REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de marzo de dos mil once.

200° y 152°

Vista la diligencia de fecha 1º del presente mes y año, inserta al folio 485, suscrita por la abogada BELKIS RAFAELA ROJAS, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL ERNESTO FLORES SÁNCHEZ, mediante la cual solicita se ordene el “desglose de los documentos que obran agregados a los folios 467, 468 y 469 con sus respectivos vueltos”(sic) y, en su lugar, se deje copia fotostática certificada del presente expediente, este Tribunal niega dicho pedimento, en virtud que, de conformidad con lo previsto en la primera parte, in fine, del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, la devolución de instrumentos que obren en expedientes judiciales sólo procede cuando se trate de “documentos originales”, cualidad ésta que no poseen los instrumentos cuya devolución se pretende, pues son copias fotostáticas certificadas. Así se decide.


El Juez,


Daniel F. Monsalve Torres


El Secretario


Will Veloza Valero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



El Secretario

Will Veloza Valero

DFMT/mkp