REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida,02 de marzo de 2011
200º Y 151º
CAUSA N° C2-3175-11
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
VICTIMA: JUNIOR ALBERTO MOLINA VALERO.
DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. NANCY QUINTERO MORA y JOSE RICARDO MARQUEZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vistos. Por cuanto en audiencia de fecha 03 de febrero de 2011 celebrada por este tribunal tomando en consideración el escrito que riela en el legajo de las actuaciones presentado por la defensora pública abg. NANCY QUINTERO MORA y como tal defensora del adolescente MAURO ISAI UZCATEGUI, en el cual solicita la sustitución de la medida cautelar de detención preventiva conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16 de febrero de 2011 se acuerda la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, en contra de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO) y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), por la presunta participación como cooperadores inmediatos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en armonía con lo previsto en el articulo 83 ejusdem, y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO) en perjuicio del ciudadano MOLINA VALERO JUNIOR ALBERTO. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE ESTABLECE COMO SITIO DE RECLUSIÓN EL INAM SECCIONAL MERIDA AREA DE PROCESADOS.
SEGUNDO: Durante el desarrollo de la audiencia la defensora NANCY QUINTERO MORA solicito se revise la medida privativa de libertad, a pesar que no es la audiencia para debatir alegatos de fondo, pero si es importante mencionar que el adolescente MAURO es estudiante de quinto año de bachillerato y por causa de su privación de libertad puede perder el año escolar, de manera que según la acusación fiscal el calificativo del tipo penal es como encubridor, no amerita privación de libertad y por lo tanto solicito sea sustituida la detención preventiva por una medida cautelar de presentación periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes.
TERCERO: De seguidas se le concedió el derecho de palabra al defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el abg. JOSE RICARDO MARQUEZ, quien manifestó que conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal las circunstancias han variado según la acusación presentada por el Ministerio Público, y en virtud del tipo penal encubridor no amerita privación de libertad , es por lo que solicito se revise la medida a favor del adolescente. La representación fiscal por su parte manifestó que no objeta la solicitud hecha por los defensores, pero sin embargo solicita que los adolescentes se comprometan a no acercarse a las victimas por extensión, ni por si, ni por interpuesta persona.
CUARTO: En la situación particular que se examina, debe concluirse en relación al pedimento de la defensa este tribunal considerando los derechos al debido proceso, a la legalidad procesal, a la defensa y a la percepción de oportuna respuesta, que revisada la acusación fiscal se evidencia que efectivamente hay un cambio de calificación para los adolescentes de marras, el cual es que su participación en el delito de homicidio calificado en grado de complicidad previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 254 del Código Penal, este Tribunal considera que es procedente una sustitución de medida por cuanto la calificación jurídica presentada en la acusación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad.
QUINTO: El Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa, en tal sentido, se acuerda sustituir la medida de presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo e esta Sección Penal de Adolescentes a partir del día viernes 04 de marzo de 2011 cada quince días en lo sucesivo, asimismo se le impone a los adolescentes no acercarse a las víctimas por extensión ni por si, ni por interpuesta persona.
Por los razonamientos que anteceden:
Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, vistos los razonamientos que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida de detención preventiva de libertad para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), conforme lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de presentación periódica cada quince días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes y la prohibición de acercarse a las víctimas por extensión conforme a lo dispuesto en el artículo 582 letras “c” y “f” de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal. LIBRESE LAS CORESPONDIENTES BOLETAS DE LIBERTAD.
SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día catorce (14) de marzo de 2011 a las diez (10) de la mañana.-
Quedaron las partes notificadas de lo decidido.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA:
ABG. MERLE A. MORY.