REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de marzo del dos mil once.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los recaudos de citación a la parte demandada que fue el día 29 de julio del dos mil diez, exclusive, tal y como consta del folio 20 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO TRES (103) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgado.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego a la Alguacil de este Juzgado, para que la haga efectiva conforme a la Ley.
EL SRIO,
ABG. ANTONIO PEÑALOZA