REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 04 de Marzo de 2011
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3082-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

En virtud del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 37 al 38 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS: “ En virtud del hecho ocurrido el día 12 de noviembre del año 2010, siendo aproximadamente la una y cincuenta y cinco de la tarde, se constituyó una comisión policial conformada por los funcionarios INSPECTOR JOSE MORILLO y CABO SEGUNDO WILMER PEREZ, los mismos se encontraban por el terreno ubicado adyacente a la facultad de farmacia de la Universidad de Los Andes, avenida Humberto Tejera, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, cuando visualizaron a dos ciudadanos quienes al observar a la comisión policial asumieron una actitud evasiva, notando que el ciudadano que se identifica de primero le paso al otro ciudadano pequeño que no se logró visualizar bien, por lo que se procedió a interceptarlo, seguidamente procediendo a identificarse como funcionarios del cuerpo de investigaciones, se le solicito la respectiva documentación personal indicando los mismos ser y llamarse como: 1.-CHAMARRO GIL JHON EVER, mayor de edad y el adolescente de marras; se procedió a preguntarles si tenían en su poder algún objeto proveniente del delito, constatando los mismos que no; procediendo a realizarle la respectiva inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., logrando localizar en la mano derecha del adolescente un envoltorio de material de papel de color beige contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, siendo aprehendidos impuesto de los derechos constitucionales que le asisten y posteriormente puestos a la orden de los respectivos despachos fiscales.”
SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con los artículos 11, 24, 318 ordinal segundo, 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento definitivo de la causa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis y comparación realizado en las actuaciones que conforma la presente causa penal la representación fiscal se dio origen a la apertura de la investigación siendo que el adolescente de marras a pesar de que fuera aprehendido en situación de flagrancia tal como se desprende del legajo de las actuaciones, no menos cierto es, que se aplica el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga establecido en sus artículos 141 y 143 del referido texto legal , toda vez que la cantidad incautada es considerada por este Tribunal como dosis de aprovisionamiento, ya que el adolescente es consumidor. Razón por la cual se acordó en fecha 17 de noviembre de 2010, entre otras consideraciones la medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130.3 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual el control y seguimiento quedó a cargo del Tribunal del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes.
Siendo que en nuestra legislación Penal, no es punible tal acción, es decir, no constituye delito alguno y existiendo un obstáculo para ejercer la acción penal respectiva, la cual consiste en que el hecho no es típico ya que se evidencia de la experticia toxicológica in vivo que el adolescente es consumidor de la sustancia conocida como CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA), droga esta que se le incautó al adolescente pero el peso neto de la misma fue de un gramo con cien miligramos de marihuana, aunado a la experticia psiquiatrica practicada al adolescente el cual tiene una adicción en grado de dependencia leve y no constituye delito por ausencia de tipicidad, así mismo, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado es por ello que este Despacho Judicial coincide con el criterio de la representación fiscal y declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto el hecho no es típico de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”----------------------------- En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2° del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: .- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 15-04-1995, DE 15 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), HIJO DE (RESERVADO), ESTUDIANTE DE BACHILLERATO, RESIDENCIADO EN (RESERVADO),de conformidad con el artículo 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES CON COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN, QUIEN ES EL TRIBUNAL ENCARGADO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 130.3 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS A LOS FINES DE QUE SEA AGREGADO A LAS ACTUACIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.