REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (1º) de marzo de dos mil once (2011).-
200° y 152°

En fecha 22 de febrero del año que discurre, (folio 32), el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, apoderado judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ BLANCO, parte actora en el presente juicio, promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente el referido escrito.
“(Omissis):…
Primero: Copias certificadas de a) del recibo de citación, mediante el cual fue citada la defensora judicial, que se le designó al ciudadano Jesús Enrique Omaña Rojas, hecho que ocurrió el 28 de octubre de 2010; b) diligencia mediante la cual el demandado Jesús Enrique Omaña Rojas, se da por citado para todos los actos del juicio; c) del auto mediante el cual la Secretaria del Tribunal A quo deja constancia de que venció el lapso establecido para dar contestación a la demanda; d) auto dejando constancia de que presenté escrito de pruebas; e) diligencia mediante la cual el ciudadano Jesús Enrique Omaña Rojas consigna escrito de promoción de pruebas; f) constancia mediante la cual la ciudadana Secretaria del Tribunal A quo deja constancia de la presentación del escrito de pruebas a que me referí en la letra e; g) escrito mediante el cual mi representado Marcos Antonio Sánchez Blanco se opone a la admisión de la prueba de experticia y el razonamiento del porqué [sic] lo hace. Del desconocimiento del documento que acompañó la parte demandada y que titulaba opción de compra venta. Oposición a la admisión de la prueba testimonial; h) escrito mediante el cual se insiste en que las pruebas rechazadas no sean admitidas. Todas estas copias están contenidas en el cuaderno principal de expediente 737-2010, llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Además promuevo copia certificada del acta de embargo contenida en el cuaderno de medidas del expediente Nº 373 – 2010, en el cual se evidencia que el ciudadano Jesús Enrique Omaña Rojas Estuvo presente en ese acto y se negó a firmar dicha acta.
El objeto de estas pruebas es demostrar que el ciudadano Jesús Enrique Omaña Rojas ha estado presente en el juicio, que no dio contestación a la demanda, que no desconoció o impugnó el documento fundamental de la demanda. Que supo de la existencia de esta demanda desde el 19 de mayo de 2010 y no se opuso a ninguna
de las incidencias, ni siquiera al embargo.…” (sic) (Paréntesis del texto copiado, corchetes de esta Alzada)

Promovidas oportunamente las referidas pruebas, este Juzgador niega su admisión, por no constituir instrumentos públicos, medios probatorios admisible en esta instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 ibidem. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. .
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (1º) de marzo de dos mil once (2011).-
200° y 152°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.
La Secretaria,
Exp. Nº 5382 María Auxiliadora Sosa Gil