REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de marzo de dos mil once.-

200º y 152º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUARENTA Y SIETE (47) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la CITACION de la parte demandada, ya que no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que se hubiese practicado dicha citación conforme a la ley. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos que consideren pertinentes en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, previa las formalidades de ley, se libró la notificación ordenada solo a la parte actora y se entregó al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se expidió copia certificada de la decisión dictada para la estadística del Tribunal.
EL SRIO

ABG. PEÑALOZA RIVAS.