratando de amedrentarlo por un problema que había existido entre de mi hijo y el individuo Cheo Pintado motivado por una chica que al parecer era novia de CHEO PINTADO y el amigo de mi hijo se la quito, a lo que mi hijo hoy occiso se presento la discusión trato de defender a su amigo, cuyo nombre no recuerdo. Es todo. (Folio 27, 28 y 29 de las actas de investigación)
19.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, SUSCRITA POR EL DETECTIVE SANTOS SALAZAR, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida, quien deja constancia de la entrevista tomada a la ciudadana RANGEL MUÑOZ ALMITA DEL VALLE, quien expuso: “Resulta que el día de hoy a las 04:30 de la mañana me encontraba durmiendo en mi casa cuando escuche una detonación me desperté y al rato escuche un ruido de una moto en la calle pero no le preste atención y me volví a quedar dormida luego a las 05:15 horas de la mañana fui a levantar a mi esposo de nombre DEIBYS JESUS GUZMAN ARAQUE, quien se encontraba durmiendo en otra habitación, ya que el mismo tenia que trabajar, cuando este salio a la calle y al encender su vehiculo se percato que estaba tirado en la mitad de la calle el cuerpo de un muchacho el se fue a trabajar y le realizo llamada telefónica a la policía, yo le comente de lo ocurrido a mi mamá y ella levanto a mi hermano de nombre CRISOIDO JAVIER RANGEL, quien también llamo a la policía y estos se presentaron como a la media hora, después entonces al ver que en el lugar están los funcionarios policiales mi hermano se asomo a ver quien era y allí se percato que era el hijo del vecino que se encontraba sin signos vitales, por tal razón le fue a dar la noticia. (Folio 33 y34 de las actas de investigación).
20.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 2011-205, donde se deja constancia de lo siguiente: un (01) proyectil de plomo blindado parcialmente conservado, recuperado en el lóbulo temporal izquierdo en su tercio medio. (folio 43 de las actas.
21.-ACTA DE ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO YONATHAN JOSE GOMEZ DAVILA, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2011, quien en relación a los hechos expuso: “ Vengo a esta oficina para decir que me siento muy indignado por la muerte del joven Alberto Sira, ya que era una persona muy trabajadora y sociable en el sector y estando este en vida me comento que tenia un grave problema con unos muchachos que le dicen en la zona como CHEO PINTADO Y LA TRUCHA, quienes yo se que andan en malos pasos y también logre escuchar por varias personas que no quieren decir nada porque tienen mucho miedo, pero estos comentaban que los sujetos apodados EL CHEO PINTADO Y LA TRUCHA, fueron los que le causaron la muerte al pana ALBERTO SIRA. Es todo” (folio 57 de las actas de investigación) .
22.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0309, DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2011, SUSCRITO POR EL DETECTIVE KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida, practicado a una (01) concha que originalmente formaba el cuerpo de una bala para arma de fuego, la misma de calibre 380 Auto o 9 milímetros corto de la marca AP de fuego central, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro metálico, garganta, culote, reborde y capsula del fulminante. (Folio 60 de las actas de investigación)
23.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0312, DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2011, SUSCRITO POR EL DETECTIVE KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida, practicado a una (01) concha que originalmente formaba el cuerpo de una bala para arma de fuego, la misma de calibre 380 Auto o 9 milímetros corto de estructura blindada, el mismo presenta deformaciones en su cuerpo con perdida parcial de material que lo constituye, producto del fuerte impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual o menor cohesión molecular (dureza), dicha pieza fue extraída al hoy occiso Alberto José Sira Viteri. (Folio 61 de las actas de investigación)
24.-CERTIFICADO DE DEFUNCION DEL CIUDADANO SIRA VITERI ALBERTO JOSE. (Folio 81 de las actas de investigación)
25.-ORDEN DE ALLANAMIENTO, emitida por la Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. Mariela Patricia Brito Rangel, Nº LP01-P-2011-002389, para ser practicada en el 1) sector Pozo Hondo, calle San Ignacio Valera, casa Nº 10 de tres niveles, fachada de color azul y portón de color blanco, municipio Campo Elías del Estado Mérida, lugar donde reside el ciudadano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), apodado EL CHEO PINTADO y 2) Sector el Palmo, calle 3 Los Olivos, casa de color beige, la cual tiene un taller mecánico en la parte posterior que da con la calle 2 con casa de color verde con blanco, Ejido municipio Campo Elías del Estado Mérida., donde reside el ciudadano de nombre JANDERSON MEJIAS, apodado el TRUCHI, en razón de que el precitado inmueble se presume la existencia de armas de fuego y municiones de diferentes tipos y marcas y calibres, la cual fue otorgada por un lapso de siete (07) días. ( folio 111).
