REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 29 de Marzo del dos mil Once.
200º y 152º
Vista la transacción de fecha 14 de marzo de 2011, en el cuaderno separado de medida de embargo preventivo suscrito por las partes abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.373, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTA MATILDE ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.391.499, como parte actora y el ciudadano ELIAS GENARO ACOSTA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-2.452.610, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en su condición de demandado, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL EMILIO TORTOLERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.923, el cual obra al folio 33 y su vuelto inserto en el presente expediente. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos por ellos expuestos, suspende la medida de embargo preventivo decretada mediante auto de fecha 04 de febrero de 2011 y no ejecutada, se da por terminado el juicio, una vez conste en el expediente, el cumplimiento total de la obligación contraída en la presente transacción y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la misma conforme a la Ley.
EL JUEZ.
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy veintinueve de Marzo de 2011.
EL SRIO,
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA