REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 01 de marzo del 2011.
200º y 152º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 07 de diciembre del 2010, exclusive, tal y como consta del folios 333 y 334 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUARENTA Y TRES (43) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal en hacer efectiva la citación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boletas, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.- y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se libró la notificación ordenada, y se entregó a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se expidió copia certificada de la decisión dictada para la estadística del tribunal.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ANTONIO PEÑALOZA