26.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08 DE MARZO DE 2011, SUSCRITA POR EL AGENTE DE INVESTIGACION YORMAN AGUSTIN PEREZ CADENAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida, quien deja constancia que se traslado a la siguiente dirección sector Pozo Hondo, frente a la vivienda Nº 10, ubicada adyacente al Restaurante y Marisquería Humberto, municipio Campo Elías del Estado Mérida, lugar donde avistaron un vehiculo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo CORSA, tipo SEDAN, color VERDE, placas ABY43T, el cual es propiedad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y era conducido por el mismo luego de cometer el hecho que se investiga, por tal motivo el vehiculo en cuestión es trasladado al estacionamiento del CICPC a fin de practicarle la inspeccion técnica respectiva. ( folio 95).
27.-ACTA DE INSPECCION TECNIA Nº 951 DE FECHA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011, SUSCRITA POR EL AGENTE DE INVESTIGACIÒN ALBERTO VALERO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida, practicada al vehiculo con las siguientes características: marca CHEVROLTE, tipo COUPE, modelo CORSA, color VERDE, placas ABY43T, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería 8Z1SC21Z7YV301555, uso PARTICULAR, el cual se observa en buen estado de uso y conservación. (Folio 96 de las actas de investigación)
28.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08 DE MARZO DE 2011, SUSCRITA POR EL AGENTE DE INVESTIGACION YORMAN AGUSTIN PEREZ CADENAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida, quien deja constancia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) RAIVAS, manifestó que el vehiculo automotor clase MOTO, modelo JAGUAR 200, color AZUL, la cual fue conducida por su persona para cometer el hecho es propiedad de un ciudadano de nombre ARELLANO WUILLIAN, quien reside en la calle Ayacucho vía el Cementerio, municipio Campo Elías del Estado Mérida, por tal razón, el prenombrado funcionario se traslado en compañía del Sub Inspectores Ever Sulbaran, Jhon Contreras, Detective Santo Salazar y Agente Jhonangel Sánchez a fin de ubicar al ciudadano Wuilliam Arellano y la moto involucrada en el hecho, donde una vez en la dirección antes mencionada en la casa Nº 302, previa identificación como funcionarios fueron atendidos por el adolescente quien se identifico como Wuilliam Jesús Arellano Contreras, manifestando ser la persona solicitada por la comisión y que la moto de su propiedad se la había vendido a un chamo de nombre Ronald del barrio Campo de Oro de esta ciudad, porque el domingo trece de febrero del dos mil once (13-02-2011) se la presto a unos panas de nombre Daniel apodado La Trucha y a Yorvict apodado Cheo Pintad, quienes tuvieron una culebra en la calle Jáuregui de Ejido, trasladándose en compañía del adolescente Wuilliam Jesús Arellano Contreras hacia la avenida 16 de septiembre Barrio Campo de Oro, calle Rómulo Gallegos, municipio Libertador de esta ciudad a fin de ubicar al ciudadano referido, previa identificación como funcionarios fueron atendidos por el adolescente que se identifico como Ronaldo José Santiago, quien manifestó poseer el vehiculo clase MOTO, marca BERA, modelo JAGUAR Br 200, tipo PASEO, color AZUL, año 2010, placa AE1L92D, serial de carrocería 821CZ4C34AD002300, serial de motor 163FML9A3903721 y posee Certificado de Origen Nº 032007 a nombre de Gabriel David Molero Vargas, trasladándose dicho vehiculo al estacionamiento posterior del despacho del CICPC. (Folio 97 de las actas de investigación) .
29.-ACTA DE INSPECCION TECNIA Nº 966 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2011, SUSCRITA POR EL AGENTE DE INVESTIGACIÒN ALBERTO VALERO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida, practicada al vehiculo con las siguientes características: clase MOTO, marca BERA, modelo JAGUAR Br 200, tipo PASEO, color AZUL, año 2010, placa AE1L92D, serial de carrocería 821CZ4C34AD002300, serial de motor 163FML9A3903721, el cual se observa en buen estado de uso y conservación. (Folio 98 de las actas de investigación)
30.-ACTA DE ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO WUILLIAM JESÚS ARELLANO CONTRERAS DE FECHA 08 DE MARZO DE 2011, quien en relación a los hechos expuso: “Resulta que el día de hoy 08/03/11, yo me encontraba comiendo cuando llegaron a mi casa unos funcionarios del CICPC le preguntaron a la abuela por mi, ella dijo que yo estaba en el cuarto y fue avisarme yo inmediatamente salí y hable con los funcionarios quienes me preguntaron si tenia una moto de color azul yo les respondí que si pero que la misma la había vendido porque el día domingo 13/02/11 a las 04:00 de la mañana a unos panas apodado LA TRUCHI y otro de nombre YORVICT apodado CHEO PINTADO, me dijeron que se les prestara la moto y se la llevaron al rato llegaron y me dijeron que tuvieron un problema con una culebra en la calle Jáuregui, de esto yo no quise preguntar mas. Es todo” (folio 102 de las actas de investigación) .
31.--EXPERTICIA PSIQUIATRICA Nº 9700-154-P-0302, DE FECHA 08 DE MARZO DE 2011, SUSCRITA POR EL DR. JAVIER PIÑERO ALVARADO PSIQUIATRA FORENSE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) RIVAS, quien manifestó “Estoy aquí por el homicidio de un chamo de Ejido de nombre Alberto, eso fue como hace dos meses en la calle Ayacucho de Ejido en la madrugada, esa noche yo andaba en la moto de Wuilliam, yo iba con Daniel Quintero, un chamo grandote que vive en el Palmo el manejaba y estábamos dando vueltas normal, después se hizo la madrugada y por casualidad me encontré con el chamo Alberto no les acercamos y saque la pistola (Describe las características de la misma 380 Brico, color dorado sin seriales) le disparo cerca como a dos metros y le pegue en la cabeza, el no me dijo nada y yo tampoco, se me asombro y cuando fui a salir corriendo le dispare y nos fuimos para la casa de Wuilliam el dueño de la moto, le conté a Wuilliam lo que paso y nos acostamos a dormir. El se asombro chamo que hizo, guardamos la moto por 15 días. Daniel se asusto todo, ese es un chamo sano, da como lastima, el no sabia que yo tenia el arma y después de lo que paso ya casi lloraba”, de la cual se concluye. Una ves recabados los datos y practicada entrevista al joven (IDENTIDAD OMITIDA), puede concluirse que se trata de adolescente de personalidad en estructuración y rasgos de inmadures moral, quien para el momento de esta experticia no presenta signos de enfermedad mental suficiente, siendo normal su capacidad para discernir sobre sus actos. (folio 124 de las actas de investigación)
32.-INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Nº 087, DE FECHA 15 DE FEBRERO D 2011, SUSCRITO POR EL ANAMOPAALOGO FORENSE DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida, practicada la ciudadano SIRA VITERI ALBERTO JOSE, quien deja constancia de los siguientes hallazgos medico legales: 1- una herida correspondiente a orificio de entrada de proyectil disparado por arma de fuego localizada en el polo superior del pabellón auricular derecho de ovoide de 0,6 x 0,5 cm con tatuaje periorificial en una dispersión de 12 x 8 cm (disparo de próximo contacto) localizado a talón/orificio de entrada a 157 cm y orificio de entrada a línea media 13 cm, sin orificio de salida, proyectil recuperado alojado en el lóbulo temporal izquierdo tercio medio (proyectil de plomo blindado parcialmente deformado) talón/sitio de alojamiento 158, trayecto de derecha a izquierda produce lesión a tejidos blandos del área, hemorragia subgaleal, contusión y lesión de masa encefálica hemorragia subaracnoidea. 2- Equimosis en nudillos de la mano izquierda.3- Un hematoma en región temporal izquierda. 4- Pabellones auriculares. Un zarcillo en el pabellón auricular izquierdo. 5- Muestras: Sangre y contenido gástrico para experticia toxicologica. Anexo cadena de custodia Nº 2011-205, donde se entrego al funcionario Santos Salazar, credencial 26666 lo siguiente: un (01) proyectil de plomo blindado parcialmente conservado, recuperado en el lóbulo temporal izquierdo tercio medio. Conclusiones: Se trato de masculino de 23 años de edad, quien falleció a consecuencia de contusión encefálica con lesión de masa, producto de lesiones ocasionadas por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego al cráneo. ( folio 130).
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL: Las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado acusado se someta al proceso penal instruido, es decir, que se someta a los actos convocados por el Tribunal. Medidas que se aplicaran en correspondencia con los principios sustentados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en la cual se exhorta a los países que suscriban la Convención a adoptar dentro de su legislación penal, medidas alternas de internamiento. En efecto el artículo 40.4º de la Convención antes señalada, dispone: “Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como, otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción”. De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7 referido al derecho a la Libertad personal, establece en su ordinal 5º: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevado sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que se continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”. Así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, establece que la libertad personal es inviolable, la persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso. La Comisión interamericana de derechos Humanos ha señalado que más allá del plazo que establece la Ley, la detención sea considerada ilegítima prima facie, independientemente del delito que se impute o de la complejidad del caso, y que incluso la duración de la prisión preventiva podrá no ser razonable aun antes del vencimiento del plazo. El artículo 78 Constitución señala: “ Los Niños, Niñas y Adolescentes, son sujetos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados… El Estado, las Familias y la Sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…” En el caso que nos ocupa lo dable y ajustado a derecho es que el adolescente sea detenido preventivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley que rige la materia.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se acuerda la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1993, titular de la cedula de identidad N° (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), estudiante de cuarto año de bachillerato en un liceo privado, y trabaja en un taller de electricidad (RESERVADO), por su presunta participación del adolescente anteriormente identificado, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405, así como el artículo 406 NUMERALES 1 Y 2 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE ALBERTO JOSE SIRA VITERI. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE ESTABLECE COMO SITIO DE RECLUSIÓN EL INAM SECCIONAL MERIDA AREA DE PROCESADOS.
SEGUNDO: Se acuerda remitir junto con oficio las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo cuyo plazo es de noventa y seis horas.
Quedaron Notificadas las partes de lo aquí decidido en audiencia de fecha 15 de marzo de 2011. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,
ABG. YOLY CARRERO MORE.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE A. MORY.
En fecha ________, se cumplió con lo acordado y se libró boleta de detención privativa de libertad número. _____________.- Y oficio número_______________________-
Scria;