REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3215-11
Celebrada como fue el 22 de marzo de 2011, la audiencia de presentación del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) para calificar o no su aprehensión en situación de Flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE ROJAS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), FECHA DE NACIMIENTO 28-11-1993, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO DE PROFESION OBRERO, NATURAL DE MERIDA, RESIDENCIADO EN (RESERVADO).
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
En fecha 19 de marzo de 2011, siendo las cuatro de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por el sector San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, específicamente en la Plaza Bolívar, los funcionarios DISTINGUIDO MEDINA ALDWIN y el AGENTE BECERRA NELSON, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NÚMERO 05 LAGUNILLAS, cuando reciben reporte vía radio indicándoles que se trasladaran hasta el sector calle El Cementerio, Urbanización San Nicolás de Baris, casa número 19, ya que presuntamente en el mencionado lugar se estaba presentando una violencia de genero, por lo que de inmediato se trasladaron al lugar, procediendo a entrevistarse con las ciudadanas RAMIREZ RAMIREZ MARISELA, quien indicó que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) la había agredido físicamente tanto a ella como a su hija ERIS ADRIANA LOPEZ RAMIREZ, causando además destrozos en los enceres del hogar, por lo que dieron la autorización a los funcionarios policiales para ingresar a la vivienda, observando que habían destrozos en varios objetos de la sala, procediendo el AGENTE NELSON BECERRA RAMIREZ a solicitarle la documentación resultando ser el adolescente de marras. Se le hizo la inspección respectiva no encontrándole nada y seguidamente se le hizo del conocimiento de sus derechos y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
2.- Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta de derechos del adolescente ( folio 09);b) Acta policial (folio 10 .) c) Acta de entrevista ( folio 11); c) Acta de entrevista ( folio 12); d) Informe médico ( folio 13); e) Orden de Inicio de Investigación ( folio 14); f) Acta de investigación penal ( folio 15); g) Inspección número 1181 ( folio 20);h) Acta de investigación Penal (folio 21); i) Experticia toxicológica In Vivo realizada al adolescente ( folio 22); j) Experticia medico forense realizada al adolescente ( folio 23).
3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el ciudadano adolescente en fecha 19 de marzo de 2011, siendo las cuatro de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por el sector San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, específicamente en la Plaza Bolívar, los funcionarios DISTINGUIDO MEDINA ALDWIN y el AGENTE BECERRA NELSON, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NÚMERO 05 LAGUNILLAS, cuando reciben reporte vía radio indicándoles que se trasladaran hasta el sector calle El Cementerio, Urbanización San Nicolás de Baris, casa número 19, ya que presuntamente en el mencionado lugar se estaba presentando una violencia de genero, por lo que de inmediato se trasladaron al lugar, procediendo a entrevistarse con las ciudadanas RAMIREZ RAMIREZ MARISELA, quien indicó que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) la había agredido físicamente tanto a ella como a su hija ERIS ADRIANA LOPEZ RAMIREZ, causando además destrozos en los enceres del hogar, por lo que dieron la autorización a los funcionarios policiales para ingresar a la vivienda, observando que habían destrozos en varios objetos de la sala, procediendo el AGENTE NELSON BECERRA RAMIREZ a solicitarle la documentación resultando ser el adolescente de marras. Se le hizo la inspección respectiva no encontrándole nada y seguidamente se le hizo del conocimiento de sus derechos y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. en concordancia con el artículo 93 de la Ley de Genero. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras por la comisión como autor del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el adolescente ejerció violencia física en contra de su señora madre y su hermana, tal y como consta en las actas de entrevista y de las experticias medico forenses.
que consta en las actuaciones a los folios diez y once.
4.-Del procedimiento aplicable: Se acuerda al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
5.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad de presentación periódica prevista en el artículo 582 letra “c” de la Ley adjetiva penal, ante la Prefectura del Municipio Santos Marquina del estado Mérida cada quince ( 15) días a partir del día 28 de marzo de 2011 y la prohibición de agredir a las victimas de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado en su literal “f”.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) (ANTES IDENTFICADO ) por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como autor del mismo.-
TERCERO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
CUARTO: Se acuerda la medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad de presentación periódica prevista en el artículo 582 letra “c” de la Ley adjetiva penal, ante la Prefectura del Municipio Santos Marquina del estado Mérida cada quince ( 15) días a partir del día 28 de marzo de 2011 y la prohibición de agredir a las victimas de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado en su literal “f”. . Se acuerda librar el correspondiente oficio.
QUINTO: Se acuerda la libertad del adolescente en sala de audiencias y es entregado en sala de audiencias a su defensora quien se comprometió en sala de audiencia a hacer la entrega del adolescente a su representante legal.
SEXTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que gire instrucciones a la Fiscalía correspondiente por cuanto se solicita abrir una investigación a la madre y a la hermana del adolescente, las ciudadanas MARISELA RAMIREZ, RAMIREZ Y ERIS ADRIANA LOPEZ RAMIREZ, toda vez que el adolescente de marras presenta lesiones, tal y como consta al folio 23, remitiéndoles copia certificada de la presente causa al folio 23.
SEPTIMO: Se ordena oficiar al CONSEJO DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE, A LOS FINES DE QUE DICTE LAS MEDIDAS CONCERNIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA, REMITIENDOLE COPIA DEL ACTA Y DE LA EXPERTICIA QUE RIELA AL FOLIO 19..
OCTAVO: Se acuerda el estudio social al adolescente para lo cual se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.